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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (29/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 65

El Peruano Viernes 29 de noviembre de 2013 507991 2.- En el Aspecto Administrativo Para los administrados a los que viene siguiéndose procesos de ejecución coactiva, por multas administrativas impuestas y notifi cadas hasta la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se les otorgará los siguientes incentivos: DESCUENTOS PAGO DE COSTAS CANCELARA 90% del monto nominal. S/. 25.00 (Pago Único) 10% del valor nominal. Artículo Octavo.- DEL ACOGIMIENTO A LOS INCENTIVOS La aplicación de los descuentos previstos en la presente Ordenanza, deberán ser solicitados de manera verbal por el contribuyente en plataforma del área de Rentas, durante la vigencia de esta. En los casos que los contribuyentes hayan interpuesto recursos de reclamación o recursos impugnativos, serán entendidos como un desistimiento tácito de los mismos. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Los pagos realizados por los contribuyentes o administrados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos, por lo no son materia de devolución. Segunda.- Precisar que la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, no suspende las funciones de cobranza en vía ordinaria o coactiva respecto de los contribuyentes que no se acojan a los descuentos señalados. Tercera.- El periodo de vigencia de la presente ordenanza será a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Cuarta.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza así como su prórroga de ser el caso, previo informe de necesidad por parte de la Gerencia de Rentas y Gerencia de Fiscalización Administrativa. Quinta.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Subgerencia de Administración y Recaudación, Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Subgerencia de Ejecutoria Coactiva el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaria General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, a la Subgerencia de Informática su publicación en la página web de la Municipalidad: www. munirimac.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www. peru.gob.pe, y la Gerencia de Imagen y Comunicación Social su difusión. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil trece. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 1020947-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO Aprueban el planeamiento integral de vías, usos de suelo y futuro desarrollo urbano de la zona denominada Sector Uno de la Lotización Pampas de San Bartolo ORDENANZA Nº 156-2013/MDSB San Bartolo, 13 de noviembre de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BARTOLO POR CUANTO: VISTO: El Concejo Municipal del Distrito de San Bartolo, en Sesión Ordinaria de fecha 07 de noviembre de 2013, el Informe Nº 648-2013-GDT/MDSB de fecha 04 de noviembre de 2013 de la Gerencia de Desarrollo Territorial, el Informe Nº 090-2013/MDSB-GALRC de fecha 07 de noviembre de 2013, de la Gerencia de Asesoría Legal. CONSIDERANDO: Que el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades como órganos de gobierno local, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en ejercicio de las facultades conferidaspor el numeral 8º del artículo 9º de la Ley Orgánica deMunicipalidades, Ley Nº 27972, Que, mediante Solicitud ingresada como Expediente Nº 4562-13 de fecha 31 de octubre de 2013 por los señores Gerardo Guerrero Bedoya y Ricardo Kahatt Espinosa, es presentada una Propuesta de PLANEAMIENTO INTEGRAL de terrenos ubicados en un denominado “Sector Uno” que comprende los lotes 93, 96, 97, 100, 103, 104, 108, 112, 116, 120, 124, 128, 132 y 210 de la Lotización Pampas de San Bartolo, para su revisión y aprobación por el Concejo Municipal vía Ordenanza, Que, la propuesta de un sistema urbano en Pampas de San Bartolo, expresa el interés de los administrados en revertir la situación de abandono e informalidad de esta zona, que la misma considera acciones de unifi cación y/o parcelación de un conjunto de lotes para usos productivos, involucrando tanto propietarios privados como a la propia Municipalidad de modo que mediante un ordenamiento piloto logre converger el momento económico con un planteamiento técnico denominado Planeamiento Integral del Sector Uno – zona Pampas de San Bartolo. La propuesta involucra a los Lotes 93, 96, 97, 100, 103, 104, 108, 112, 116, 120, 124, 128, 132 y 210, en la idea de coincidir y consolidar lo dispuesto en el Plan de Desarrollo Metropolitano Lima Callao 1990-2010 (PLANMET), es decir el desarrollo de actividades vinculadas con Uso Mixto Industrial Agropecuario, Que, mediante el Informe Nº 648-2013-GDT/MDSB de la Gerencia de Desarrollo Territorial, la propuesta se sustenta en tres criterios: la continuidad de la zona urbana hacia el este, prosiguiendo los ejes urbanos de las Avenidas San Bartolo, San José y Mariscal Castilla; la complementariedad de usos, que en San Bartolo se ha desarrollado de forma progresiva, inicialmente con casas de temporada, y recientemente con edifi cios multifamiliares y actividades comerciales, por tanto pudiendo incorporar nuevos aportes como las actividades productivas, proponiéndose Industria Liviana y No Molesta de tipo I2, que permita la instalación de nuevas fábricas en condiciones favorables para la población trabajadora y en armonía con la ciudad existente. Que, de conformidad con el Informe Nº 090-2013/ MDSB-GALRC de la Gerencia de Asesoría Legal, el marco legal de la propuesta está referido al PLANMET como herramienta técnica y al D.S. 004-2011 VIVIENDA - Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en ese sentido se defi ne al Planeamiento Integral como un instrumento técnico-normativo mediante el cual se complementan lo dispuesto por el Plan de Desarrollo Metropolitano y/o el Plan de Desarrollo Urbano, en los procesos de habilitación urbana y en la parcelación o Independización de terrenos rústicos, comprendiendo la red de vías y los usos de la totalidad del predio, así como una propuesta de integración a la trama urbana más cercana, y según lo establecido en el Reglamento Nacional de Edifi caciones - RNE, Que, el numeral 23.2 del artículo 23º del D.S. 004-2011 VIVIENDA, establece que los planeamientos integrales son aprobados por las municipalidades distritales, en los casos que establece el Reglamento Nacional de Edifi caciones - RNE, como condición previa para la aprobación de los proyectos de habilitaciones urbanas establecidas en la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones y sus reglamentos; teniendo además en cuenta la existencia del