Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2013 (28/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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1. En caso de que el MORDAZA no cumpla con la convocatoria senalada en el articulo MORDAZA, dentro del plazo establecido, el primer, o cualquier otro, tiene la facultad de convocar a sesion extraordinaria, previa notificacion escrita al MORDAZA, conforme establece el articulo 13 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Entre la notificacion de la convocatoria y la sesion extraordinaria debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco dias habiles. 2. Asistir obligatoriamente a la sesion de concejo, en virtud de lo dispuesto en el articulo 10, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, por lo que su incumplimiento sera motivo de responsabilidad funcional. 3. Consignar en el acta de la sesion convocada las firmas de todos los asistentes al acto senalado. 4. Remitir la MORDAZA o resolucion que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no MORDAZA sido materia de impugnacion, para proceder al archivo del presente expediente. 5. Elevar el expediente administrativo en original, o copias certificadas de ser el caso, en un plazo MORDAZA de tres dias habiles, luego de presentado el recurso de apelacion, y cumplir con la remision de la siguiente documentacion: 5.1. Las constancias de notificacion al miembro afectado del concejo y al solicitante de la convocatoria a las sesiones extraordinarias y de los acuerdos adoptados sobre el pedido de vacancia o el recurso de reconsideracion. 5.2. Las actas de las sesiones extraordinarias en las que conste el acuerdo de concejo sobre la vacancia o reconsideracion solicitada. 5.3. El original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelacion, equivalente al 3% de la unidad impositiva tributaria (S/.116,55). Articulo Tercero.- REQUERIR al MORDAZA y a los regidores del Concejo Distrital de MORDAZA a que asistan a la sesion extraordinaria y emitan su MORDAZA, lo cual es de caracter obligatorio, en virtud de lo dispuesto en el articulo 10, numeral 5, de la Ley Organica de Municipalidades, y el articulo 101 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que su incumplimiento sera motivo de responsabilidad funcional y se procedera a la remision de copias al Ministerio Publico para que evalue su conducta en caso de omision, rehusamiento o demora de actos funcionales. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1020438-1

El Peruano Jueves 28 de noviembre de 2013

VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Munoz Aquije en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 019, del 17 de agosto de 2013, que declaro infundada la solicitud de vacancia interpuesta en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Los Aquijes, provincia y departamento de Ica, por haber incurrido presuntamente en la causal establecida en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2013-881, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia El 17 de MORDAZA de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Munoz Aquije solicitaron ante este organo colegiado que se corra traslado de su solicitud de vacancia presentada en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Los Aquijes, por haber incurrido en la causal de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), esto es, por incurrir en las restricciones de contratacion establecidos en la normatividad vigente. Como fundamento de su solicitud de vacancia, los recurrentes alegaron lo siguiente: a) Con motivo del MORDAZA de revocatoria, el MORDAZA distrital anuncio la remodelacion, modernizacion e iluminacion de la avenida principal MORDAZA Valdelomar, por ello procedio a colocar cuatro carteles que anunciaban el inicio de la construccion de veredas en tres etapas, consignando en dicho carteles el nombre de las empresas contratadas. b) Agregan que a traves del MORDAZA de Transparencia economica de la pagina web del Ministerio de Economia y Finanzas (MEF), asi como del Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (Seace), se obtuvo informacion sobre el MORDAZA de seleccion y adjudicacion, siendo el caso que se acredito que, en efecto, habian empresas para ejecutar la obra MORDAZA mencionada, y que la modalidad del contrato era la de Contratos por Adjudicacion Directa Selectiva, a cargo de las empresas Coinelu S.A.C., con RUC Nº 2049468639, y Seregel S.A.C., con RUC Nº 20494217296. c) Sin embargo, al no estar estas empresas al parecer capacitadas para ejecutar dichas obras, dos semanas MORDAZA del MORDAZA de revocatoria los carteles colocados por el MORDAZA distrital fueron modificados, advirtiendose que se habia variado la modalidad de ejecucion, siendo esta la de administracion directa, informacion totalmente distinta a lo puesto en conocimiento del MEF. d) Finaliza senalando que estos hechos constituyen una evidente infraccion a la normatividad legal vigente y al incumplimiento de las funciones propias del MORDAZA para velar por el buen y correcto uso de los fondos municipales puestos a su administracion, evidenciandose que la citada autoridad se esta beneficiando con el dinero de la entidad MORDAZA para su propio y personal interes. Los recurrentes adjuntaron como medios probatorios los siguientes documentos: · MORDAZA simple del Contrato de adjudicacion directa selectiva Nº 004-2013 MDLA/CE, para la ejecucion de la obra "Construccion de veredas en la Avenida MORDAZA Valdelomar del C.P. Garganto y C.P. Sunampe", celebrado el 30 de MORDAZA de 2013, entre la entidad MORDAZA representada por el MORDAZA distrital y la empresa Constructora e Inmobiliaria Enmanuelle & MORDAZA S.A.C. (fojas 7 a 10 del Expediente Nº J-2013-881). · MORDAZA simple del Contrato de adjudicacion directa selectiva Nº 006-2013 MDLA/CE, para la ejecucion de la obra "Construccion de veredas en la Avenida MORDAZA Valdelomar del C.P. El Arenal, celebrado el 30 de MORDAZA de 2013, entre la entidad MORDAZA representada por el MORDAZA distrital y la empresa Constructora e Inmobiliaria Enmanuelle & MORDAZA S.A.C. (fojas 14 a 17 del Expediente Nº J-2013-881). · MORDAZA simple del Contrato de adjudicacion directa selectiva Nº 005-2013 MDLA/CE, para la ejecucion de la avenida Principal - 1, 2, Evitamiento, del centro poblado

Declaran nula decision adoptada en sesion extraordinaria y todo lo actuado hasta la interposicion de solicitud de vacancia de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Los Aquijes, provincia y departamento de Ica
RESOLUCION Nº 1011-2013-JNE Expediente Nº J-2013-01091 LOS AQUIJES - ICA - ICA RECURSO DE APELACION MORDAZA, doce de noviembre de dos mil trece

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