Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2013 (28/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Jueves 28 de noviembre de 2013

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causal de nulidad prescrita en el articulo 10, inciso 1, de la LPAG, correspondiendo declarar nulo todo lo actuado y devolver los autos al referido concejo, a efectos de que convoque a una sesion extraordinaria en la cual se resolvera la solicitud de vacancia, para lo que debera proceder a realizar las siguientes acciones: · Incorporar al procedimiento de vacancia los informes de las areas correspondientes de la entidad MORDAZA, en relacion con la suscripcion de contratos (senalados por el solicitante de la vacancia) por parte de los regidores cuestionados, remitiendo para dicho efecto la documentacion sustentatoria correspondiente. Una vez que se cuente con dicha informacion, debera correrse traslado de la misma al solicitante de la vacancia y a los regidores cuestionados, para salvaguardar su derecho a la defensa y el MORDAZA de igualdad entre las partes, asi como a todos los integrantes del concejo municipal. · Incorporar al procedimiento de vacancia los informes de las areas correspondientes de la entidad MORDAZA, en relacion con la suscripcion de licencias de funcionamiento por parte de los regidores cuestionados, remitiendo para dicho efecto la documentacion sustentatoria correspondiente. Una vez que se cuente con dicha informacion, debera correrse traslado de la misma al solicitante de la vacancia y a los regidores cuestionados, para salvaguardar su derecho a la defensa y el MORDAZA de igualdad entre las partes, asi como a todos los integrantes del concejo municipal. · Incorporar al procedimiento de vacancia los informes de las areas correspondientes de la entidad MORDAZA, en relacion con la venta de las botellas de plastico recopiladas por parte de los regidores cuestionados, remitiendo para dicho efecto la documentacion sustentatoria correspondiente. Una vez que se cuente con dicha informacion, debera correrse traslado de la misma al solicitante de la vacancia y a los regidores cuestionados, para salvaguardar su derecho a la defensa y el MORDAZA de igualdad entre las partes, asi como a todos los integrantes del concejo municipal. Asi tambien, y sin perjuicio de lo MORDAZA mencionado, los miembros del Concejo Distrital de MORDAZA deberan incorporar la documentacion necesaria y vinculada con los hechos relacionados con el procedimiento de vacancia seguido en contra de los regidores materia de cuestionamiento. Estando a lo MORDAZA expuesto, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al articulo 181 de la Constitucion Politica del Peru y al articulo 23 de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios, concluye que debe declararse la nulidad de lo actuado en el procedimiento de vacancia iniciado por MORDAZA Taquiri MORDAZA, y en consecuencia, debe retrotraerse lo actuado a la convocatoria a la sesion extraordinaria. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar NULA la decision adoptada en la Sesion Extraordinaria Nº 010-2013, del 25 de MORDAZA de 2013, y todo lo actuado hasta la interposicion de la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA Taquiri MORDAZA en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alpelima y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidores de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia de Jauja, y departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 11, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de MORDAZA, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia en una nueva sesion a sesion extraordinaria, la misma que debera ser llevada a cabo en un plazo que no podra exceder de diez dias habiles (previa notificacion escrita a las autoridades cuestionadas y al solicitante de la vacancia), bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, para que evalue la conducta del integrante de dicho concejo, en caso de omision, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipificados en el articulo 377 del Codigo Penal. Se debera tener especial cuidado de realizar las siguientes acciones:

