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El Peruano Viernes 29 de noviembre de 2013 507986 Artículo Segundo.- ENCARGAR al señor Teniente Alcalde, LUIS BERNARDO ROSELLÓ CARRILLO, el Despacho de Alcaldía, en tanto dure la ausencia del titular Artículo Tercero.- AUTORIZAR los gastos que irroguen el presente viaje, afectando el egreso en la partida presupuestal correspondiente, los mismos que están distribuidos de la siguiente manera: Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicio S/. 10,572.44 Total: S/. 10,572.44 Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico su publicación en el Portal Institucional. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 1019975-1 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Establecen procedimiento de Visación de Plano para la obtención de servicios básicos y de Constancia de Posesión Especial para trámite de suministro de luz, agua y desagüe en Asentamientos Humanos ORDENANZA Nº 351-2013-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITAL DEL RÍMAC Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12 de octubre de 2013, Memorándum Nº 318-2013-GDU- MDR de fecha 10 de octubre de 2013 del a Gerencia de Desarrollo Urbano, Informe Nº 915-2013-SGCUOP-GDU- MDR de fecha 09 de octubre de 2013 de la Subgerencia de Control Urbano y Obras Privadas, Informe Nº 642- 2013-GAJ-MDR de fecha 11 de octubre de 2013 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Estado, modifi cados por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, concordantes con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los Órganos de Gobierno Local son las Municipalidades Provinciales y Distritales, las cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico imperante; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, ha establecido que es función específi ca de la Municipalidad Distrital en materia de organización del espacio físico y uso del suelo; normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y realizar fi scalizaciones de habilitaciones urbanas, construcciones, remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica, de acuerdo a los planes y normas sobre la materia (acápite 3.6.2 del numeral 3.6 del inciso 3 del Artículo 79º de la Ley Nº 27972); Que, la Municipalidad Distrital del Rímac, tiene por objetivo atender las necesidades de las ocupaciones informales tomando conocimiento de su realidad de ocupación informal del espacio físico, poniendo a disposición un Instrumento de Gestión respecto al Ordenamiento del territorio mediante la Identifi cación de las Ampliaciones de los Asentamientos Humanos y la Elaboración de Planeamientos Integrales, con el fi n de acondicionar progresivamente el territorio, terrenos eriazos con ocupaciones y construcciones irregulares derivadas del crecimiento desordenado de la población y la limitación de acceso a la vivienda, lo que genera una dinámica urbana inadecuada, por lo que se hace necesario dictar normas urbanísticas que ordenen este proceso, como es de la identifi cación de las ampliaciones de los Asentamientos Humanos consolidados para la obtención de los servicios básicos, y luego un Planeamiento Integral del Sector, que permita adoptar la estrategia de insertar estos sectores dentro del marco territorial existente, promoviendo las Gestiones de Desarrollo y Promoción de la inversión; Que, la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento declara que los servicios de saneamiento son de necesidad y utilidad pública y de preferente interés general, cuya fi nalidad es la de proteger la salud de la población y el ambiente; teniendo toda persona natural o jurídica derecho a que la entidad prestadora le brinde los servicios que presta; Que, asimismo, la Ley Nº 28687 -Ley de Desarrollo y Competencia de Formalización de la Propiedad Informal, acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, de fecha de publicación 17 de marzo del 2006, que en su Título III, artículo 25º indica que se autoriza a las empresas prestadoras de Servicios para que a mérito del Certifi cado o Constancia de Posesión extendida por la respectiva Municipalidad de la jurisdicción, otorgue la factibilidad de servicios a los ocupantes de posesiones informales a que se refi ere el artículo 16º de la presente Ley; Que, siguiendo este orden de ideas, se tiene que los Gobiernos Locales de conformidad con lo establecido por los Artículos IV y X del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, no solamente representan al vecindario promoviendo la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral; sino que también promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental. Por lo tanto, resulta imperativo solucionar el álgido problema social por el que vienen atravesando los pobladores de los asentamientos humanos de este distrito, procediéndose a la aprobación del Proyecto de Ordenanza en análisis; Que, en atención al artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, es competencia de las municipalidades la organización del espacio físico y uso del suelo, ello concordante con el Artículo 80º de la norma acotada, la misma que establece la reglamentación del servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe; Que, de conformidad con el artículo 9º inciso 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, en este sentido, es necesario dotar a la comunidad del distrito del Rímac, especialmente a aquellos pobladores de los asentamientos humanos, del dispositivo legal idóneo que regule el procedimiento administrativo que facilite la obtención de la Identifi cación de las Ampliaciones de los Asentamientos Humanos Consolidados y Constancias de Posesión para la tramitación de los Servicios Básicos en los Asentamientos Humanos, Organizaciones con fi nes de vivienda, para requerir los Proyectos de Electrifi cación, Redes de Agua y Alcantarillado; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con la dispensa del dictamen de la Comisión de Desarrollo Urbano y del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal, por unanimidad, aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA VISACIÓN DE PLANO PARA LA OBTENCIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS Y LA OBTENCIÓN DE CONSTANCIA DE POSESIÓN ESPECIAL PARA EL TRÁMITE DE SUMINISTRO DE SERVICIOS DE LUZ, AGUA Y DESAGÜE EN ASENTAMIENTOS HUMANOS UBICADOS EN EL DISTRITO DEL RÍMAC Artículo Primero.- Establézcase el procedimiento de Visación de Plano para la obtención de servicios básicos