TEXTO PAGINA: 56
El Peruano Jueves 28 de noviembre de 2013 507906 Artículo 5º.- Benefi cio por pago de las multas administrativas y tributarias Los administrados que efectúen el pago al contado de la multa, tendrán los siguientes descuentos, cualquiera sea el estado de cobranza: a) Multas administrativas impuestas hasta el año 2009 : 95% de descuento. b) Multas administrativas impuestas los años 2010 al 2012 : 90% de descuento. c) Multas administrativas impuestas el año 2013 : 85% de descuento. d) Multas administrativas por construir sin licencia (cualquier año) d.1.) Uso casa habitación : 70% de descuento. d.2.) Uso distinto a casa habitación : 40% de descuento. e) Multas tributarias (cualquier año) : 95% de descuento El pago de la multa no exime al administrado del cumplimiento de la medida correctiva que corresponda. Artículo 6.- Gastos y costas procesales Por cada expediente coactivo, se aplicará por concepto de gastos y costas procesales los montos que se detallan a continuación: • Deuda hasta S/.1,000.00, pagará: S/. 15.00 (Quince y 00/100 Nuevos Soles). • Deuda de S/.1,001.00 a S/. 2,000.00: S/. 30.00 (Treinta y 00/100 Nuevos Soles). • Deuda mayor a S/. 2000.00: S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles). Artículo 7º.- Reconocimiento de deuda El pago de las deudas tributarias y administrativas con los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza implica el desistimiento automático de los recursos pendientes de atención, de reconsideración, reclamación y/o apelación ante la administración. Cuando la deuda se encuentre impugnada ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, deberán presentar copia del cargo del escrito de desistimiento presentado ante los órganos competentes respectivos en el plazo de 30 días hábiles de haberse acogido al benefi cio, de lo contrario se revertirá el benefi cio aplicado y se procederá a imputar en la deuda del obligado el monto cancelado como pago a cuenta. Artículo 8º.- Deuda en proceso de cobranza coactiva o en otras instancias La vigencia de la presente Ordenanza no suspende la tramitación de los procedimientos coactivos, por lo que no gozarán de los benefi cios otorgados aquellas deudas en cobranza coactiva, a mérito de las cuales el Ejecutor Coactivo haya ordenado el inicio de la ejecución forzosa de las medidas cautelares trabadas, conforme al TUO de la Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva. Las deudas que se encuentren en proceso de revisión judicial del procedimiento de ejecución coactiva y/o Queja ante el Tribunal Fiscal, gozarán de los benefi cios previstos en la presente Ordenanza siempre que se presente, el original del escrito con fi rma legalizada del titular o representante, de desistimiento de la queja ante el Tribunal Fiscal y de la pretensión ante el Poder Judicial. Artículo 9º.- Exclusiones Los benefi cios otorgados en la presente Ordenanza, no serán de aplicación a las instituciones públicas. Artículo 10º.- Facultades delegadas Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza así como para disponer la prórroga o suspensión de su vigencia. Artículo 11º.- Plazo de Vigencia La presente Ordenanza estará en vigencia del 20 de noviembre al 1 de diciembre del 2013. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 1019735-1 Aprueban modificación de la Directiva de Acceso a la Información Pública y Portal de Transparencia de la Municipalidad, aprobado mediante D.A. Nº 023-2011-MDJM DECRETO DE ALCALDÍA Nº 029-2013-MDJM Jesús María, 8 de noviembre del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 023-2011- MDJM de fecha 13 de diciembre del 2011 se aprobó la Directiva de Acceso a la Información Pública y Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Jesús María; Que, a fi n de simplifi car el procedimiento referido en el párrafo anterior, a través de la reducción de las etapas y el recorrido de documentos que tornan oneroso el trámite, así como precisar la información del Portal de Transparencia, se expidió el Decreto de Alcaldía Nº 010-2012-MDJM del 22 de junio del 2012; Que, con fecha 04 de octubre del 2013 se modificó la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP, Lineamientos para la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las Entidades de la Administración Pública, a través de la Resolución Ministerial Nº 252- 2013-PCM del 02 de octubre de 2013, por lo que resulta necesario efectuar las adecuaciones para su cabal cumplimiento. Estando a las atribuciones conferidas por el Artículo 42º y el numeral 6 del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- APRUÉBASE la modifi cación del inciso d) del Artículo 4, inciso 7.2 del Artículo 7, incisos 14.1, 14.2, 14.4 y 14.5 del Artículo 14, inciso 17.1. del Artículo 17, Artículo 21, inciso 25.1 del Artículo 25, Artículos 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de la Directiva de Acceso a la Información Pública y Portal de Transparencia de la Municipalidad de Jesús María aprobada mediante Decreto de Alcaldía Nº 023-2011-MDJM de fecha 13 de diciembre de 2011 modifi cada por Decreto de Alcaldía Nº 010-2012-MDJM de fecha 22 de junio de 2012, la misma que en anexo adjunto forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- TODA referencia de la Sub Gerencia de Trámite Documentario y Archivo deberá entenderse como “Sub Gerencia de Atención al Ciudadano, Gestión Documental y Archivo” y la sigla de SGTDyA a “SGACGDyA”. Artículo Tercero.- PUBLÍCASE el presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano e íntegramente la Directiva referida en el Artículo Primero en el Portal Institucional de la corporación edil: www. munijesusmaria.gob.pe. Artículo Cuarto.- ENCÁRGASE a la Gerencia Municipal y demás unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Jesús María, el cumplimiento del presente Decreto. Artículo Quinto.- La Secretaría General formulará el Texto Único Ordenado de la Directiva integrando las modifi caciones efectuadas, la misma que será aprobada por Resolución de Alcaldía. Artículo Sexto.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del 01 de diciembre del 2013. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 1019735-2