debidamente motivada, vulnerandose, de tal forma, una de las garantias inherentes al debido procedimiento. 14. Asi tambien, se tiene que el MORDAZA distrital no emitio su MORDAZA, ya sea a favor o en contra de la solicitud de vacancia, incumpliendo de esta manera con lo establecido en el articulo 101 de la LPAG, que establece que, salvo disposicion legal en contrario, los integrantes de los organos colegiados asistentes a la sesion y no impedidos legalmente de intervenir, deben afirmar su posicion sobre la propuesta en debate, estando prohibido inhibirse de votar. Cuando la abstencion de MORDAZA sea facultada por ley, tal posicion debera ser fundamentada por escrito. 15. En ese sentido, y teniendo en cuenta la existencia de vicios que acarreen la nulidad (incumplimiento de las normas que rigen el procedimiento de notificacion, y la falta de notificacion del acta de la sesion extraordinaria del 25 de MORDAZA de 2013), de conformidad con lo establecido en el articulo 10, numeral 1, de la LPAG, deben devolverse los actuados al Concejo Distrital de MORDAZA, a fin de que convoque a una nueva sesion extraordinaria, en la que se respeten las formalidades de notificacion establecidas en la MORDAZA, y los demas aspectos advertidos por este Supremo Tribunal. Sobre la causal de vacancia imputada 16. Sin perjuicio de haber declarado la nulidad del procedimiento de vacancia al haberse detectado la existencia de vicios de forma durante la tramitacion del procedimiento de vacancia, este organo colegiado considera indispensable establecer algunas precisiones en cuanto a los hechos alegados por el recurrente en relacion con la causal invocada. 17. En el caso de autos, el solicitante de la vacancia imputa a los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alpelima y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA haber ejercido funciones administrativas y ejecutivas, toda vez que habrian otorgado licencias de funcionamiento y habrian cobrado dinero por dicho concepto. A efectos de acreditar ello, el recurrente adjunto diversa documentacion en MORDAZA simple, que a su vez demostraria la causal imputada. 18. Sin embargo, y de la revision de los hechos senalados en la solicitud de vacancia y los documentos incorporados, se advierte que, pese a que se hace referencia a la suscripcion de licencias de funcionamiento y de contratos firmados por los regidores cuestionados, dichos documentos no han sido incorporados. Ademas se tiene que la licencia presentada tan solo obra en MORDAZA simple. 19. Siendo ello asi, y MORDAZA de que el concejo distrital emitiese pronunciamiento en relacion a la solicitud de vacancia, resultaba necesario que las areas competentes de la entidad MORDAZA informen sobre la existencia de contratos firmados por los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alpelima y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como de las licencias de funcionamiento suscritas por las autoridades MORDAZA mencionadas, ello a fin de acreditar o no las afirmaciones vertidas en la solicitud de vacancia; sin embargo, y tal como se aprecia de lo actuado en sede municipal, se tiene que ello no fue asi, ya que el concejo distrital no solicito ni incorporo la documentacion necesaria respecto de los hechos senalados por el recurrente, mas aun si se tiene en cuenta que por la naturaleza de los documentos estos se encontrarian en poder de la entidad edil. 20. En esa linea de ideas, cabe precisar que los procedimientos de vacancia y suspension, en instancia municipal, se rigen bajo los principios establecidos en la LPAG, y por consiguiente, deben observarse con mayor enfasis los principios de impulso de oficio y verdad material, contenidos en los numerales 1.3 y 1.11 del articulo IV del Titulo Preliminar de la LPAG, en virtud de los cuales la entidad MORDAZA debe dirigir e impulsar el procedimiento y verificar los hechos que motivaran sus decisiones, para lo cual deberan adoptar todas las medidas probatorias necesarias. 21. Asi, se aprecia que el Concejo Distrital de MORDAZA no observo los principios MORDAZA citados, pues, previamente a la sesion extraordinaria del 25 de MORDAZA de 2013, debio incorporar al procedimiento de vacancia los documentos senalados anteriormente, a efectos de que MORDAZA valorados por el concejo en la referida sesion, para lo cual dicho colegiado debio solicitar a las partes que los presenten, o en todo caso, incorporarlos directamente. 22. En consecuencia, el concejo distrital vulnero el debido procedimiento en la tramitacion de la solicitud de vacancia de los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alpelima y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo cual incurrio en la

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