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El Peruano Jueves 28 de noviembre de 2013 507894 1. En caso de que el alcalde no cumpla con la convocatoria señalada en el artículo segundo, dentro del plazo establecido, el primer, o cualquier otro, tiene la facultad de convocar a sesión extraordinaria, previa notifi cación escrita al alcalde, conforme establece el artículo 13 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Entre la notifi cación de la convocatoria y la sesión extraordinaria debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco días hábiles. 2. Asistir obligatoriamente a la sesión de concejo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que su incumplimiento será motivo de responsabilidad funcional. 3. Consignar en el acta de la sesión convocada las fi rmas de todos los asistentes al acto señalado. 4. Remitir la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, para proceder al archivo del presente expediente. 5. Elevar el expediente administrativo en original, o copias certifi cadas de ser el caso, en un plazo máximo de tres días hábiles, luego de presentado el recurso de apelación, y cumplir con la remisión de la siguiente documentación: 5.1. Las constancias de notifi cación al miembro afectado del concejo y al solicitante de la convocatoria a las sesiones extraordinarias y de los acuerdos adoptados sobre el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración. 5.2. Las actas de las sesiones extraordinarias en las que conste el acuerdo de concejo sobre la vacancia o reconsideración solicitada. 5.3. El original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación, equivalente al 3% de la unidad impositiva tributaria (S/.116,55). Artículo Tercero.- REQUERIR al alcalde y a los regidores del Concejo Distrital de Marco a que asistan a la sesión extraordinaria y emitan su voto, lo cual es de carácter obligatorio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10, numeral 5, de la Ley Orgánica de Municipalidades, y el artículo 101 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que su incumplimiento será motivo de responsabilidad funcional y se procederá a la remisión de copias al Ministerio Público para que evalúe su conducta en caso de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1020438-1 Declaran nula decisión adoptada en sesión extraordinaria y todo lo actuado hasta la interposición de solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Los Aquijes, provincia y departamento de Ica RESOLUCIÓN Nº 1011-2013-JNE Expediente Nº J-2013-01091 LOS AQUIJES - ICA - ICA RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de noviembre de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jorge Luis Hernández Ramos y José Antonio Muñoz Aquije en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 019, del 17 de agosto de 2013, que declaró infundada la solicitud de vacancia interpuesta en contra de Carlos Enrique Osorio Vargas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Los Aquijes, provincia y departamento de Ica, por haber incurrido presuntamente en la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2013-881, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia El 17 de julio de 2013, Jorge Luis Hernández Ramos y José Antonio Muñoz Aquije solicitaron ante este órgano colegiado que se corra traslado de su solicitud de vacancia presentada en contra de Carlos Enrique Osorio Vargas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Los Aquijes, por haber incurrido en la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), esto es, por incurrir en las restricciones de contratación establecidos en la normatividad vigente. Como fundamento de su solicitud de vacancia, los recurrentes alegaron lo siguiente: a) Con motivo del proceso de revocatoria, el alcalde distrital anunció la remodelación, modernización e iluminación de la avenida principal Abraham Valdelomar, por ello procedió a colocar cuatro carteles que anunciaban el inicio de la construcción de veredas en tres etapas, consignando en dicho carteles el nombre de las empresas contratadas. b) Agregan que a través del portal de Transparencia económica de la página web del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), así como del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (Seace), se obtuvo información sobre el proceso de selección y adjudicación, siendo el caso que se acreditó que, en efecto, habían empresas para ejecutar la obra antes mencionada, y que la modalidad del contrato era la de Contratos por Adjudicación Directa Selectiva, a cargo de las empresas Coinelu S.A.C., con RUC Nº 2049468639, y Seregel S.A.C., con RUC Nº 20494217296. c) Sin embargo, al no estar estas empresas al parecer capacitadas para ejecutar dichas obras, dos semanas antes del proceso de revocatoria los carteles colocados por el alcalde distrital fueron modifi cados, advirtiéndose que se había variado la modalidad de ejecución, siendo esta la de administración directa, información totalmente distinta a lo puesto en conocimiento del MEF. d) Finaliza señalando que estos hechos constituyen una evidente infracción a la normatividad legal vigente y al incumplimiento de las funciones propias del alcalde para velar por el buen y correcto uso de los fondos municipales puestos a su administración, evidenciándose que la citada autoridad se está benefi ciando con el dinero de la entidad edil para su propio y personal interés. Los recurrentes adjuntaron como medios probatorios los siguientes documentos: • Copia simple del Contrato de adjudicación directa selectiva Nº 004-2013 MDLA/CE, para la ejecución de la obra “Construcción de veredas en la Avenida Abraham Valdelomar del C.P. Garganto y C.P. Sunampe”, celebrado el 30 de abril de 2013, entre la entidad edil representada por el alcalde distrital y la empresa Constructora e Inmobiliaria Enmanuelle & Luciano S.A.C. (fojas 7 a 10 del Expediente Nº J-2013-881). • Copia simple del Contrato de adjudicación directa selectiva Nº 006-2013 MDLA/CE, para la ejecución de la obra “Construcción de veredas en la Avenida Abraham Valdelomar del C.P. El Arenal, celebrado el 30 de abril de 2013, entre la entidad edil representada por el alcalde distrital y la empresa Constructora e Inmobiliaria Enmanuelle & Luciano S.A.C. (fojas 14 a 17 del Expediente Nº J-2013-881). • Copia simple del Contrato de adjudicación directa selectiva Nº 005-2013 MDLA/CE, para la ejecución de la avenida Principal - 1, 2, Evitamiento, del centro poblado