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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (29/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 63

El Peruano Viernes 29 de noviembre de 2013 507989 Segunda.- Modifi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Gerencia del Programa de Catastro de Municipalidad Distrital del Rímac. La publicación de la presente Ordenanza, se efectuará en el Portal de la Municipalidad Distrital del Rímac (www. munirimac.gob.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe). Tercera.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, si fuera necesaria, dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Cuarta.- Encargar a la Gerencia Municipal y Gerencia del Programa de Catastro, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Quinta.- Encargar a la Secretaria General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Imagen y Comunicación Social su correspondiente difusión masiva. Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los doce días del mes de octubre del dos mil trece. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 1020939-1 Exoneran del pago de inscripción en el Registro Único de Organizaciones Sociales de Base a Asociaciones de Vivienda del Centro Histórico del Rímac ORDENANZA Nº 354 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITAL DEL RÍMAC Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12 de octubre de 2013, Informe Nº 036-2013-GPRU/MDR de fecha 11 de octubre de 2013 de la Gerencia del Programa de Renovación Urbana, Informe Nº 643-2013-GAJ-MDR de fecha 11 de octubre de 2013 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal, por unanimidad, aprobó la siguiente Ordenanza: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y el artículo 60º de la Ley Tributación Municipal, Decreto Legislativo Nº 776; el Concejo Municipal tiene competencia para crear, modifi car, suprimir o exonerar de las contribuciones, arbitrios, derechos y licencias conforme a la ley; Que, en el marco de la Ley 29415, siendo la renovación urbana con inclusión social, política prioritaria en la actual gestión para lograr la mejora de la calidad de vida, se requiere necesariamente que los vecinos conformen una asociación de viendo exclusivamente con fi nes de renovación urbana. Es así que, para otorgar las facilidades a fi n de obtener un reconocimiento a la brevedad posible, se justifi ca la exoneración de pago en el RUOS; Que, siendo el Centro Histórico del Rímac, la primera área de tratamiento a intervenir en el distrito, serán las Asociaciones de Viviendas de esta zona, quienes serán las exoneradas; Que, de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con la dispensa del trámite de aprobación y de lectura del Acta, el Concejo Municipal por unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE EXONERA A DIVERSAS ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE DEL PAGO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE (RUOS) Artículo Primero.- EXONÉRESE del pago de inscripción en el RUOS de la Municipalidad Distrital del Rímac a las Asociaciones de Vivienda del Centro Histórico del Rímac. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al siguiente día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Secretaría General, Gerencia de Participación Vecinal y Renovación Urbana su cumplimiento, Gerencia de Imagen y Comunicación Social, en lo que le corresponda. POR TANTO: Mando se registre, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en el Palacio Municipal, a los doce días del mes de octubre del dos mil trece. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 1020938-1 Conceden incentivos tributarios y administrativos por el pago al contado de obligaciones tributarias y sanciones administrativas ORDENANZA Nº 361-2013-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC EL CONCEJO MUNICIPAL DEL RÍMAC Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha veinticinco de noviembre del dos mil trece, Informe Nº 048-2013-GR-MDR de fecha 20 de noviembre de 2013 de la Gerencia de Rentas; Memorándum Nº 176-2013- GFA de fecha 20 de noviembre de 2013 de la Gerencia de Fiscalización Administrativa, Informe Nº 741-2013-GAJ- MDR de fecha 20 de noviembre de 2013 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía política, económica y administrativa de los Gobiernos Locales otorgándoles potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos municipales, o exonerarlos dentro del ámbito de su jurisdicción; en ese sentido el Concejo Municipal cumple una función normativa a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley, tal como lo establece el artículo 74º, 191º, el inciso 4 del Art. 195º e inciso 4 del artículo 200º, de la Constitución Política del Perú; Que, el Art. 40º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, el Art. 41 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133- 2013-EF, señala que excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés