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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (29/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 70

El Peruano Viernes 29 de noviembre de 2013 507996 únicamente para sufragar las obligaciones de la ONUDI respecto de la Conferencia. 8. Una vez terminada la Conferencia, la ONUDI alcanzará al Gobierno un estado de cuentas detallado, elaborado según lo dispuesto en el Reglamento Financiero y en la Reglamentación Financiera Detallada de la ONUDI, en el que se consignarán los gastos en los que incurra la ONUDI y que estarán a cargo del Gobierno, conforme al numeral 1 del presente artículo. Estos gastos se expresarán en euros, utilizando para la conversión el tipo de cambio ofi cial de las Naciones Unidas vigente en el momento en que se realizaron las operaciones correspondientes. 9. En base al estado de cuentas detallado, la ONUDI reembolsará al Gobierno la parte del depósito o de los adelantos requeridos en virtud del numeral 5 del presente artículo que no se haya gastado. En caso de que los gastos incurridos sean superiores a la suma depositada, el Gobierno abonará la diferencia en el plazo de un mes tras la recepción del estado de cuentas detallado. 10. Las cuentas fi nales se someterán a auditoría, según lo dispuesto en el Reglamento Financiero y en la Reglamentación Financiera Detallada de la ONUDI. En el ajuste fi nal de las cuentas podrá tomarse en consideración cualquier observación resultante de la auditoría realizada por el Auditor Externo de la ONUDI, cuyo dictamen será aceptado como defi nitivo tanto por la ONUDI como por el Gobierno. Artículo IV Locales, equipo, servicios y suministros 1. El Gobierno facilitará, por su propia cuenta y mientras lo requiera la Conferencia, los locales necesarios, incluyendo salas de conferencia para reuniones ofi ciales y ofi ciosas, eventos colaterales, ambientes adecuados para ofi cinas, ambientes para exposiciones, áreas de trabajo y almacenamiento y en general, otras instalaciones conexas, que se especifi can en el documento de requerimiento presentado por la ONUDI, que se adjunta como anexo. 2. Los locales e instalaciones mencionados en el numeral 1 del presente Artículo permanecerán las 24 horas a disposición de la ONUDI durante toda la Conferencia y en el período previo a su apertura y posterior a su clausura, siempre que la Secretaría, en consulta con el Gobierno, considere necesario para la preparación y cierre de los asuntos vinculados a la Conferencia. 3. Las salas de conferencia designadas para la Sesión Plenaria y la Comisión Principal estarán dotadas de equipos de interpretación simultánea en seis idiomas, en ambas direcciones, y de equipo de grabación sonora en cada uno de los idiomas. Las cabinas de interpretación tendrán capacidad para cambiar a todos los demás canales (es decir, el canal del orador y los canales de los otros idiomas). Las cabinas de árabe y chino tendrán capacidad para anteponerse a las cabinas de inglés y francés. Las salas de conferencia designadas para eventos colaterales estarán dotadas de equipo de interpretación simultánea en tres idiomas, en ambas direcciones. Las cabinas de interpretación tendrán capacidad para cambiar a los demás canales (es decir, el canal del orador y los canales de los otros idiomas). La tercera cabina tendrá capacidad para anteponerse a las cabinas de inglés y francés. 4. El Gobierno entregará los materiales de ofi cina adecuados para elaborar los documentos de la Conferencia in situ, según se requiera, y la ONUDI reembolsará al Gobierno el costo de tales materiales de ofi cina en una cantidad que no exceda del costo en que habría incurrido la ONUDI por un volumen de materiales de ofi cina semejante si la Conferencia se hubiera celebrado en la Sede de la Organización. 