Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2013 (28/11/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 50

507900
Siendo ello asi, se tiene que los regidores cuestionados no incurrieron en ninguna causal de nulidad al haber emitido su MORDAZA, toda vez que dicha accion constituye una obligacion legal. Con respecto a la causal de nepotismo establecida en el articulo 22, numeral 8, de la LOM La causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, segun lo senala el articulo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley Nº 26771, que establece la prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el sector publico, en casos de parentesco (en adelante, la Ley), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212000-PCM, y modificado por Decreto Supremo Nº 017-2002PCM (en adelante, el Reglamento). Asimismo, a fin de establecer fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, resulta necesario identificar los siguientes elementos: a) la existencia de una relacion de parentesco en los terminos previstos en la MORDAZA, entre el funcionario y la persona contratada; b) la existencia de una relacion laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada; y c) la injerencia por parte del funcionario para el nombramiento o contratacion de tal persona. Cabe precisar que el analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. Analisis del caso en concreto 1. En el presente caso, el solicitante de la vacancia imputa a los regidores municipales MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huaicho y MORDAZA Allpacca MORDAZA haber ejercido injerencia en la contratacion de sus familiares, incurriendo de esta manera en la causal de nepotismo establecida en el articulo 22, numeral 8, de la LOM. 2. En vista de ello, corresponde en consecuencia analizar la existencia de los tres elementos concurrentes de esta causal, esto es, verificar la existencia de una relacion de parentesco, en los terminos previstos en la MORDAZA, entre el funcionario y la persona contratada, la existencia de una relacion laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada; y la injerencia, por parte del funcionario, para el nombramiento o contratacion de tal persona. 3. Sin embargo, MORDAZA de proceder a analizar estos tres elementos, es importante que se verifique si en instancia municipal se incorporaron los documentos necesarios y suficientes para acreditar la causal invocada. 4. De la revision de lo actuado, se advierte que uno de los argumentos de defensa de los regidores cuestionados, es que habrian presentado cartas de oposicion de manera oportuna a la contratacion de sus supuestos familiares, lo cual, a criterio de ellos, demostraria que no ejercieron injerencia alguna en las contrataciones realizadas. 5. En relacion con estas afirmaciones, el solicitante de la vacancia ha senalado que dichas cartas de oposicion no habrian sido presentadas de manera oportuna ni inmediata y que, al contrario, habria sido prefabricadas. 6. Si bien estos hechos no fueron alegados en el recurso de apelacion, sino en un escrito posterior, este colegiado considera conveniente y necesario, a fin de emitir una resolucion debidamente motivada y arreglada a ley, que se incorpore al procedimiento de vacancia el informe del area correspondiente de la entidad MORDAZA, a traves del cual se detalle el tramite que siguieron las cartas de oposicion presentadas por los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huaicho y MORDAZA Allpacca MORDAZA, remitiendo para tal efecto, la documentacion sustentatoria correspondiente. 7. Asi, y a teniendo en cuenta los hechos alegados por los solicitantes de la vacancia, resulta necesario que la informacion citada en el considerando anterior MORDAZA incorporados al procedimiento correspondiente, a fin de que estos hechos asi como la documentacion correspondiente sea materia de analisis, debate y pronunciamiento por parte de los miembros del concejo distrital. 8. Siendo ello asi, este Supremo Tribunal Electoral, considera que no se cuenta con todos los elementos necesarios para emitir pronunciamiento, por lo que corresponde declarar la nulidad de lo actuado, a fin de que previo a la realizacion de la sesion extraordinaria, el Concejo Distrital de Checca incorpore la documentacion senalada en el considerando anterior Una vez que se

El Peruano Jueves 28 de noviembre de 2013

cuente con dicha informacion, debera correrse traslado de la misma a los solicitantes de la vacancia y a los regidores distritales, para salvaguardar su derecho a la defensa y el MORDAZA de igualdad entre las partes, asi como a todos los integrantes del concejo municipal. 9. Asi tambien, y sin perjuicio de lo MORDAZA expuesto, los miembros del Concejo Distrital de Checca, deberan incorporar la documentacion necesaria y vinculada con los hechos relacionados con el procedimiento de vacancia seguido en contra de los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huaicho y MORDAZA Allpacca MORDAZA, esto es, se remita un informe del area correspondiente, asi como la documentacion sustentatoria correspondiente, relacionada con el periodo en que laboraron las personas de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Allpacca MORDAZA, debiendo informar a este organo colegiado, el motivo del cese de ambos trabajadores en la entidad edil. Dicha informacion debe ser puesta en conocimiento de los recurrentes asi como de los regidores cuestionados. De otro lado, tambien resulta necesario que se remitan los originales o copias certificadas de las actas de las Sesiones Ordinarias de Concejo Nº 02 y Nº 14. 10. En merito de lo MORDAZA expuesto, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al articulo 181 de la Constitucion Politica del Peru y al articulo 23 de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios, concluye que debe declararse la nulidad de lo actuado en el procedimiento de vacancia iniciado por Yuber MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Labra, y en consecuencia, debe retrotraerse lo actuado a la convocatoria a la sesion extraordinaria, a fin de que se incorporen los documentos senalados en los considerandos precedentes. 11. Finalmente, en relacion a lo senalado por los recurrentes en cuanto a la votacion de los regidores cuestionados, este organo colegiado debe recordar que articulo 101 de la LPAG, establece la obligatoriedad del MORDAZA, siendo el caso que salvo disposicion legal en contrario, los integrantes de los organos colegiados asistentes a la sesion y no impedidos legalmente de intervenir, deben afirmar su posicion sobre la propuesta en debate, estando prohibido inhibirse de votar. Cuando la abstencion de MORDAZA sea facultada por ley, tal posicion debera ser fundamentada por escrito. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 096-2013-MDCH-C-C, del 9 de agosto de 2013, y todo lo actuado hasta la interposicion de la solicitud de vacancia presentada por Yuber MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Labra en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huaicho y MORDAZA Allpacca MORDAZA, regidores de la Municipalidad Distrital de Checca, provincia de Canas, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Checca, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, para que evalue la conducta del integrante de dicho concejo, en caso de omision, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipificados en el articulo 377 del Codigo Penal. Se debera tener especial cuidado de realizar las siguientes acciones: 1. Convocar a sesion extraordinaria en un plazo MORDAZA de cinco dias habiles, luego de notificada la presente. En caso de que el MORDAZA no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer, o cualquier otro, tiene la facultad de convocar a sesion extraordinaria, previa notificacion escrita al MORDAZA, conforme establece el articulo 13 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Entre la notificacion de la convocatoria y la sesion extraordinaria debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco dias habiles. 2. Asistir obligatoriamente a la sesion de concejo, en virtud de lo dispuesto en el articulo 10, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, por lo que su incumplimiento sera motivo de responsabilidad funcional.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.