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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (29/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 72

El Peruano Viernes 29 de noviembre de 2013 507998 sus funcionarios respecto de tales acciones judiciales, demandas u otro tipo de reclamaciones. Artículo XII Solución de controversias 1. Toda controversia entre la ONUDI y el Gobierno con respecto a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo que no pueda dirimirse mediante negociación u otro modo de solución convenido, se someterá, a petición de cualquiera de las partes, a un tribunal integrado por tres árbitros, cuya decisión será inapelable. Uno de los árbitros será nombrado por el Director General de la ONUDI, otro por el Gobierno y el tercero, que presidirá el tribunal, por los dos otros árbitros. 2. Si alguna de las partes no designa a un árbitro en el plazo de 60 días después de que la otra parte haya nombrado el suyo, o si los primeros dos árbitros no se ponen de acuerdo sobre el tercero en el plazo de 60 días a partir de su nombramiento, el Presidente de la Corte Internacional de Justicia podrá hacer los nombramientos necesarios previa solicitud de cualquiera de las partes. 3. Toda controversia relativa a una cuestión sujeta a las disposiciones de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas se tramitará con arreglo a la sección 30 de dicha Convención. Artículo XIII Cláusulas fi nales 1. El presente Acuerdo podrá modifi carse por convenio escrito entre la ONUDI y el Gobierno. Cualquier modifi cación entrará en vigor y constituirá parte integrante de este Acuerdo, de acuerdo a la condición establecida en el numeral 2 del presente artículo. 2. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno notifi que al Director General de la ONUDI el cumplimiento de los procedimientos internos y permanecerá vigente durante toda la Conferencia, así como durante el tiempo posterior que sea necesario para resolver todas las cuestiones relacionadas con cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo. FIRMADO el día 23 de septiembre de 2013 en Nueva York, en duplicado en inglés y español, siendo igualmente auténticas ambas versiones. Por el Gobierno de la República del Perú: (FIRMA) Ministra de Relaciones Exteriores Por la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial: (FIRMA) Director General 1020460-1 Entrada en vigencia del “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial en relación a la Organización del 15° período ordinario de sesiones de la Conferencia General de la ONUDI” Entrada en vigencia del “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial en relación a la Organización del 15° período ordinario de sesiones de la Conferencia General de la ONUDI”, fi rmado el 23 de setiembre de 2013, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, ratifi cado por Decreto Supremo 061-2013-RE, del 19 de noviembre de 2013. Entró en vigencia el 19 de noviembre de 2013. 1020459-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN