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El Peruano Viernes 29 de noviembre de 2013 507992 Plan de Desarrollo Metropolitano Lima Callao 1990-2010 (PLANMET) aprobado según Decreto de Alcaldía No. 127 de fecha 21-09-1992, la evaluación y aprobación del presente Planeamiento Integral, se ubica en los supuestos del numeral 23.2 del artículo 23º del Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA - Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano; Que, según opinión de la Gerencia de Desarrollo Territorial, reconoce la existencia del Plan de Desarrollo Metropolitano Lima Callao 1990-2010 (PLANMET); en dicho documento, la zona de Pampas de San Bartolo es incluida tanto en la Propuesta de Ordenamiento Territorial (Lámina VII.1.1) como área Factible de Ocupación,como en la Zonifi cación de Usos de Suelo (Lámina VII.2.1) como área de Uso Mixto Industrial Agropecuario. Asimismo discurren por las áreas en mención, además de la Autopista Panamericana Sur, las vías del sistema metropolitano denominadas Periurbana y Prolongación Pachacútec, presentadas en el Sistema Vial Metropolitano al 2010 (Lámina VII.3.1). Que, en el Reglamento Nacional de Edifi caciones Título II Habilitaciones Urbanas en la Norma GH.010 Art. 7 estipula que los predios sobre los que se emitan resoluciones (de independización) deben estar en zonas urbanas o de expansión urbana y contar con un planeamiento integral; en el Art. 8 se menciona que el planeamiento integral tendrá una vigencia de 10 años. En la Norma GH.020 - Capítulo V se explica con amplitud los alcances de los planeamientos integrales y los criterios de aprobación. Que, en cuanto a los requerimientos técnicos, la propuesta cumple con las secciones viales normativas establecidas en la Ordenanza Nº 418 MML (año 2002) y con la actualización vial de la Municipalidad Metropolitana de Lima (año 1999); asimismo con los lineamientos de uso de suelo para el caso de zonifi cación industrial de acuerdo a la Ordenanza 620 MML, asimismo la propuesta cumple con las exigencias básicas de los planeamientos integrales: sistema de vías integradas a la trama urbana y propuesta de uso de suelo de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento Nacional de Edifi caciones. La propuesta de uso Industrial Liviana y No Molesta es coherente con lo dispuesto en el PLANMET y se encuentra dentro de los márgenes apropiados para no entorpecer o perjudicar la calidad de vida de los residentes de la actual zona urbana, coincidiendo en que ello generará nuevas fuentes de trabajo e impulsará el desarrollo distrital como distrito líder a nivel del sur de Lima. Que, la propuesta de involucrar terrenos de propiedad municipal en el presente Planeamiento Integral, resulta conveniente y favorable por cuanto el Lote 97 de propiedad de la Municipalidad, incrementaría su valor, y contribuiría a integrar un bloque con usos homogéneos en el campo industrial, por tanto ello sería benefi cioso como integración y continuidad urbana, de la misma forma la aprobación de la propuesta de Planeamiento Integral. Que, estando a los Informes Nº 648-2013-GDT/MDSB de fecha 04 de noviembre del 2013 de la Gerencia de Desarrollo Territorial, y Nº 090-2013/MDSB-GALRC de fecha 07 de noviembre de 2013, de la Gerencia de Asesoría Legal y de conformidad con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA por el que se aprobó el Reglamento Nacional de Edifi caciones, Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, estando a los fundamentos expuestos, y con el voto unánime de los señores regidores asistentes a la Sesión de Concejo, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLANEAMIENTO INTEGRAL DE VÍAS, USOS DE SUELO Y FUTURO DESARROLLO URBANO DE LA ZONA DENOMINADA SECTOR UNO, DE LA LOTIZACIÓN PAMPAS DE SAN BARTOLO, QUE COMPRENDE LOS LOTES 93, 96, 97, 100, 103, 104, 108, 112, 116, 120, 124, 128, 132 Y 210 DE LA LOTIZACIÓN PAMPAS DE SAN BARTOLO Artículo Primero.- APROBAR el Planeamiento Integral de Vías, Usos de Suelo y Futuro Desarrollo Urbano de la zona denominada Sector Uno, de acuerdo al Plano 01, 02 y la Memoria Descriptiva correspondiente que forma parte de la presente Ordenanza, el mismo que cae sobre los lotes 93, 96, 97, 100, 103, 104, 108, 112, 116, 120, 124, 128, 132 y 210 de la Lotización Pampas de San Bartolo, ubicados en el distrito de San Bartolo, y que corre inscrito en la partida matriz Nº 49071459 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. Artículo Segundo.- DISPONER la inscripción de la presente Ordenanza así como los planos y memoria descriptiva mencionados en el artículo anterior en las partidas correspondientes. Artículo Tercero.- DISPONER que conforme a Ley, el planeamiento integral aprobado tiene una vigencia de 10 años, plazo durante el cual la Gerencia de Desarrollo Territorial velará por el cumplimiento y la subordinación al mismo de las habilitaciones urbanas que se ejecuten sobre la extensión superfi cial señalada en el artículo primero de la presente Ordenanza, quien quiera que sea el propietario de las áreas a habilitar y cualquiera sea la modalidad de ejecución. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano a cargo de los interesados en un plazo no mayor de 30 días útiles de notifi cada la presente. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE L. BARTHELMESS CAMINO Alcalde 1020405-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 027-2013-MPC que establece régimen temporal de beneficios de regularización de deudas tributarias y no tributarias DECRETO DE ALCALDÍA Nº 07-2013-MPC Cañete, 12 de noviembre del 2013 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE VISTO: El Informe Nº 135-2013-GAT-MPC, de la Gerencia de Administración Tributaria, de fecha 04 de Noviembre de 2013, por el cual solicita la prórroga del plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 027-2013-MPC, del Benefi cio Tributario, de fecha 20 de diciembre del 2013. CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de reforma Constitucional Nº 28607, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativas en los asuntos de su competencia, radicando esta facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, que es establecido por el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, la Municipalidad Provincial de Cañete mediante Ordenanza Nº 027-2013-MPC, establece el régimen Temporal de benefi cio de regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias, Ordenanza que entra en vigencia el 05 de setiembre del presente año, y de conformidad al Artículo 5º de la citada Ordenanza el periodo de vigencia es desde el día siguiente de su publicación hasta el 30 de setiembre;