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El Peruano Viernes 29 de noviembre de 2013 507981 el pago de un derecho mínimo y de una multa reducida respecto al valor de la obra declarada, de acuerdo a las escalas y procedimiento establecidos en la presente Ordenanza. Los propietarios de edifi caciones ubicadas en el distrito de Comas, que pese a contar con Licencia de Edifi cación a la fecha no cuenten con la Conformidad de Obras y Declaratoria de Edifi cación y no puedan inscribir las fábricas respectivas en la SUNARP, podrán regularizarlas con el pago de un derecho mínimo establecido en la presente Ordenanza. Los propietarios de las edifi caciones con fábricas inscritas con cargas técnicas en la SUNARP, podrán solicitar el Certifi cado de Levantamiento de Cargas, el mismo que podrán ser usados en el procedimiento de regularización de edifi cación regulado por la presente ordenanza o para su inscripción en la SUNARP. También se considerarán aptas para regularizar aquellas construcciones similares existentes sobre terrenos que a la fecha cuenten con Proyecto de Habilitación Urbana aprobado o con Estudios Preliminares aprobados. El plazo para acogerse a este benefi cio es hasta el 30 de junio del 2014, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza. TITULO II DE LA LICENCIA DE EDIFICACION VIA REGULARIZACIÓN Artículo Segundo.- DE LOS REQUISITOS. Los requisitos para acogerse al benefi cio de la Licencia de Edifi cación vía Regularización son los siguientes: 1. Formulario Único de Edifi caciones (FUE- Licencia de Edifi cación), debidamente llenados, fi rmados y sellados por el profesional responsable y el propietario, con Anexo A o B de existir Condóminos, por triplicado. 2. Formulario Único de Edifi caciones- Anexo “D” (Autoliquidación), debidamente llenados, fi rmados y sellados por el profesional responsable y el propietario, por triplicado. 3. Copia legalizada de documento que acredite la propiedad. 4. En caso el propietario sea una persona jurídica, deberá presentar vigencia de poder expedida por el Registro de Personas Jurídicas con una vigencia mínima de 30 días naturales. 5. Certifi cado de Retiro, en caso de haber construido a límite de propiedad 6. Declaración Jurada del profesional Arq. o Ing. Civil de estar habilitado en el colegio profesional respectivo del CAP/CIP. 7. Documentación Técnica de la edifi cación a regularizar, debidamente fi rmados y sellados por el profesional responsable y por el propietario: - Plano de Ubicación y Localización según formato, a escala 1/500 y 1/10000, (01 juego). - Planos de Arquitectura: Plantas, cortes y elevaciones, a escala 1/50, (01 juego). En los casos de viviendas multifamiliares de 5 pisos a más y de edifi caciones con afl uencias masivas de público (Centros Comerciales, Galerías, Restaurantes, Hospedajes, entre otros), de acuerdo con la Normatividad vigente se requerirá de la presentación de la especialidad de Seguridad, debiéndose presentar: - Planos del Sistema de evacuación y señalización, amoblados a escala 1/50 o 1/100, debidamente fi rmados y sellados por el profesional responsable y por el propietario. - Memoria Descriptiva fi rmados y sellados por el profesional responsable. Nota: Una vez aprobada la Documentación Técnica, se presentará un juego de planos en original para el resellado correspondiente. 8. Memoria Descriptiva fi rmados y sellados por el profesional responsable. 9. Presupuesto de Obra en base de los Valores Unitarios vigentes, suscrito por el profesional responsable. 10. Carta de Seguridad de Obra sellado y fi rmado por Ing. Civil Colegiado. 11. Pago por derecho de trámite por el procedimiento de Regularización de Licencia de Edifi cación, según escala correspondiente. 12. Pago por multa, según escala correspondiente. 13. Para los casos de remodelaciones, ampliaciones y/o modifi cación en la edifi cación a regularizar, el interesado presentará la copia literal de la inscripción de la declaratoria de edifi cación y/o fábrica junto con los planos, o la Licencia y/o Conformidad y/o Finalización de Obra con los planos correspondientes. 14. Autorización de la junta de propietarios para proyectos en inmuebles sujetos al Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común. 15. En los casos de viviendas multifamiliares de 5 pisos a más, de edifi caciones con afl uencias masivas de público (Centros Comerciales, Galerías, Restaurantes, Hospedajes, entre otros), se requiere la presentación de la Carta de Responsabilidad Civil con fi rmas legalizadas del propietario y del profesional responsable de la obra, a fi n de que la Municipalidad deslinde cualquier tipo de responsabilidad sobre las posibles defi ciencias de la construcción que constituyan riesgo inminente. 16. En los casos de viviendas que se ubiquen en zonas de alto riesgo según el Estudio de Microzonifi cación Sísmica y Vulnerabilidad en el Distrito de Comas de Julio del 2011 (zona de los taludes de pendiente moderada a fuerte y la zona taludes de fuerte pendiente ubicadas en sector Este del distrito denominadas Zona III B y Zona IV A respectivamente, consideradas como zonas de peligro potencialmente moderado a moderado alto), se requiere la presentación de la Carta de Responsabilidad Civil con fi rmas legalizadas del propietario y del profesional responsable de la obra, a fi n de que la Municipalidad deslinde cualquier tipo de responsabilidad sobre las posibles defi ciencias de la construcción que constituyan riesgo inminente. Artículo Tercero.- MONTO A PAGAR POR DERECHO DE TRÁMITE. El monto por Derecho de Trámite del procedimiento de Regularización de Licencia de Edifi cación comprendido dentro de los alcances de la presente Ordenanza, tiene la siguiente escala de acuerdo al área techada: • de 01 a 100 m². ……..………………. 02 % UIT • de 101 a 200 m². ……………………. 04 % UIT • de 201 a 500 m². ……………………. 06 % UIT • de 501 a 1000 m². ............................ 08 % UIT • más de 1000 m². .............................. 10 % UIT Artículo Cuarto.- DEL PROCEDIMIENTO. El procedimiento a seguir para la obtención de la Licencia de Edifi cación vía Regularización es el siguiente: 1. El expediente de Regularización de Licencia de Edifi cación establecida en la presente Ordenanza, ingresará por la Unidad de Trámites Documentario y será remitida a la Sub Gerencia de Urbanismo y Catastro. 2. En la Sub Gerencia de Urbanismo y Catastro se procederá a: - La Verifi cación Administrativa, que corresponde a la revisión de la documentación presentada por el interesado. - La Verifi cación Técnica, que corresponde a la inspección para la verifi cación de la edifi cación y la contrastación de lo expresado en los planos con la edifi cación existente. De existir observaciones subsanables, se notifi cará al propietario para que efectúe las respectivas subsanaciones en un plazo de ocho (08) días hábiles, vencido el cual se tendrá por abandonado el procedimiento, archivándose el mismo en forma defi nitiva sin devolución de los derechos y pagos realizados. En caso de solicitar el desarchivamiento del expediente, se deberá cancelar el derecho respectivo por el monto del 2% de IUT vigente (S/.74.00). 3. Si el resultado de la verifi cación es CONFORME, se emitirá la liquidación de la multa correspondiente y