Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2013 (29/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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Plan de Desarrollo Metropolitano MORDAZA Callao 1990-2010 (PLANMET) aprobado segun Decreto de Alcaldia No. 127 de fecha 21-09-1992, la evaluacion y aprobacion del presente Planeamiento Integral, se ubica en los supuestos del numeral 23.2 del articulo 23º del Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA - Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano; Que, segun opinion de la Gerencia de Desarrollo Territorial, reconoce la existencia del Plan de Desarrollo Metropolitano MORDAZA Callao 1990-2010 (PLANMET); en dicho documento, la MORDAZA de Pampas de San MORDAZA es incluida tanto en la Propuesta de Ordenamiento Territorial (Lamina VII.1.1) como area Factible de Ocupacion,como en la Zonificacion de Usos de Suelo (Lamina VII.2.1) como area de Uso Mixto Industrial Agropecuario. Asimismo discurren por las areas en mencion, ademas de la Autopista Panamericana Sur, las vias del sistema metropolitano denominadas Periurbana y Prolongacion Pachacutec, presentadas en el Sistema Vial Metropolitano al 2010 (Lamina VII.3.1). Que, en el Reglamento Nacional de Edificaciones Titulo II Habilitaciones Urbanas en la MORDAZA GH.010 Art. 7 estipula que los predios sobre los que se emitan resoluciones (de independizacion) deben estar en zonas urbanas o de expansion MORDAZA y contar con un planeamiento integral; en el Art. 8 se menciona que el planeamiento integral tendra una vigencia de 10 anos. En la MORDAZA GH.020 - Capitulo V se explica con amplitud los alcances de los planeamientos integrales y los criterios de aprobacion. Que, en cuanto a los requerimientos tecnicos, la propuesta cumple con las secciones viales normativas establecidas en la Ordenanza Nº 418 MML (ano 2002) y con la actualizacion vial de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA (ano 1999); asimismo con los lineamientos de uso de suelo para el caso de zonificacion industrial de acuerdo a la Ordenanza 620 MML, asimismo la propuesta cumple con las exigencias basicas de los planeamientos integrales: sistema de vias integradas a la trama MORDAZA y propuesta de uso de suelo de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento Nacional de Edificaciones. La propuesta de uso Industrial Liviana y No Molesta es coherente con lo dispuesto en el PLANMET y se encuentra dentro de los margenes apropiados para no entorpecer o perjudicar la calidad de MORDAZA de los residentes de la actual MORDAZA MORDAZA, coincidiendo en que ello generara nuevas MORDAZA de trabajo e impulsara el desarrollo distrital como distrito lider a nivel del sur de Lima. Que, la propuesta de involucrar terrenos de propiedad municipal en el presente Planeamiento Integral, resulta conveniente y favorable por cuanto el Lote 97 de propiedad de la Municipalidad, incrementaria su valor, y contribuiria a integrar un bloque con usos homogeneos en el MORDAZA industrial, por tanto ello seria beneficioso como integracion y continuidad MORDAZA, de la misma forma la aprobacion de la propuesta de Planeamiento Integral. Que, estando a los Informes Nº 648-2013-GDT/MDSB de fecha 04 de noviembre del 2013 de la Gerencia de Desarrollo Territorial, y Nº 090-2013/MDSB-GALRC de fecha 07 de noviembre de 2013, de la Gerencia de Asesoria Legal y de conformidad con el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, el Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA por el que se aprobo el Reglamento Nacional de Edificaciones, Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo MORDAZA, estando a los fundamentos expuestos, y con el MORDAZA unanime de los senores regidores asistentes a la Sesion de Concejo, con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLANEAMIENTO INTEGRAL DE VIAS, USOS DE SUELO Y FUTURO DESARROLLO MORDAZA DE LA MORDAZA DENOMINADA SECTOR UNO, DE LA LOTIZACION PAMPAS DE SAN MORDAZA, QUE COMPRENDE LOS LOTES 93, 96, 97, 100, 103, 104, 108, 112, 116, 120, 124, 128, 132 Y 210 DE LA LOTIZACION PAMPAS DE SAN MORDAZA Articulo Primero.- APROBAR el Planeamiento Integral de Vias, Usos de Suelo y Futuro Desarrollo MORDAZA de la MORDAZA denominada Sector Uno, de acuerdo al Plano 01, 02 y la Memoria Descriptiva correspondiente que forma parte de la presente Ordenanza, el mismo que

El Peruano Viernes 29 de noviembre de 2013

cae sobre los lotes 93, 96, 97, 100, 103, 104, 108, 112, 116, 120, 124, 128, 132 y 210 de la Lotizacion Pampas de San MORDAZA, ubicados en el distrito de San MORDAZA, y que corre inscrito en la partida matriz Nº 49071459 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. Articulo Segundo.- DISPONER la inscripcion de la presente Ordenanza asi como los planos y memoria descriptiva mencionados en el articulo anterior en las partidas correspondientes. Articulo Tercero.- DISPONER que conforme a Ley, el planeamiento integral aprobado tiene una vigencia de 10 anos, plazo durante el cual la Gerencia de Desarrollo Territorial velara por el cumplimiento y la subordinacion al mismo de las habilitaciones urbanas que se ejecuten sobre la extension superficial senalada en el articulo primero de la presente Ordenanza, quien quiera que sea el propietario de las areas a habilitar y cualquiera sea la modalidad de ejecucion. Articulo Cuarto.- DISPONER la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano a cargo de los interesados en un plazo no mayor de 30 dias utiles de notificada la presente. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA L. BARTHELMESS MORDAZA MORDAZA 1020405-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANETE
Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 027-2013-MPC que establece regimen temporal de beneficios de regularizacion de deudas tributarias y no tributarias
DECRETO DE ALCALDIA Nº 07-2013-MPC Canete, 12 de noviembre del 2013 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANETE VISTO: El Informe Nº 135-2013-GAT-MPC, de la Gerencia de Administracion Tributaria, de fecha 04 de Noviembre de 2013, por el cual solicita la prorroga del plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 027-2013-MPC, del Beneficio Tributario, de fecha 20 de diciembre del 2013. CONSIDERANDO: Que, conforme al Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de reforma Constitucional Nº 28607, establece que las municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local, con autonomia politica, economica y administrativas en los asuntos de su competencia, radicando esta facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion con sujecion al ordenamiento juridico, que es establecido por el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, la Municipalidad Provincial de Canete mediante Ordenanza Nº 027-2013-MPC, establece el regimen Temporal de beneficio de regularizacion de Deudas Tributarias y No Tributarias, Ordenanza que entra en vigencia el 05 de setiembre del presente ano, y de conformidad al Articulo 5º de la citada Ordenanza el periodo de vigencia es desde el dia siguiente de su publicacion hasta el 30 de setiembre;

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