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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (29/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 62

El Peruano Viernes 29 de noviembre de 2013 507988 Regulan el otorgamiento de Constancia de Posesión para la Factibilidad de Servicios Básicos ORDENANZA Nº 353-2013-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITAL DEL RÍMAC Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12 de octubre de 2013, Informe Nº 007-2013-GPC-MDR de fecha 10 de octubre de 2013 de la Gerencia del Programa de Catastro y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con la dispensa del Dictamen de la Comisión de Desarrollo Urbano y dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal, por unanimidad, aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE CONSTANCIA DE POSESION PARA LA FACTIBILIDAD DE SERVICIOS BASICOS Artículo 1º.- Objeto La presente Ordenanza tiene como objeto incorporar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos el procedimiento de “Constancia de Posesión para la Factibilidad de Servicios Básicos” la cual contribuirá a la obtención de los servicios básicos de electrifi cación e instalación de redes de agua y desagüe por parte de las Empresas Prestadoras de Servicio (EPS) dentro del Centro Histórico de Lima, jurisdicción del Rímac en posesiones informales, en el marco de la Ley Nº 28687 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017- 2006-VIVIENDA y demás normas aplicables. Artículo 2º.- Finalidad Contribuir con el mejoramiento de la calidad de vida, el desarrollo y progreso de los poseedores ubicados en posesiones informales que se encuentre dentro de los alcances de la Ley Nº 28687 - “Ley del Desarrollo Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos”. Artículo 3º.- Base Legal El presente dispositivo se fundamenta en las siguientes normas legales: • Constitución Política del Perú • Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades • Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. • Ley Nº 28687 - Ley del Desarrollo Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos. • D.S. Nº 017-2006-VIVIENDA: Reglamento de los Títulos II y III de la Ley Nº 28687 - Ley de Desarrollo Complementaria de la formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos. Artículo 4º.- Ámbito de Aplicación La presente Ordenanza es de aplicación para todas las posesiones informales asentados en el Centro Histórico de Lima, jurisdicción del Rímac, en el caso que los moradores sean requeridos de dicha constancia por parte de las Empresas Prestadoras de Servicios Básicos. Artículo 5º.- Competencia Es competente para otorgar la Constancia de Posesión que dispone la presente Ordenanza la Gerencia del Programa de Catastro de la Municipalidad Distrital del Rímac. Artículo 6º.- Requisitos para el Otorgamiento de la Constancia de Posesión El procedimiento se inicia con el ingreso de la solicitud por la Subgerencia de Trámite Documentario, Archivo Central y Registros Civiles de la Municipalidad Distrital del Rímac, acompañado de los siguientes requisitos: • Solicitud simple indicando nombre, dirección y número de D.N.I. • Copia de D.N.I • Plano de ubicación 1/500 indicando linderos y medidas perimétricas fi rmado por profesional ingeniero o arquitecto habilitado, con coordenadas UTM. • Fotografía del inmueble. • Documentos que acrediten su posesión por más de 5 años. • Declaración Jurada del solicitante, de no existir proceso judicial sobre derecho de propiedad del inmueble. • Pago por derecho de trámite. Artículo 7º.- Causales para su no Otorgamiento La Constancia de Posesión no se otorgará a los poseedores de inmuebles ubicados en: • Áreas zonifi cadas para usos de equipamiento educativo, salud, parques zonales. • Zonas declaradas Patrimonio Cultural de la Nación. • Áreas naturales protegidas y áreas de recreación pública. • Zonas reservadas y/o afectas para vías. • Zonas califi cadas como de riesgo. Artículo 8º.- Del Procedimiento Recibida la solicitud por la Subgerencia de Trámite Documentario, Archivo Central y Registros Civiles, previa verifi cación por dicha Subgerencia de todos los requisitos señalados en el artículo sexto y de existir observación procederá a notifi car al interesado a fi n de que subsane la observación formulada, para posteriormente ser derivada a la Gerencia del Programa de Catastro, que a su vez designará a un técnico, quien evaluará la documentación presentada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo sexto y que el inmueble materia de solicitud no se encuentre comprendido en algunas de las causales de su no otorgamiento señaladas en el artículo séptimo. Luego de ello se realizará la inspección ocular correspondiente, generando en dicho momento un Acta de Verifi cación de posesión la cual será fi rmada por el técnico encargado para dicha inspección ocular y por los colindantes del predio y de no existir observación alguna, se procederá a expedir la Constancia de Posesión; caso contrario, se expedirá la improcedencia de la solicitud. El término de duración del trámite para la expedición de la Constancia de Posesión será de treinta (30) días hábiles. Con la aplicación del silencio administrativo positivo. Contra dicho acto administrativo se podrán presentar los recursos impugnativos correspondientes. Artículo 9º.- Exclusividad Las constancias que se otorguen servirán única y exclusivamente para el solicitante para los trámites que se efectúen ante las Entidades Prestadoras de Servicios Básicos; por lo tanto corresponde su emisión sólo para los pobladores que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley Nº 28687 - Ley del Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos y su Reglamento. Artículo 10º.- Vigencia La Constancia de Posesión tendrá vigencia hasta la efectiva instalación de los servicios básicos en el inmueble descrito en dicha Constancia, dejando constancia que el documento otorgado, no constituye reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Apruébese en S/. 56.63 Nuevos Soles (1.573 % de la UIT vigente), como derecho de trámite para el procedimiento de otorgamiento de Constancia de Posesión para la Factibilidad de Servicios Básicos.