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El Peruano Jueves 28 de noviembre de 2013 507901 3. Consignar en el acta de la sesión convocada las fi rmas de todos los asistentes al acto señalado. 4. Remitir la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, para proceder al archivo del presente expediente. 5. Elevar el expediente administrativo en original, o copias certifi cadas de ser el caso, en un plazo máximo de tres días hábiles, luego de presentado el recurso de apelación, y cumplir con la remisión de la siguiente documentación: 5.1. Las constancias de notifi cación al miembro afectado del concejo y al solicitante de la convocatoria a las sesiones extraordinarias y de los acuerdos adoptados sobre el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración. 5.2. Las actas de las sesiones extraordinarias en las que conste el acuerdo de concejo sobre la vacancia o reconsideración solicitada. 5.3. El original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación, equivalente al 3% de la unidad impositiva tributaria (S/.116,55). Artículo Tercero.- DISPONER que el Concejo Distrital de Checca, a la mayor brevedad posible, y dentro del plazo establecido en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, emita un nuevo pronunciamiento en sesión extraordinaria de concejo municipal, teniendo en cuenta los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1020438-3 Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Provincial de Calca, departamento de Cusco RESOLUCIÓN N° 1026-2013-JNE Expediente N° J-2013-943 CALCA - CUSCO Lima, trece de noviembre de dos mil trece VISTO el Ofi cio N° 7192-2013-P-CSJCU-PJ, recibido el 12 de noviembre de 2013, remitido por el presidente de la Corte Superior de Justicia de Cusco en el que se informa sobre el proceso penal incoado contra Ciriaco Condori Cruz, alcalde de la Municipalidad Provincial de Calca, departamento de Cusco. ANTECEDENTES Por medio de la Carta N° 18-2013/SG-MPC, Julio Corrales Grispo, secretario general de la Municipalidad Provincial de Calca, departamento de Cusco, remite el Acuerdo de Concejo N° 049-2013/CM-MPC, por medio del cual se suspende a Ciriaco Condori Cruz en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Cusco, por estar incurso en la causal establecida en el artículo 25, numeral 3, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM) (fojas 225 a 230). Asimismo, por medio de la Carta N° 26-2013/SG-MPC, el secretario general de la Municipalidad Provincial de Calca remite las constancias de notifi cación del referido acuerdo de concejo al alcalde y regidores de dicha comuna edil. Al respecto, señala que contra el Acuerdo de Concejo N° 049-2013/CM-MPC, Ciriaco Condori Cruz ha interpuesto un recurso de reconsideración (fojas 242 a 257). Posteriormente, por medio de la Carta N° 28-2013/SG- MPC, el secretario general de la Municipalidad Provincial de Calca remite el escrito de desistimiento formulado por Ciriaco Condori Cruz contra el recurso de reconsideración interpuesto contra la decisión tomada en el Acuerdo de Concejo N° 049-2013/CM-MPC. Respecto a la situación jurídica de Ciriaco Condori Cruz, se debe establecer que, por medio del Ofi cio N° 407-2013- JPUC-CSJCU/PJ-YMO-umq, el juez del Juzgado Penal Unipersonal de Calca de la Corte Superior de Justicia de Cusco informa que mediante la Resolución N° 32, de fecha 15 de julio de 2013, se ha condenado a dicho ciudadano por el delito de peculado doloso y por falsedad genérica en agravio de la Municipalidad Provincial de Calca y el Estado peruano, imponiéndosele 7 años de pena privativa de libertad, disponiéndose la inmediata ejecución de la pena privativa de la libertad efectiva impuesta contra Ciriaco Condori Cruz y su posterior internamiento en el Establecimiento Penal de Quenccoro, de Cusco (fojas 1 a 85). Por medio del ofi cio del visto, se remite el Ofi cio N° 730-2013-2°SPAC-CSJC-PJ-afgp, elaborado por el especialista legal de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cusco, en el que se informa que el proceso penal incoado contra Ciriaco Condori Cruz se encuentra en etapa de apelación; sin embargo, se precisa que si bien dicho ciudadano no guarda reclusión, se encuentran vigentes las órdenes para su conducción compulsiva, de grado o fuerza, ante el Juzgado Penal Unipersonal de Calca (fojas 319 a 326). CONSIDERANDOS 1. La causal de suspensión por mandato de detención tiene por fi nalidad contar con las autoridades en plena capacidad para ejercer las competencias que la ley les otorgue, pues si la autoridad municipal o regional se encuentra detenida o en la clandestinidad no podrá ejercer funciones propias de su cargo. En ese sentido, para confi gurarse la causal de suspensión, regulada en el artículo 25, numeral 5, basta que el mandato de detención se encuentre vigente, no importando que el mismo se haya ejecutado. Ahora bien, con mayor razón, deberá aplicarse dicha causal cuando el ciudadano tiene orden de captura o se encuentra recluido en un centro penitenciario. Ello porque debe tomarse en cuenta la razón de ser de esta causal, cual es que la autoridades regionales o municipales puedan ejercer las funciones propias de su cargo con normalidad. A mayor abundamiento, en relación con la regulación en el ámbito municipal, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha considerado que basta que el mandato de detención u orden de captura haya sido emitido y se encuentre vigente para que concurra la causal de suspensión del ejercicio del cargo, no siendo determinante que el mandato se encuentre fi rme o no. Ello ya ha sido expuesto en las Resoluciones N° 920 -2012-JNE, N° 1077-2012-JNE, N° 931-2012-JNE, N° 932-2012-JNE, N° 928-2012-JNE, N° 1129-2012-JNE, entre otras, en las que este órgano electoral ha valorado que el mandato de detención sea actual y que haya sido ordenado de manera oportuna por el órgano jurisdiccional competente. 2. Respecto de la situación jurídica del alcalde Ciriaco Condori Cruz, se aprecia de autos que, por medio de la sentencia, de fecha 15 de julio de 2013, se ha condenado a dicho ciudadano por el delito de peculado doloso y por falsedad genérica en agravio de la Municipalidad Provincial de Calca y el Estado peruano, y se ha dispuesto la inmediata ejecución de la pena privativa de la libertad efectiva impuesta contra Ciriaco Condori Cruz y su posterior internamiento en el Establecimiento Penal de Quenccoro, de Cusco. Posteriormente, se informó que si bien la sentencia penal condenatoria antes aludida se encuentra en apelación, no puede desconocerse que existen órdenes vigentes para la conducción compulsiva, de grado o fuerza, de Ciriaco Condori Cruz, ante el Juzgado Penal Unipersonal de Calca. 3. En ese contexto, al existir órdenes vigentes para la conducción compulsiva, de grado o fuerza, de Ciriaco Condori Cruz, ante el Juzgado Penal Unipersonal de Calca, atendiendo a su situación jurídica actual,