Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2013 (29/11/2013)


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sus funcionarios respecto de tales acciones judiciales, demandas u otro MORDAZA de reclamaciones. Articulo XII Solucion de controversias 1. Toda controversia entre la ONUDI y el Gobierno con respecto a la interpretacion o aplicacion del presente Acuerdo que no pueda dirimirse mediante negociacion u otro modo de solucion convenido, se sometera, a peticion de cualquiera de las partes, a un tribunal integrado por tres arbitros, cuya decision sera inapelable. Uno de los arbitros sera nombrado por el Director General de la ONUDI, otro por el Gobierno y el tercero, que presidira el tribunal, por los dos otros arbitros. 2. Si alguna de las partes no designa a un arbitro en el plazo de 60 dias despues de que la otra parte MORDAZA nombrado el MORDAZA, o si los primeros dos arbitros no se ponen de acuerdo sobre el tercero en el plazo de 60 dias a partir de su nombramiento, el Presidente de la Corte Internacional de Justicia podra hacer los nombramientos necesarios previa solicitud de cualquiera de las partes. 3. Toda controversia relativa a una cuestion sujeta a las disposiciones de la Convencion sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas se tramitara con arreglo a la seccion 30 de dicha Convencion. Articulo XIII Clausulas finales 1. El presente Acuerdo podra modificarse por convenio escrito entre la ONUDI y el Gobierno. Cualquier modificacion entrara en MORDAZA y constituira parte integrante de este Acuerdo, de acuerdo a la condicion establecida en el numeral 2 del presente articulo. 2. El presente Acuerdo entrara en MORDAZA en la fecha en que el Gobierno notifique al Director General de la ONUDI el cumplimiento de los procedimientos internos y permanecera vigente durante toda la Conferencia, asi como durante el tiempo posterior que sea necesario para

El Peruano Viernes 29 de noviembre de 2013

resolver todas las cuestiones relacionadas con cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo. FIRMADO el dia 23 de septiembre de 2013 en Nueva MORDAZA, en duplicado en ingles y espanol, siendo igualmente autenticas MORDAZA versiones. Por el Gobierno de la Republica del Peru: (FIRMA) Ministra de Relaciones Exteriores Por la Organizacion de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial: (FIRMA) Director General 1020460-1

Entrada en vigencia del "Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Peru y la Organizacion de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial en relacion a la Organizacion del 15° periodo ordinario de sesiones de la Conferencia General de la ONUDI"
Entrada en vigencia del "Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Peru y la Organizacion de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial en relacion a la Organizacion del 15° periodo ordinario de sesiones de la Conferencia General de la ONUDI", firmado el 23 de setiembre de 2013, en la MORDAZA de Nueva MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, ratificado por Decreto Supremo 061-2013-RE, del 19 de noviembre de 2013. Entro en vigencia el 19 de noviembre de 2013. 1020459-1

REQUISITOS PARA PUBLICACI N EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentacion por publicar se recibira en la Direccion del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicacion debera adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposicion, con o sin anexo, que contenga mas de una pagina, se adjuntara un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposicion que contenga anexos, las entidades deberan tomar en cuenta lo establecido en el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposicion y/o sus anexos que contengan tablas, deberan estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen graficos, su MORDAZA sera en extension PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposicion, con o sin anexos, que en total excediera de 6 paginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electronico sera considerado MORDAZA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicacion, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicacion se suspendera. 6.- Las cotizaciones se enviaran al correo electronico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener mas de 1 pagina o de incluir MORDAZA se cotizara con originales. Las cotizaciones tendran una vigencia de dos meses o segun el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCION

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