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El Peruano Viernes 29 de noviembre de 2013 507987 y la obtención de la Constancia de Posesión Especial para el trámite de suministro de servicios de luz, agua y desagüe en Asentamientos Humanos. Artículo Segundo.- Objetivos: a) Facilitar la obtención de la identifi cación de las Ampliaciones de los Asentamientos Humanos, Organizaciones de Vivienda o similares, a los administrados que ocupan dichas lotizaciones para la ejecución de Proyectos de Servicios Básicos de electrifi cación e instalación de redes de agua y alcantarillado. b) Contribuir con el progreso del distrito, mejorando la calidad de vida de sus pobladores informales, estableciendo el trámite administrativo para la ejecución de los proyectos que benefi ciarán y mejorarán la calidad de vida de los pobladores. Artículo Tercero.- Ámbito de aplicación.- La presente Ordenanza es de aplicación para todos los Asentamientos Humanos, Organizaciones Sociales u otro con fi nes de vivienda que están en proceso de formalización en el distrito del Rímac, viéndose imposibilitados de obtener los servicios básicos hasta la culminación de su inscripción. Son condiciones indispensables para la Identifi cación de las Ampliaciones de los Asentamientos Humanos consolidadas: • No encontrarse en Zonas previstas para uso de servicio público. • No encontrarse en Zonas Arqueológicas o que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación. • No encontrarse en áreas destinadas a programas de vivienda del Estado. • No encontrarse en Áreas Naturales o Zonas Protegidas, según legislación de la materia. • No encontrarse en Zona de Riesgo, determinada por el Instituto Nacional de Defensa Civil. • Terrenos de interés social adquiridos por el FONAVI, antes del 23.02.2006. • Ser posesiones informales con fi nes de vivienda, sobre inmuebles de propiedad estatal debidamente acreditadas. • No ser personas jurídicas que se dediquen a las Habilitaciones Urbanas comercialmente. Asimismo, esto no signifi ca el reconocimiento ni otorgamiento de la Habilitación Urbana de parte de la Municipalidad a nombre del administrado. Artículo Cuarto.- Requisitos: Para el caso de los Asentamientos Humanos y/u Organizaciones Sociales destinados a viviendas que no cuenten con el debido saneamiento físico legal otorgado por COFOPRI, se requerirá la presentación de los siguientes documentos: • Solicitud dirigida al Alcalde. • Plano de Ubicación y Localización 1/5000 (3 Juegos) • Plano Perimétrico 1/500 (3 Juegos). • Plano de Trazado y Lotización 1/500 (3 Juegos). • Memoria Descriptiva del Plano de Trazado y Lotización (3 Juegos) • Informe Técnico de la Subgerencia de Defensa Civil de la Municipalidad del Rímac. • Copia Fedateada del Reconocimiento de la Junta Directiva (R.U.O.S.) otorgado por la Gerencia de Participación Vecinal. • Copia Fedateada del Libro de Actas donde indique el Padrón de Pobladores indicando nombres y apellidos del titular, DNI y lote correspondiente. • Carta de Compromiso de la Junta Directiva en el que se establezca que la Visación del Plano se empleara exclusivamente para trámites de empresas prestadoras de servicios como SEDAPAL y EDELNOR. • Pago por Derecho de Trámite de 3.24% de la UIT. (Incluye Inspección Ocular). El Pago por trámite de Visación de Plano para Servicios Básicos de los Asentamientos Humanos y/u Organizaciones Sociales consolidadas destinados a vivienda para fi nes de obtención de Servicios Básicos de Luz, Agua, Desagüe y Alcantarillado es de: 3.24% UIT S/. 119.88 nuevos soles Artículo Quinto.- Establézcase el procedimiento de otorgamiento de Constancias de Posesión para Asentamientos Humanos y Organizaciones Sociales destinados a viviendas, para la obtención de servicios básicos. Artículo Sexto.- Los Asentamientos Humanos que constituyan ampliaciones podrán acogerse a este trámite, mientras el Trazo de Lotización este acorde a las normativas vigentes sobre Pre-habilitaciones urbanas, Los que serán evaluados técnicamente antes de su visacion. Articulo Séptimo.- Apruébese el procedimiento de emisión de Constancias de Posesión para servicios básicos con fi nes de tramitar ante las empresas prestadoras de servicios: EDELNOR y SEDAPAL, los servicios de luz, agua y alcantarillado para cada lote de vivienda, luego de haber obtenido la Identifi cación de las Ampliaciones de los Asentamientos Humanos consolidados correspondiente, debiendo cumplir con los siguientes requisitos: De la solicitud de Constancias de Posesión: • Solicitud Dirigida al Alcalde. • Copia de DNI del recurrente. • Constancia de Reconocimiento otorgada por la Dirigencia Vecinal del Asentamiento Humano o Asociación original o fedateada. • Declaración Jurada de no poseer Lote en ningún distrito de la jurisdicción de la Provincia de Lima y de no estar el Lote en proceso judicial. • Pago por Derecho de Trámite de 0.54% UIT (Incluye Inspección Ocular). • Copia del plano de Trazado y Lotizacion visado por la Municipalidad del Rímac (En caso de Solicitud de Constancia de Posesión de manera grupal se deberá adjuntar una copia del Plano de Trazado y Lotización aprobado por COFOPRI o visado por la Municipalidad del Rímac.) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- El plazo de vigencia de la presente Ordenanza es de un (01) año contando a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; facultándose el señor Alcalde para que a través de Decretos de Alcaldía correspondientes, proceda a su prórroga y/o reglamentación que corresponda. Segunda.- Las Constancias de Posesión Especial consignarán expresamente en su texto la siguiente descripción “Se otorga la presente Constancia de Posesión para el proceso de saneamiento físico legal así como para el otorgamiento de la Factibilidad de Servicios Públicos a que se refi ere el Art. 24º de la Ley 28687 “Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos”, la misma que no constituye reconocimiento alguno que afecta el derecho de propiedad de su titular. Tercera.- Dispóngase que la Gerencia del Programa de Catastro elabore un Proyecto para la elaboración de Planeamientos Integrales en el distrito, a fi n de establecer las áreas de uso público en estos sectores y ser inscritos en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, los que tendrán una vigencia no menor de cinco ( 5) años, por ser de su competencia. Cuarta.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Participación Ciudadana, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, las acciones correspondientes a fi n de implementar las acciones para el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los doce días del mes de octubre del dos mil trece. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 1020937-1