Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2013 (29/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano Viernes 29 de noviembre de 2013

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gozaran de las prerrogativas e inmunidades previstas en los articulos VI y VII de la Convencion. 4. Los representantes u observadores mencionados en los literales e), f), g) y h) del numeral 1 del articulo II y en los literales c) y d) del numeral 5 del articulo II del presente Acuerdo, gozaran de inmunidad judicial respecto de todo lo dicho y escrito, asi como de cualquier acto realizado por ellos en relacion con su participacion en la Conferencia. 5. El personal proporcionado por el Gobierno en virtud del articulo IX del presente Acuerdo no sera considerado responsable por el ejercicio de funciones debidamente autorizadas en relacion con la Conferencia. 6. Los representantes de los organismos especializados u organismos conexos mencionados en el literal d) del numeral 1 del articulo II del presente Acuerdo gozaran de las prerrogativas e inmunidades previstas en la Convencion de Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas. 7. Sin perjuicio de lo dispuesto en los parrafos anteriores del presente articulo, las personas que desempenen funciones en relacion con la Conferencia, asi como todas las que participen en la Conferencia, gozaran de las prerrogativas, inmunidades y facilidades necesarias para el libre ejercicio de sus funciones en relacion con la Conferencia. 8. Las personas mencionadas en el articulo II tendran derecho a entrar en el territorio de la Republica del Peru y a salir de el, y no se les impondran restricciones para transitar hacia o desde la MORDAZA en que se realiza la Conferencia, dando facilidades para desplazarse con celeridad. Cuando sea necesario, se les concederan gratuitamente los visados y los permisos de entrada correspondientes con la mayor rapidez posible. Cuando se requiera un permiso de salida se lo expedira gratuitamente, con la mayor celeridad posible y, en cualquier caso, MORDAZA de que transcurran tres dias de la clausura de la Conferencia. 9. A efectos de la aplicacion de la Convencion sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, se considerara que los locales de la Conferencia especificados en el numeral 1 del articulo IV del presente Acuerdo son inmuebles de la ONUDI en el sentido de la seccion 3 de la Convencion y, por consiguiente, el acceso a ellos estara sujeto a la autoridad y el control de la ONUDI. Estos inmuebles seran inviolables durante toda la Conferencia, incluidas la etapa preparatoria y la etapa posterior a la clausura de la Conferencia. 10. Las personas mencionadas en el articulo II del presente Acuerdo tendran derecho a llevarse de la Republica del Peru, al momento de salida y sin restriccion alguna, todos los fondos no gastados con los que hayan entrado al MORDAZA en relacion con la Conferencia y a volver a cambiar esos fondos al mismo MORDAZA de cambio en el momento de su partida. 11. El Gobierno autorizara la importacion temporal, libre de derechos e impuestos, de todo el equipo, incluso del equipo tecnico que acompane a los representantes de los medios de informacion, y eximira de derechos de importacion e impuestos a los suministros necesarios para la Conferencia. Expedira sin demora todo permiso de importacion y exportacion que pudiera ser necesario a estos efectos. Articulo XI Responsabilidad 1. El Gobierno sera responsable de toda accion judicial, demanda o cualquier otra reclamacion que se presente contra la ONUDI o sus funcionarios como consecuencia de: a) Las lesiones sufridas por personas o los danos o perdidas de bienes que se produzcan en los locales facilitados por el Gobierno o que esten bajo el control de este, mencionados en el articulo IV; b) La contratacion del personal proporcionado por el Gobierno, para la Conferencia, en virtud de los articulos VIII y IX; c) Todo servicio de transporte facilitado por el Gobierno para la Conferencia. 2. El Gobierno indemnizara y exonerara de toda responsabilidad a la ONUDI y a las Naciones Unidas y

Articulo VIII Proteccion policial 1. El Gobierno proporcionara la proteccion policial, incluso en las zonas adyacentes a la sede de la Conferencia, que sea necesaria a fin de garantizar el buen funcionamiento de la misma en un ambiente de seguridad y tranquilidad, sin interferencias de ningun tipo. Estos servicios policiales estaran bajo la supervision y el control directos de un alto oficial nombrado por el Gobierno. 2. Queda convenido que el acceso al lugar de celebracion de la Conferencia y su seguridad seran de responsabilidad directa de un funcionario de categoria superior del Departamento de Seguridad de las Naciones Unidas, quien trabajara en estrecha cooperacion con un alto oficial de seguridad nombrado por el Gobierno. Las modalidades de cooperacion entre el funcionario de categoria superior del Departamento de Seguridad de las Naciones Unidas y el alto oficial de seguridad del Gobierno se especificaran en un Memorando de Entendimiento. Articulo IX Personal local 1. El Gobierno nombrara a un funcionario quien actuara como oficial de enlace entre la ONUDI y el Gobierno que, en consulta con el Secretario de la Conferencia, se encargara de adoptar y poner en practica las disposiciones administrativas y de personal para la Conferencia segun lo previsto en el presente Acuerdo. 2. El Gobierno, basandose en los requisitos exactos establecidos por la ONUDI en consulta con los funcionarios publicos, contratara y facilitara por su propia cuenta los servicios de un numero suficiente de personal que complemente la dotacion de los comisionados de la ONUDI y las Naciones Unidas para los fines siguientes: a) Asegurar el correcto funcionamiento de los equipos y los servicios mencionados en el articulo IV durante la Conferencia; b) Reproducir y distribuir los documentos, el material informativo y los comunicados de prensa que requiera la Conferencia; c) Trabajar, entre otras cosas, en calidad de secretarios bilingues, mecanografos, auxiliares de oficina, mensajeros, choferes, auxiliares de MORDAZA de conferencia y personal de apoyo en tecnologia de la informacion; d) Prestar asistencia en la inscripcion de los participantes en el lugar de celebracion de la Conferencia; y e) Proporcionar servicios de custodia y mantenimiento de los equipos, asi como de los ambientes puestos a disposicion de la Conferencia. 3. El Gobierno, a peticion del Secretario de la Conferencia, dispondra lo necesario para que los servicios de algunos miembros del personal local mencionado en el parrafo 2 del presente articulo se encuentren a disposicion de la Conferencia MORDAZA y despues de su clausura, durante las 24 horas, segun las necesidades de la ONUDI. Articulo X Privilegios e inmunidades 1. Con arreglo a lo dispuesto en el Articulo 21 de la Constitucion de la ONUDI, sera aplicable, respecto de la Conferencia, la Convencion sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, aprobada por la Asamblea General el 13 de febrero de 1946 y de la que la Republica del Peru es parte. 2. En particular, los representantes, suplentes, asesores y expertos de los Estados o de los organos intergubernamentales mencionados en los literales a), b) y c) del numeral 1 del articulo II y en los literales a) y b) del numeral 5 del articulo II del presente Acuerdo gozaran de las prerrogativas e inmunidades previstas en el articulo IV de la Convencion. 3. Los funcionarios de la ONUDI y de las Naciones Unidas mencionados en el numeral 4 del articulo II del presente Acuerdo que desempenen funciones relacionadas con la Conferencia, gozaran de las prerrogativas e inmunidades previstas en los articulos V y VII de la Convencion; y los expertos en mision que trabajen para la ONUDI en relacion con la Conferencia

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