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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (28/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 54

El Peruano Jueves 28 de noviembre de 2013 507904 Que, con Ordenanza Regional Nº 140-2012-GRJ/CR de 07 de agosto de 2013, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de la Producción; Que, con Memorando Nº 130-2013-GRJ-DRP/DR, el Director Regional de la Producción, solicita aprobación de la propuesta de Cuadro de Asignación para Personal – CAP, de la Dirección Regional de la Producción, por modifi cación de su Reglamento de Organización y Funciones - ROF; con Reporte Nº 060-2013-GRJ/GRPPAT, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, emite Informe Previo favorable de la propuesta de documento de gestión; con Informe Técnico Nº 032- 2013-GRJ/ORDITI, el Director de la Ofi cina Regional de Desarrollo Institucional y Tecnología de la Información, emite su visto bueno al CAP por encontrarse conforme a lo dispuesto Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM; y, con Informe Legal Nº 646-2013-GRJ/ORAJ, la Directora de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, concluye que es procedente la modifi cación del CAP de la por encontrarse dentro de la normatividad vigente; Que, contando con el Dictamen Nº 028-2013-GRJ- CR/CPPPATyDI favorable, de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Institucional de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: “ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL CUADRO DE ASIGNACIÓN PARA PERSONAL - CAP, DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE LA PRODUCCIÓN” Artículo Primero.- APRUÉBESE el Cuadro de Asignación para Personal - CAP de la Dirección Regional de la Producción, el cual consta de cinco (05) folios que se anexa y forma parte de la presente Norma Regional. Artículo Segundo.- DERÓGUESE toda normatividad que contravenga la presente Norma Regional. Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Junín para su promulgación. Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, a 5 días del mes de noviembre de 2013. EDDY R. MISARI CONDE Consejero Delegado POR TANTO: Mando regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Despacho de la Presidencia del Gobierno Regional Junín, a los 13 días del mes de noviembre de 2013. VLADIMIR ROY CERRON ROJAS Presidente 1019341-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban normas complementarias en materia de Promoción de la Inversión Privada ORDENANZA N° 1747 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA; POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA, Visto en Sesión Ordinaria de fecha 19 de noviembre de 2013 los Dictámenes N° 282-2013-MML-CMAEO y 112-2013-MML-CMAL de las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Económicos y Organización y de Asuntos Legales; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA NORMAS COMPLEMENTARIAS EN MATERIA DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA Artículo 1º.- Conducción de procesos de promoción de inversión privada por un Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada Los procesos de promoción de la inversión privada en el ámbito municipal que a la fecha de vigencia de la presente Ordenanza se encuentren en curso deberán ser conducidos por un Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada –CEPRI– designado conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza, en tanto se verifi quen las siguientes condiciones concurrentes: a) Que el proceso hubiera sido convocado bajo la modalidad de Concurso de Proyectos Integrales; b) Que se hayan producido cambios, modifi caciones o alteraciones signifi cativas en el entorno urbano y sus características sociales, en la tecnología, en la normativa, en las políticas municipales referidas a las obras y/o actividades involucradas en los proyectos o en la infraestructura objeto del proceso, desde la fecha de convocatoria en adelante; y c) Que requieran incluir una etapa inicial de actualización de los proyectos como parte de la ejecución de los respectivos contratos de concesión. La Municipalidad Metropolitana de Lima, por intermedio de la Gerencia Municipal Metropolitana, podrá disponer que otros proyectos de inversión privada que, por su naturaleza y complejidad, requieran la participación de expertos de alta especialización sean también materia de promoción en la forma antes establecida. Artículo 2º.- Designación del Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada Los Comités Especiales de Promoción de la Inversión Privada a que se refi ere el artículo 1º serán designados por la Gerencia Municipal Metropolitana y reportarán ante dicha autoridad. Artículo 3º.- Facultades del Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada durante el concurso El Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada que se designe conforme a lo indicado en los artículos 1º y 2º de la presente Ordenanza ejercerá además de las facultades indicadas en el artículo 6° de la Ordenanza 867 y las que le correspondan según las normas vigentes en materia de promoción de la inversión privada de ámbito municipal, las siguientes facultades: a) Negociar el contrato de promoción de inversión privada conforme a los parámetros que al efecto hubieran establecido las Bases del respectivo concurso o las que en su defecto o sustitución establezca el Concejo Metropolitano; b) Adjudicar la concesión, previa aprobación del Concejo Metropolitano; c) Suscribir el contrato de promoción de inversión privada. Artículo 4º.- Facultades especiales del Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada luego de la fi rma del contrato Luego de la suscripción del contrato de promoción de inversión privada respecto de aquellos procesos que cumplan con las condiciones señaladas en el artículo 1º, se podrá encargar al Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada se mantenga en funciones y ejerza durante el periodo que sea necesario la supervisión del contrato, el mismo que será determinado en cada caso por la Gerencia Municipal Metropolitana, gozando para ello de las facultades y prerrogativas de supervisión previstas en la Ordenanza Nº 799.