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El Peruano Viernes 29 de noviembre de 2013 507984 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 258 que aprueba el “Beneficio de Regularización de Deudas No Tributarias por concepto de Multas Administrativas en el Distrito de La Molina” DECRETO DE ALCALDÍA N° 024-2013 La Molina, 28 de noviembre de 2013 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: El Informe N° 075-2013-MDLM-GFA, de fecha 26 de noviembre de 2013, de la Gerencia de Fiscalización Administrativa y el Informe N° 739-2013-MDLM-GFA- SGCS, de fecha 26 de noviembre de 2013, de la Subgerencia de Control y Sanciones, mediante los cuales se solicita la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 258 que aprueba el “Benefi cio de Regularización de Deudas No Tributarias por concepto de multas administrativas en el Distrito de La Molina”. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 258, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 21 de julio del 2013, se aprobó el Benefi cio de Regularización de Deudas No Tributarias por concepto de multas administrativas en el Distrito de La Molina; Que, a través del Decreto de Alcaldía N° 023-2013, se prorrogó el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 258 hasta el 30 de noviembre de 2013; Que, siendo política de la actual gestión, otorgar a los vecinos las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones administrativas, resulta necesario ampliar el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 258; Que, la Segunda Disposición Final de la misma Ordenanza, faculta al señor Alcalde a aprobar mediante Decreto de Alcaldía la prórroga correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos y contando con la conformidad de la Subgerencia de Control y Sanciones mediante Informe Nº 739-2013-MDLM-GFA-SGCS, de la Gerencia de Fiscalización Administrativa mediante Informe N° 075-2013-MDLM-GFA y de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 344-2013-MDLM-GAJ; y, en uso de las facultades conferidas en los artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 258 que aprueba el “Benefi cio de Regularización de Deudas No Tributarias por concepto de Multas Administrativas en el Distrito de La Molina”, hasta el 27 de diciembre de 2013. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Fiscalización Administrativa, la Subgerencia de Control y Sanciones, la Ejecutoría Coactiva Administrativa y la Subgerencia de Recaudación y Control, así como a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento y efectiva difusión del presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación, la publicación en la página web de la municipalidad: www.munimolina.gob. pe, en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 1020625-1 Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 260, que establece Beneficio de Regularización Tributaria en el Distrito de La Molina DECRETO DE ALCALDÍA N° 025-2013 La Molina, 28 de noviembre de 2013 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: El Informe N° 215-2013-MDLM-GAT, de fecha 25 de noviembre de 2013, de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe N° 273-2013-MDLM-GAT-SGRC, de fecha 22 de noviembre de 2013, de la Subgerencia de Recaudación y Control, mediante los cuales se solicita la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 260 que aprueba el “Benefi cio de Regularización Tributaria en el Distrito de La Molina”; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 260, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 29 de setiembre del 2013, se aprobó el Benefi cio de Regularización Tributaria a favor de los contribuyentes del distrito de La Molina, que durante su vigencia mantengan deuda vencida y pendiente de pago por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias, correspondientes a periodos anteriores en el que se encuentre vigente; Que, a través del Decreto de Alcaldía N° 021-2013, se prorrogó el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 260, hasta el 29 de noviembre de 2013; Que, a la fecha, la Ordenanza N° 260 ha tenido un efecto positivo entre los vecinos del distrito de La Molina, quienes vienen regularizando sus obligaciones tributarias, por lo que resulta necesario ampliar el plazo antes señalado; Que, la Tercera Disposición Final de la misma Ordenanza, faculta al señor Alcalde a aprobar mediante Decreto de Alcaldía la prórroga correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos y contando con la conformidad de la Subgerencia de Recaudación y Control mediante Informe N° 273-2013-MDLM-GAT- SGRC, de la Gerencia de Administración Tributaria mediante Informe N° 215-2013-MDLM-GAT y de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante 343-2013- MDLM-GAJ; y, en uso de las facultades conferidas en los artículos 20° numeral 6) y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 260, que establece el Benefi cio de Regularización Tributaria en el Distrito de La Molina hasta el 27 de Diciembre de 2013. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Recaudación y Control, Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, Subgerencia de Ejecutoría Coactiva Tributaria, Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación, el cumplimiento y efectiva difusión del presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias y atribuciones.