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El Peruano Viernes 29 de noviembre de 2013 507983 1. Solicitud pidiendo levantamiento de cargas técnicas inscritas. 2. Copia Literal de Dominio que indique las cargas técnicas inscritas. 3. Informe Técnico con las fi rmas debidamente legalizadas del propietario y del Verifi cador Responsable (Arquitecto o Ingeniero Civil Colegiado y habilitado) que deberá estar acreditado ante la Zona Registral Nº IX-Sede Lima (SUNARP). 4. Recibo de pago por cada carga técnica inscrita, al uso predominante de la edifi cación, conforme a lo siguiente:: • Uso residencial Unifamiliar y Bifamiliar: Se pagará S/. 50.00 por cada carga técnica inscrita, salvo en el caso de défi cit de Estacionamiento se pagará S/. 50.00 por cada plaza o unidad faltante. • Uso residencial Multifamiliar: Se pagará S/. 75.00 por cada carga técnica inscrita, salvo en el caso de défi cit de Estacionamiento se pagará S/. 75.00 por cada plaza o unidad faltante. • Uso comercial del tipo Comercio Vecinal: Se pagará S/. 100.00 por cada carga técnica inscrita, salvo en el caso de défi cit de Estacionamiento se pagará S/. 100.00 por cada plaza o unidad faltante. • Uso comercial del tipo Comercio Zonal: Se pagará S/. 250.00 por cada carga técnica inscrita, salvo en el caso de défi cit de Estacionamiento se pagará S/. 500.00 por cada plaza o unidad faltante. • Uso comercial del tipo Comercio Metropolitano: Se pagará S/. 500.00 por cada carga técnica inscrita, salvo en el caso de défi cit de Estacionamiento se pagará S/. 1000.00 por cada plaza o unidad faltante. Artículo Décimo.- DE LAS TOLERANCIAS A LOS PARÁMETROS PARA EL LEVANTAMIENTO DE CARGAS Para el levantamiento de cargas técnicas inscritas se tendrá en cuenta las siguientes tolerancias con respecto al Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios: • Vivienda en zonifi cación RDM (Residencial de Densidad Media) con Título otorgado por COFOPRI: - Uso permisible : Vivienda Unifamiliar/Multifamiliar(*) - Área Libre : 6% - Área y frente de lote : El existente. (*) - Estacionamiento : No exigible. - Altura de edifi cación : 4 Pisos más azotea. (*) - Coefi ciente de edifi cación : 3.75 - Retiro : 0.00 ml. - Alineamiento de fachada : Sin considerar el retiro municipal. - Alero exterior : 80 cm. (máximo). • Vivienda en zonifi cación RDM (Residencial de Densidad Media): - Uso permisible : Vivienda Unifamiliar/Multifamiliar - Área Libre : 10% - Área y frente de lote : El existente. - Estacionamiento : No exigible. - Altura de edifi cación : 5 Pisos más azotea. - Coefi ciente de edifi cación : 3.75 - Retiro : No exigible (0.00 ml.) - Alineamiento de fachada : Sin considerar el retiro municipal. - Alero exterior : 80 cm. (máximo) • Comercio en zonifi cación CV (Comercio Vecinal): - Uso permisible : Comercio/Vivienda Unifamiliar/ Multifamiliar - Área y frente de lote : El existente. - Estacionamiento : Comercio - 01 estacionamiento c/100 m². Vivienda - No exigible. - Altura de edifi cación : 5 Pisos más azotea. - Coefi ciente de edifi cación : 4.00 - Alero exterior : 80 cm. (máximo) • Comercio en zonifi cación CZ (Comercio Zonal): - Uso permisible : Comercio/Vivienda Unifamiliar/ Multifamiliar - Área y frente de lote : El existente. - Estacionamiento : Comercio - 01 estacionamiento c/100 m². Vivienda - No exigible. - Altura de edifi cación : 5 Pisos más azotea o en caso contrario lo que indica los Parámetros correspondientes para esta zona. - Coefi ciente de edifi cación : 5.00 - Alero exterior : 80 cm. (máximo) Nota: (*) En los predios cuyo Lote Mínimo tenga un área de 90.00 m², solamente será permitido el uso como Vivienda Unifamiliar y Bifamiliar, y con una altura máxima de cuatro (04) pisos. Artículo Décimo Primero.- DEL PROCEDIMIENTO. El procedimiento a seguir para la obtención del Certifi cado de Levantamiento de Cargas es el siguiente: 1. El expediente para la obtención del Certifi cado de Levantamiento de Cargas ingresará por la Unidad de Tramites Documentario y será remitida a la Sub Gerencia de Urbanismo y Catastro. 2. En la Sub Gerencia de Urbanismo y Catastro se procederá a: - La Verifi cación Administrativa, que corresponde a revisión de la documentación presentada por el interesado. - La Verifi cación Técnica, que corresponde a la inspección para la verifi cación de las cargas en la edifi cación y la contrastación de lo expresado con las tolerancias indicadas en el Art. Decimo de la presente ordenanza. 3. Si el resultado de la verifi cación es CONFORME, se procederá a la entrega del Certifi cado de Levantamiento de Cargas por parte del Subgerente de Urbanismo y Catastro. DISPOSICIONES FINALES Primero.- Todo lo no considerado y que no se contraponga a la presente Ordenanza se regirá, de manera supletoria, conforme a lo señalado en el D.S. Nº 035-2006-VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 27157, referente a Reglamentos de usos para el caso de viviendas multifamiliares. Segundo.- Aquellos propietarios de edifi caciones que se no se acojan a la presente Ordenanza de Regularización de Edifi caciones mediante Licencia de Edifi cación, serán pasibles de las sanciones establecidas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) de la jurisdicción, sin perjuicio de regularizar su edifi cación mediante el procedimiento señalado en la presente Ordenanza. Tercero.- Facultar al señor Alcalde para que a través de Decretos de Alcaldía pueda reglamentar la presente Ordenanza. Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil trece. NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO Alcalde 1020658-1