Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2013 (28/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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MORDAZA o regidor, pues es MORDAZA que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un conflicto de intereses requiere la aplicacion de una evaluacion tripartita y secuencial, en los siguientes terminos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. Esta uniforme linea jurisprudencial debe ser considerada en sede municipal al decidirse un caso de vacancia por la causal MORDAZA citada. Analisis del caso en concreto a) Debido procedimiento 1. Tal como ha expresado este organo colegiado en reiterada jurisprudencia, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia conforme a lo prescrito en el articulo 23 de la LOM, cautelando que el procedimiento se adecue al debido MORDAZA y respetando del derecho de defensa de las partes intervinientes en la tramitacion de la vacancia. 2. Por ello, resulta necesario determinar si los actos emitidos por la administracion municipal fueron debidamente notificados, tomando en cuenta que el acto de notificacion es una de las manifestaciones del debido procedimiento que asegura el derecho de defensa y contradiccion de los administrados, y constituye un derecho y una garantia juridica frente a las decisiones adoptadas por la Administracion. 3. Los recurrentes alegan, entre otros hechos, que durante el procedimiento de vacancia seguido en sede municipal se vulnero el debido procedimiento, en especial, su derecho de defensa, siendo por ello que se procedera a verificar si resultan ser ciertas las afirmaciones formuladas en el recurso de apelacion. 4. Asi, de la revision de lo actuado se advierte que, con fecha 8 de agosto de 2013, se convoco a sesion extraordinaria a realizarse el dia 11 de agosto del mismo ano. Dicha citacion fue dirigida a los miembros del concejo distrital, mas no obran en autos las citaciones a los solicitantes de la vacancia, tal como se aprecia a fojas 3 a 7 de autos. 5. Si bien esta sesion extraordinaria se reprogramo para el 17 de agosto de 2013, se advierte que esta citacion tampoco fue cursada a los solicitantes de la vacancia, pues de los documentos que obran en el expediente (fojas 8 a 12), se aprecia que no existe notificacion a los recurrentes. Dicho accionar vulnera, como es evidente, el debido procedimiento, y si bien el abogado de los solicitantes estuvo presente en la sesion extraordinaria, ello no puede convalidar la omision realizada por el concejo distrital, el cual esta en la obligacion de convocar no solo a los miembros del concejo y a la autoridad cuestionada, sino tambien al solicitante de la vacancia, a la sesion donde se tratara la solicitud de vacancia, a efectos de que puedan hacer MORDAZA su derecho de defensa. 6. Aunado a ello, se tiene que el concejo distrital tampoco cumplio con el plazo establecido en el articulo 13 de la LOM, pues de la lectura de las citaciones para la sesion del dia 17 de agosto de 2013, se advierte que esta fue convocada el 13 de agosto de 2013, esto es, entre la convocatoria y la sesion solo transcurrieron tres dias habiles. 7. En efecto, en el citado articulado se establece que entre la notificacion de la convocatoria y la sesion debe haber por lo menos cinco dias habiles, a efectos de que se garantice que los sujetos involucrados en el procedimiento puedan ejercer de manera plena su derecho de defensa.

El Peruano Jueves 28 de noviembre de 2013

8. Como se aprecia, el concejo distrital no cumplio con la normatividad vigente, pues, por un lado, los recurrentes no fueron convocados a la sesion extraordinaria, y por el otro, no se cumplio con el plazo que debe existir entre la convocatoria y la sesion extraordinaria. 9. Dichas actuaciones vulneraron el debido procedimiento y, en especial, el derecho de defensa de los recurrentes. En ese sentido, y teniendo en cuenta la existencia de vicios que acarreen la nulidad, de conformidad con lo establecido en el articulo 10, numeral 1, de la LPAG, deben devolverse los actuados al Concejo Distrital de Los Aquijes, a fin de que convoque a una nueva sesion extraordinaria dentro del plazo legal establecido, teniendo en cuenta lo establecido en el articulo 13 de la LOM. 10. Asi tambien, se le recuerda a los miembros del concejo distrital que en el caso de que el MORDAZA distrital formulara por escrito sus descargos, estos deben ser puestos en conocimiento de los solicitantes de la vacancia, ello a efectos de garantizar el derecho de defensa y el MORDAZA de igualdad. b) Sobre la causal de vacancia imputada 11. Sin perjuicio de haber declarado la nulidad del procedimiento de vacancia al haberse detectado la existencia de vicios de forma durante la tramitacion del procedimiento de vacancia, este organo colegiado considera indispensable senalar algunas precisiones en cuanto a los hechos alegados por los recurrentes en relacion con la causal invocada. 12. Al respecto, se advierte que los solicitantes de la vacancia imputan al MORDAZA distrital haber incurrido en la causal de restricciones en la contratacion, por haber contratado a la empresa Constructora e Inmobiliaria Enmanuelle & MORDAZA S.A.C., sin que esta cuente con la maquinaria suficiente para la realizacion de las obras y por haberse detectado irregularidades en el MORDAZA de seleccion de la citada empresa. Agregan, finalmente, que la modalidad en que se realizo la obra fue la de administracion directa; sin embargo, de conformidad con lo informado por el Ministerio de Economia y Finanzas, la modalidad fue la de Contratos de Adjudicacion Directa Selectiva. 13. Al respecto, y si bien el MORDAZA distrital, tal como se aprecia de la lectura del acuerdo de concejo que desestimo la solicitud de vacancia, manifesto que en ningun momento se modifico la modalidad contractual, no se ha adjuntado mayor documentacion relacionada con el MORDAZA de seleccion de la empresa Constructora e Inmobiliaria Enmanuelle & MORDAZA S.A.C. Asi, tampoco se ha dilucidado el motivo por el cual la entidad MORDAZA alquilo maquinaria a la citada empresa para la realizacion de la obra, las circunstancias que dieron origen a dicha decision, y si dicho alquiler MORDAZA con la aprobacion de los miembros del concejo municipal. 14. De lo MORDAZA expuesto, se tiene que el concejo distrital no solicito a las areas correspondientes ni incorporo, previamente a la sesion extraordinaria en donde se trato la solicitud de vacancia, la documentacion necesaria respecto a los hechos senalados por el recurrente, mas aun si se tiene en cuenta que por la naturaleza de los documentos estos se encontrarian en poder de la entidad edil. 15. En esa linea de ideas, cabe precisar que los procedimientos de vacancia y suspension, en instancia municipal, se rigen bajo los principios establecidos en la LPAG, y por consiguiente, deben observarse con mayor enfasis los principios de impulso de oficio y verdad material, contenidos en los numerales 1.3 y 1.11 del articulo IV del Titulo Preliminar de la LPAG, en virtud de los cuales la entidad MORDAZA debe dirigir e impulsar el procedimiento y verificar los hechos que motivaran sus decisiones, para lo cual deberan adoptar todas las medidas probatorias necesarias. 16. Asi, se aprecia que el Concejo Distrital de Los Aquijes no observo los principios MORDAZA citados, pues, previamente a la sesion extraordinaria del 17 de agosto de 2013, debio incorporar, al procedimiento de vacancia, los documentos necesarios relacionados con los hechos alegados por el recurrente, a efectos de que MORDAZA valorados por el concejo y MORDAZA materia de pronunciamiento en la citada sesion. 17. En consecuencia, el concejo distrital vulnero el debido procedimiento en la tramitacion de la solicitud de vacancia del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo

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