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El Peruano Jueves 28 de noviembre de 2013 507897 cual incurrió en la causal de nulidad prescrita en el artículo 10, inciso 1, de la LPAG, correspondiendo declarar nulo todo lo actuado y devolver los autos al referido concejo, a efectos de que convoque a una sesión extraordinaria en la cual se resolverá la solicitud de vacancia, para lo que el concejo distrital deberá proceder a realizar las siguientes acciones: a. Requerir a los órganos competentes de la municipalidad información sustentada en documentos sobre el procedimiento de selección y contratación de la empresa Constructora e Inmobiliaria Enmanuelle & Luciano S.A.C., así como de ejecución del contrato. Una vez que se cuente con dicha información, deberá correrse traslado de la misma a los solicitantes de la vacancia y al alcalde distrital, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, así como a todos los integrantes del concejo municipal. b. Requerir a los órganos competentes de la municipalidad información sustentada en documentos, sobre la aprobación del alquiler de maquinaria a la empresa Constructora e Inmobiliaria Enmanuelle & Luciano S.A.C., informando de la existencia de algún contrato suscrito por dicho alquiler y si dicha aprobación contó con el visto bueno de alguno de los órganos competentes de la entidad edil. Una vez que se cuente con dicha información, deberá correrse traslado de la misma a los solicitantes de la vacancia y al alcalde distrital, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, así como a todos los integrantes del concejo municipal. c. Incorporar al procedimiento de vacancia los documentos necesarios que permitan esclarecer los hechos imputados a la autoridad municipal, relacionados con la contratación de la empresa Constructora e Inmobiliaria Enmanuelle & Luciano S.A.C. Así también, y sin perjuicio de lo antes mencionado, los miembros del Concejo Distrital de Los Aquijes deberán incorporar la documentación necesaria y vinculada con los hechos relacionados con el procedimiento de vacancia seguido en contra del alcalde distrital Carlos Enrique Osorio Vargas. En vista de lo antes expuesto, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al artículo 181 de la Constitución Política del Perú y al artículo 23 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios, concluye que debe declararse la nulidad de lo actuado en el procedimiento de vacancia iniciado por Jorge Luis Hernández Ramos y José Antonio Muñoz Aquije, y en consecuencia, debe asimismo retrotraerse lo actuado a la convocatoria a la sesión extraordinaria. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULA la decisión adoptada en la sesión extraordinaria del 17 de agosto de 2013, y todo lo actuado hasta la interposición de la solicitud de vacancia presentada por Jorge Luis Hernández Ramos y José Antonio Muñoz Aquije en contra de Carlos Enrique Osorio Vargas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Los Aquijes, provincia y departamento de Ica, por haber incurrido presuntamente en la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Los Aquijes, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, para que evalúe la conducta del integrante de dicho concejo, en caso de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipifi cados en el artículo 377 del Código Penal. Se deberá tener especial cuidado de realizar las siguientes acciones: 1. Convocar a sesión extraordinaria en un plazo máximo de cinco días hábiles, luego de notifi cada la presente. En caso de que el alcalde no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor, o cualquier otro regidor, tienen la facultad de convocar a sesión extraordinaria, previa notifi cación escrita al alcalde, conforme establece el artículo 13 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Cabe precisar que entre la notifi cación de la convocatoria y la sesión extraordinaria debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco días hábiles. 2. Asistir obligatoriamente a la sesión de concejo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que su incumplimiento será motivo de responsabilidad funcional. 3. Consignar en el acta de la sesión convocada las fi rmas de todos los asistentes al acto señalado. 4. Remitir la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, para proceder al archivo del presente expediente. 5. Elevar el expediente administrativo en original, o copias certifi cadas de ser el caso, en un plazo máximo de tres días hábiles, luego de presentado el recurso de apelación, y cumplir con la remisión de la siguiente documentación: 5.1. Las constancias de notifi cación al miembro afectado del concejo y al solicitante de la convocatoria a las sesiones extraordinarias y de los acuerdos adoptados sobre el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración. 5.2. Las actas de las sesiones extraordinarias en las que conste el acuerdo de concejo sobre la vacancia o reconsideración solicitada. 5.3. El original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación, equivalente al 3% de la unidad impositiva tributaria (S/.116,55). Artículo Tercero.- DISPONER que el Concejo Distrital de los Aquijes, a la mayor brevedad posible y dentro del plazo establecido en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, emita un nuevo pronunciamiento en sesión extraordinaria de concejo municipal, teniendo en cuenta los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1020438-2 Declaran nulo Acuerdo de Concejo y todo lo actuado hasta la interposición de solicitud de vacancia de regidores de la Municipalidad Distrital de Checca, provincia de Canas, departamento de Cusco RESOLUCIÓN Nº 1017-2013-JNE Expediente Nº J-2013-1134 CHECCA - CANAS - CUSCO RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de noviembre de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Yúber Alejandro Choquehuanca Roque y Moisés Chino Labra en contra del Acuerdo de