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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (29/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 69

El Peruano Viernes 29 de noviembre de 2013 507995 de 2012 en Viena (Austria), la Junta de Desarrollo Industrial de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (en adelante “la ONUDI”) acordó aceptar el ofrecimiento del Gobierno de la República del Perú (en adelante “el Gobierno”) para ser la Sede del 15º período ordinario de sesiones de la Conferencia General de la ONUDI (en adelante “la Conferencia”), a celebrarse del 2 al 6 de diciembre de 2013, en Lima (Perú); CONSIDERANDO que, en el Artículo 8 del Reglamento de la Conferencia General de la ONUDI, se establece que los gastos adicionales efectivos que origine directa o indirectamente la celebración de un período de sesiones fuera de la Sede de la Organización serán sufragados por el Gobierno huésped, y CONSIDERANDO que, es necesario adoptar disposiciones para la organización de la Conferencia y sus procedimientos conexos, incluida la celebración de la Conferencia Ministerial de los Países Menos Desarrollados (PMD) y de la Conferencia de Ministros de Industria de América Latina y el Caribe en Lima. La ONUDI y el Gobierno convienen por el presente Acuerdo en lo siguiente: Artículo I La Conferencia La Conferencia se celebrará del 2 al 6 de diciembre de 2013 en la ciudad de Lima, en la sede que apruebe la ONUDI. Le antecederán la Conferencia Ministerial de los PMD del 30 noviembre al 1 de diciembre y la Conferencia de Ministros de Industria de América Latina y el Caribe el 1 de diciembre de 2013, que se realizarán en la misma sede, salvo acuerdo distinto. Cuando en el presente Acuerdo se haga referencia a la Conferencia, se entenderá también que se alude a la Conferencia Ministerial de los PMD y a la Conferencia de Ministros de Industria de América Latina y el Caribe. Artículo II Participación en la Conferencia 1. Según se estipula en el Reglamento de la Conferencia General, podrán participar en la Conferencia los representantes, suplentes, asesores y expertos de: a) Estados Miembros de la ONUDI; b) Observadores de la ONUDI y Estados Miembros de las Naciones Unidas o miembros de sus organismos especializados o del Organismo Internacional de Energía Atómica y de Estados que disfruten de la condición de observadores en la Asamblea General de las Naciones Unidas; c) Las Naciones Unidas y los órganos de las Naciones Unidas que hayan sido debidamente autorizados por un órgano intergubernamental competente o por el Secretario General de las Naciones Unidas; d) Los organismos especializados y otros organismos asociados al sistema de las Naciones Unidas; e) Las organizaciones intergubernamentales y gubernamentales con las que la ONUDI haya concertado un acuerdo de relación a tenor de lo previsto en el apartado a) del párrafo 1 del Artículo 19 de la Constitución de la ONUDI; f) Las organizaciones no gubernamentales con las que la ONUDI haya establecido relaciones a tenor de lo previsto en el apartado b) del párrafo 1 del Artículo 19 de la Constitución de la ONUDI y cuya participación haya sido aprobada por la Junta; g) Las demás organizaciones intergubernamentales que hayan sido designadas en forma permanente por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas en virtud de lo dispuesto en el Artículo 79 de su Reglamento; h) Las organizaciones que hayan sido invitadas de conformidad con el párrafo 1 del Artículo 4 de la Constitución de la ONUDI y a las que no se haya hecho referencia en ninguno de los párrafos anteriores del presente artículo. 2. La ONUDI dará acceso al recinto de la Conferencia, en calidad de invitados especiales, a las personas que el Gobierno haya invitado ofi cialmente, previa consulta con la ONUDI. 3. Los Jefes de Estado y Gobierno y otros participantes de alto nivel recibirán la asistencia protocolar que corresponda del Gobierno, en coordinación con los funcionarios de protocolo de la ONUDI, desde su llegada a Lima hasta su partida. 4. El Director General de la ONUDI nombrará a los funcionarios de la mencionada organización y de las Naciones Unidas que deban prestar servicios a la Conferencia. 5. Por invitación del Director General de la ONUDI, la Conferencia Ministerial de los Países Menos Desarrollados estará abierta a la participación de: a) Representantes de los PMD; b) Representantes de las Naciones Unidas, de órganos de las Naciones Unidas, organismos especializados, otras organizaciones multilaterales e instituciones fi nancieras de desarrollo regionales; c) Observadores de otras organizaciones intergubernamentales; d) Representantes del sector privado. 6. Por invitación del Director General de la ONUDI y de los Ministros de la Producción y de Relaciones Exteriores del Perú, la Conferencia de Ministros de Industria de América Latina y el Caribe estará abierta a la participación de: Representantes de los ministerios de industria de América Latina y el Caribe. 7. Las sesiones públicas de la Conferencia estarán abiertas a los representantes de los medios de comunicación acreditados por la ONUDI, previa consulta con el Gobierno. 8. Antes de la apertura de la Conferencia, el Secretario de la Conferencia proveerá al Gobierno una lista de participantes, mencionados en los numerales 1 y 5 del presente artículo. Queda entendido que esa lista no será necesariamente exhaustiva y no menoscabará el derecho de participación de ningún participante. Artículo III Financiamiento 1. El Gobierno sufragará los gastos adicionales efectivos que involucre, directa o indirectamente, la celebración de la Conferencia General en la República del Perú y no en la Sede establecida de la ONUDI en Viena. 2. Los gastos, que ascienden aproximadamente a 1.610.836 euros (un millón seiscientos diez mil ochocientos treinta y seis euros), suma estimada con carácter provisional, comprenderán entre otros los gastos adicionales por concepto de viajes y remuneraciones del personal de la ONUDI o de las Naciones Unidas asignados para organizar la Conferencia o asistir a ella, e incluso los gastos de las misiones preparatorias relacionadas a la Conferencia, así como los gastos de transporte del equipo y los suministros necesarios. 3. Las Secretarias de la ONUDI y de las Naciones Unidas adoptarán las disposiciones para el viaje de los funcionarios de la ONUDI o de las Naciones Unidas que se necesiten para organizar la Conferencia o prestarle servicios y para el transporte del equipo y los suministros necesarios, de conformidad con el Reglamento del Personal y el Estatuto del Personal de la ONUDI y de las Naciones Unidas y con sus prácticas administrativas conexas en lo relativo a las condiciones de viaje, la franquicia para equipaje, las dietas y los pequeños gastos de salida y llegada. 4. Para sufragar los gastos asociados con las misiones preparatorias a la República del Perú que se mencionan en el numeral 2 del presente artículo, el Gobierno debe depositar a la ONUDI la suma estimada para cubrir los gastos de la misión, suma que representará un anticipo inicial. Para dicho fi n, la ONUDI, con la debida anticipación, informará las fechas de las indicadas misiones restantes a fi n de programar las transferencias oportunamente. 5. Antes del 3 de abril de 2013, el Gobierno depositó a la ONUDI la suma de 1.610.798 euros. 6. De ser necesario, el Gobierno anticipará las sumas adicionales que solicita la ONUDI a fi n de que la Organización en ningún momento deba sufragar temporalmente, con cargo a sus recursos en efectivo, los gastos adicionales que son responsabilidad del Gobierno. 7. Los anticipos depositados a que se hace referencia en el numeral 5 del presente artículo, se utilizarán