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El Peruano Jueves 28 de noviembre de 2013 507902 y en aplicación del artículo 25, numeral 3 de la LOM, corresponde suspender a dicho ciudadano en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Calca. En ese sentido, conforme lo dispone el artículo 24 de la LOM, que establece que al burgomaestre lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, corresponde convocar al regidor hábil, Percy Alfaro Valencia, identifi cado con Documento Nacional de Identidad N° 24461485, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Calca, mientras se resuelva la situación jurídica de Ciriaco Condori Cruz. Asimismo, para completar el número de regidores corresponde convocar, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, a Víctor Armando Olivares Baca, con Documento Nacional de Identidad N° 41705994, candidato no proclamado del movimiento regional Movimiento Regional Pan, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Provincial de Calca. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de suspensión de Ciriaco Condori Cruz, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Calca, departamento de Cusco, por la causal establecida en el artículo 25, numeral 3, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Ciriaco Condori Cruz, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Calca. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Percy Alfaro Valencia, identifi cado con Documento Nacional de Identidad N° 24461485, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Calca, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Víctor Armando Olivares Baca, con Documento Nacional de Identidad N° 41705994, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Provincial de Calca, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1020438-4 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a Financiera Universal S.A. el cierre de agencias ubicadas en el departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 6821-2013 Lima, 15 de noviembre de 2013 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Financiera Universal S.A. para que se le autorice el cierre de dos agencias cuya apertura fue autorizada mediante Resolución SBS Nº 133-2013, ubicadas en los distritos de Los Olivos y Lurín, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, en sesiones de Directorio de fecha 25 de setiembre y 31 de octubre de 2013 se acordó el cierre de las referidas ofi cinas; Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para el cierre de ofi cinas, conforme lo establece el Procedimiento 14º del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, de la Resolución SBS Nº 775-2008 y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 de fecha 10 de setiembre de 2009 y Memorando Nº 862-2013-SABM de fecha 11 de noviembre de 2013; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Financiera Universal S.A. el cierre de las agencias ubicadas en Avenida Alfredo Mendiola Mz. F, Lote 21 (Dirección Municipal Nº 7769), Asociación La Estrella, distrito de los Olivos y en Jirón Castilla Nº 355, distrito de Lurín, ambas en la provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. MYRIAM CÓRDOVA LUNA Intendente General de Microfi nanzas (a.i.) 1019444-1 Autorizan a Financiera Nueva Visión S.A. la modificación parcial de su Estatuto Social RESOLUCIÓN SBS Nº 6832-2013 Lima, 15 de noviembre de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por Financiera Nueva Visión S.A., en adelante la Financiera, con fecha 16 de octubre de 2013, para que se le autorice la modifi cación parcial de su Estatuto Social; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, en adelante Ley General, establece que toda modifi cación estatutaria debe contar con la aprobación previa de esta Superintendencia, sin la cual no procede la inscripción en los Registros Públicos, exceptuándose de dicha disposición las modifi caciones derivadas de aumentos del capital social, a que se refi ere el artículo 62º de la Ley General; Que, en Juntas Generales de Accionistas, celebradas los días 21 de marzo de 2013 y 11 de octubre de 2013, se acordaron modifi car los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 9º y 10º del Estatuto Social de la Financiera; Que, de la revisión realizada a la documentación presentada por la Financiera, se establece que ha cumplido con todas las formalidades señaladas en el