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El Peruano Viernes 29 de noviembre de 2013 507997 Artículo VIII Protección policial 1. El Gobierno proporcionará la protección policial, incluso en las zonas adyacentes a la sede de la Conferencia, que sea necesaria a fi n de garantizar el buen funcionamiento de la misma en un ambiente de seguridad y tranquilidad, sin interferencias de ningún tipo. Estos servicios policiales estarán bajo la supervisión y el control directos de un alto ofi cial nombrado por el Gobierno. 2. Queda convenido que el acceso al lugar de celebración de la Conferencia y su seguridad serán de responsabilidad directa de un funcionario de categoría superior del Departamento de Seguridad de las Naciones Unidas, quien trabajará en estrecha cooperación con un alto ofi cial de seguridad nombrado por el Gobierno. Las modalidades de cooperación entre el funcionario de categoría superior del Departamento de Seguridad de las Naciones Unidas y el alto ofi cial de seguridad del Gobierno se especifi carán en un Memorando de Entendimiento. Artículo IX Personal local 1. El Gobierno nombrará a un funcionario quien actuará como ofi cial de enlace entre la ONUDI y el Gobierno que, en consulta con el Secretario de la Conferencia, se encargará de adoptar y poner en práctica las disposiciones administrativas y de personal para la Conferencia según lo previsto en el presente Acuerdo. 2. El Gobierno, basándose en los requisitos exactos establecidos por la ONUDI en consulta con los funcionarios públicos, contratará y facilitará por su propia cuenta los servicios de un número sufi ciente de personal que complemente la dotación de los comisionados de la ONUDI y las Naciones Unidas para los fi nes siguientes: a) Asegurar el correcto funcionamiento de los equipos y los servicios mencionados en el artículo IV durante la Conferencia; b) Reproducir y distribuir los documentos, el material informativo y los comunicados de prensa que requiera la Conferencia; c) Trabajar, entre otras cosas, en calidad de secretarios bilingües, mecanógrafos, auxiliares de ofi cina, mensajeros, choferes, auxiliares de salas de conferencia y personal de apoyo en tecnología de la información; d) Prestar asistencia en la inscripción de los participantes en el lugar de celebración de la Conferencia; y e) Proporcionar servicios de custodia y mantenimiento de los equipos, así como de los ambientes puestos a disposición de la Conferencia. 3. El Gobierno, a petición del Secretario de la Conferencia, dispondrá lo necesario para que los servicios de algunos miembros del personal local mencionado en el párrafo 2 del presente artículo se encuentren a disposición de la Conferencia antes y después de su clausura, durante las 24 horas, según las necesidades de la ONUDI. Artículo X Privilegios e inmunidades 1. Con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 21 de la Constitución de la ONUDI, será aplicable, respecto de la Conferencia, la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, aprobada por la Asamblea General el 13 de febrero de 1946 y de la que la República del Perú es parte. 2. En particular, los representantes, suplentes, asesores y expertos de los Estados o de los órganos intergubernamentales mencionados en los literales a), b) y c) del numeral 1 del artículo II y en los literales a) y b) del numeral 5 del artículo II del presente Acuerdo gozarán de las prerrogativas e inmunidades previstas en el artículo IV de la Convención. 3. Los funcionarios de la ONUDI y de las Naciones Unidas mencionados en el numeral 4 del artículo II del presente Acuerdo que desempeñen funciones relacionadas con la Conferencia, gozarán de las prerrogativas e inmunidades previstas en los artículos V y VII de la Convención; y los expertos en misión que trabajen para la ONUDI en relación con la Conferencia gozarán de las prerrogativas e inmunidades previstas en los artículos VI y VII de la Convención. 4. Los representantes u observadores mencionados en los literales e), f), g) y h) del numeral 1 del artículo II y en los literales c) y d) del numeral 5 del artículo II del presente Acuerdo, gozarán de inmunidad judicial respecto de todo lo dicho y escrito, así como de cualquier acto realizado por ellos en relación con su participación en la Conferencia. 5. El personal proporcionado por el Gobierno en virtud del artículo IX del presente Acuerdo no será considerado responsable por el ejercicio de funciones debidamente autorizadas en relación con la Conferencia. 6. Los representantes de los organismos especializados u organismos conexos mencionados en el literal d) del numeral 1 del artículo II del presente Acuerdo gozarán de las prerrogativas e inmunidades previstas en la Convención de Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas. 7. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores del presente artículo, las personas que desempeñen funciones en relación con la Conferencia, así como todas las que participen en la Conferencia, gozarán de las prerrogativas, inmunidades y facilidades necesarias para el libre ejercicio de sus funciones en relación con la Conferencia. 8. Las personas mencionadas en el artículo II tendrán derecho a entrar en el territorio de la República del Perú y a salir de él, y no se les impondrán restricciones para transitar hacia o desde la zona en que se realiza la Conferencia, dando facilidades para desplazarse con celeridad. Cuando sea necesario, se les concederán gratuitamente los visados y los permisos de entrada correspondientes con la mayor rapidez posible. Cuando se requiera un permiso de salida se lo expedirá gratuitamente, con la mayor celeridad posible y, en cualquier caso, antes de que transcurran tres días de la clausura de la Conferencia. 9. A efectos de la aplicación de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, se considerará que los locales de la Conferencia especifi cados en el numeral 1 del artículo IV del presente Acuerdo son inmuebles de la ONUDI en el sentido de la sección 3 de la Convención y, por consiguiente, el acceso a ellos estará sujeto a la autoridad y el control de la ONUDI. Estos inmuebles serán inviolables durante toda la Conferencia, incluidas la etapa preparatoria y la etapa posterior a la clausura de la Conferencia. 10. Las personas mencionadas en el artículo II del presente Acuerdo tendrán derecho a llevarse de la República del Perú, al momento de salida y sin restricción alguna, todos los fondos no gastados con los que hayan entrado al país en relación con la Conferencia y a volver a cambiar esos fondos al mismo tipo de cambio en el momento de su partida. 11. El Gobierno autorizará la importación temporal, libre de derechos e impuestos, de todo el equipo, incluso del equipo técnico que acompañe a los representantes de los medios de información, y eximirá de derechos de importación e impuestos a los suministros necesarios para la Conferencia. Expedirá sin demora todo permiso de importación y exportación que pudiera ser necesario a estos efectos. Artículo XI Responsabilidad 1. El Gobierno será responsable de toda acción judicial, demanda o cualquier otra reclamación que se presente contra la ONUDI o sus funcionarios como consecuencia de: a) Las lesiones sufridas por personas o los daños o pérdidas de bienes que se produzcan en los locales facilitados por el Gobierno o que estén bajo el control de éste, mencionados en el artículo IV; b) La contratación del personal proporcionado por el Gobierno, para la Conferencia, en virtud de los artículos VIII y IX; c) Todo servicio de transporte facilitado por el Gobierno para la Conferencia. 2. El Gobierno indemnizará y exonerará de toda responsabilidad a la ONUDI y a las Naciones Unidas y