5. El Gobierno proporcionará en el recinto de la Conferencia lo siguiente: área de inscripción, área de información, ofi cina de cambio y ATM, servicios postales, servicios telefónicos, servicios apropiados de restaurante y comedor, agencia de viajes, centro de servicios de secretaría equipado en consulta con la ONUDI, que podrán utilizar las delegaciones participantes en la Conferencia, y equipo de control de seguridad. Además, se facilitará acceso a Internet y una conexión inalámbrica, con sufi ciente capacidad para su uso simultáneo ininterrumpido en todo el recinto de la Conferencia, así como un espacio con Internet y computadoras de acceso gratuito a los delegados. 6. El Gobierno proporcionará espacios, servicios e instalaciones necesarios para la cobertura de los medios escritos, la cobertura fílmica y la difusión radial y televisiva de las deliberaciones en la medida que requiera la ONUDI. Además, el Gobierno facilitará por su propia cuenta un área de trabajo para la prensa, una sala de reuniones informativas para los corresponsales, estudios de radio y televisión y áreas para entrevistas y de preparación de programas. 7. El Gobierno asumirá los gastos de materiales de ofi cina, equipamiento y servicio de fotocopiado, computadoras personales, impresoras, escaneadores, equipo de video conferencia, así como todo otro equipo y suministros de ofi cina que sean necesarios para la realización efectiva de los trabajos de la Conferencia y que puedan utilizar los representantes de prensa para cubrir la Conferencia. Se deberá proveer infraestructura de red de área local (LAN) y acceso a Internet de alta velocidad apropiado para la conectividad de red de área extendida (WAN) y servicios de videoconferencia. 8. El Gobierno asumirá los gastos de mobiliario y equipos, y la preservación en buen estado de los inmuebles e instalaciones mencionados, del modo que la ONUDI considere apropiado para llevar a cabo efi cazmente la Conferencia. 9. El Gobierno fi nanciará los costos de todos los servicios públicos necesarios, como las llamadas telefónicas locales y de larga distancia realizadas por la secretaría de la Conferencia y las comunicaciones que esta mantenga por teléfono, Internet o fax con la sede de la ONUDI en Viena. 10. El Gobierno asumirá los gastos de transporte y seguros de los equipos y los suministros de la ONUDI necesarios para el buen funcionamiento de la Conferencia entre la sede de la ONUDI o cualquier ofi cina establecida de las Naciones Unidas y el lugar de celebración de la Conferencia y viceversa. La ONUDI determinará el modo de transporte de dicho equipo y suministros. Artículo V Alojamiento El Gobierno garantizará la disponibilidad de alojamiento apropiado en hoteles a tarifas comerciales razonables para las personas que confi rmen su participación en la Conferencia, de conformidad con los requisitos de seguridad de las Naciones Unidas (normas mínimas operativas de seguridad). Artículo VI Servicios médicos 1. El Gobierno facilitará atención médica adecuada de primeros auxilios en casos de emergencia dentro del recinto de la Conferencia. 2. En caso de emergencias graves, el Gobierno garantizará el servicio de transporte inmediato e ingreso a un centro hospitalario. Los participantes de la Conferencia serán responsables del pago de sus gastos médicos. Artículo VII Transporte 1. El Gobierno proveerá el transporte entre el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez y el lugar de celebración de la Conferencia y los principales hoteles a los miembros de la Secretaría de la ONUDI y de las Naciones Unidas que presten servicios en la Conferencia, tanto a su llegada como a su partida. 2. El Gobierno garantizará la disponibilidad de transporte entre el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, los principales hoteles y el lugar de celebración de la Conferencia para las personas que asistan a la Conferencia. 3. El Gobierno, en consulta con la ONUDI, facilitará por su propia cuenta un número adecuado de automóviles con chófer para el transporte ofi cial de los principales funcionarios y de los miembros de la Secretaría de la Conferencia, así como todo transporte local que requiera la Secretaría en relación con la Conferencia. 4. La coordinación y utilización de los automóviles, autobuses o minibuses facilitados a tenor del presente artículo correrá a cargo de empresas prestadoras de servicio de transporte por cuenta del Gobierno.