Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2013 (29/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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luego del pago correspondiente se procedera a la entrega de la Resolucion de Licencia de Edificacion por parte del Subgerente de Urbanismo y Catastro. 4. El plazo del tramite para la Regularizacion de la Licencia de Edificacion ante la Municipalidad es de treinta (30) dias habiles, transcurrido dicho plazo, sera de aplicacion el silencio Administrativo Positivo siempre y cuando no existan observaciones pendientes a subsanar. Articulo Quinto.VERIFICACION DE LA EDIFICACION Durante la inspeccion tecnica a la edificacion a regularizar, se verificara el cumplimiento de los parametros correspondientes a la zonificacion donde se ubica el predio, teniendo en cuenta las siguientes tolerancias, con respecto al Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios: · Altura de Edificacion: Un piso adicional a lo senalado en los parametros mas azotea. · Area Libre: Hasta un minimo de 10% del area del lote, siempre y cuando los ambientes tengan resuelto la iluminacion y ventilacion. · Coeficiente de Edificacion: Podra exceder 35% al senalado en los parametros. · Retiro Municipal y Alineamiento de fachada: Podra ser subsanado con Certificado de Retiro (si existe consolidacion en mas del 50%), permitiendose el alero exterior de 80 cm. sobre la via publica como maximo. No se permitiran construcciones con aleros a distancias menores a 2.50 mts. de la linea de media tension, de ser este el caso, se considerara como carga tecnica. · Estacionamiento: El deficit de plazas de estacionamiento podra ser subsanada de acuerdo a la zonificacion: - Zonificacion RDM (Residencial de Densidad Media), pago de S/. 50.00 nuevos soles por cada plaza o unidad faltante. - Zonificacion CV (Comercio Vecinal), pago de S/. 100.00 nuevos soles por cada plaza o unidad faltante. - Zonificacion CZ (Comercio Zonal) y VT (Vivienda Taller), pago de S/. 500.00 nuevos soles por cada plaza o unidad faltante. - Zonificacion CM (Comercio Metropolitano), pago de S/. 750.00 nuevos soles por cada plaza o unidad faltante. - Zonificacion I1 (Industria Elemental) y I2 (Industrial Liviana), pago de S/. 750.00 nuevos soles por cada plaza o unidad faltante. Las tolerancias a los Parametros Urbanisticos y Edificatorios seran sustentadas por el profesional responsable en la Memoria Descriptiva, cabe indicar que en lo referente a la altura de edificacion se considera como azotea al nivel accesible encima del techo del ultimo nivel techado donde solo se permitira la ubicacion de la MORDAZA de escalera y/o la proyeccion del tanque elevado. Asimismo, en el caso de que las edificaciones se ubiquen en las zonas consideradas de alto riesgo segun el Estudio de Microzonificacion Sismica y Vulnerabilidad en el Distrito de Comas (Zona III B y MORDAZA IV A) se verificara el estado de la construccion y el buen funcionamiento de sus instalaciones. Cualquier excedente a las tolerancias MORDAZA indicadas constituye Carga Tecnica; asimismo, por ningun motivo se admitiran obras fuera de los limites de propiedad. Articulo Sexto.- MULTA POR CONSTRUIR SIN LICENCIA DE EDIFICACION. De acuerdo con ell Decreto Supremo Nº 008-2013VIVIENDA - Reglamento de Licencias de Habilitacion MORDAZA y Licencias de Edificacion, en su Capitulo VI acerca del Procedimiento de Regularizacion de Edificaciones, articulo 69º, senala que uno de los requisitos para solicitar Licencia de Regularizacion de Edificaciones es la MORDAZA de la MORDAZA del comprobante de pago de la multa por construir sin licencia, que equivale al 10% del valor de la obra a regularizar tomando como base el costo a la fecha de construccion actualizado con el indice de precios al consumidor. El propietario que se acoja a la presente ordenanza gozara de la reduccion de la multa de acuerdo al uso predominante de la edificacion:

El Peruano Viernes 29 de noviembre de 2013

· Uso residencial Unifamiliar, multa 0.15% Valor de Obra. · Uso residencial Bifamiliar, multa 0.3% Valor de Obra. · Uso residencial Multifamiliar, multa 0.5% Valor de Obra. · Uso comercial del MORDAZA Comercio Vecinal y Zonal, multa 1.5% Valor de Obra. · Uso comercial del MORDAZA Comercio Metropolitano e Industrial del MORDAZA Industria Elemental y Liviana, multa 5% Valor de Obra. El monto minimo a pagar por la multa corresponde a 2% de IUT vigente (S/.74.00). Podran acogerse temporalmente a la presente Ordenanza, los expedientes que se encuentren en MORDAZA de cobranza de la multa (via administrativa o MORDAZA coactivo), luego del cual, si no se concluyera satisfactoriamente el MORDAZA de regularizacion, el cobro de la multa continuara su tramite correspondiente. Solo para los expedientes que estan en tramite de Regularizacion de Edificaciones, se ampliara el plazo un mes mas despues del termino de la vigencia de la presente Ordenanza para proseguir con el tramite de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificacion. TITULO III CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACION Articulo Setimo.- DE LOS REQUISITOS. Al declararse CONFORME la Licencia de Edificacion el administrado podra continuar con el tramite de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificacion, adjuntando para ello la siguiente documentacion tecnica, debidamente firmados y sellados por el profesional responsable y por el propietario: · Formulario FUE (Declaratoria de Edificacion) por triplicado, debidamente llenados, firmados y sellados por el profesional responsable y el propietario, con Anexo A o B de existir Condominos, por triplicado. · Documentacion Tecnica de la edificacion, debidamente firmados y sellados por el profesional responsable y por el propietario: Planos de Localizacion y Ubicacion a escala 1/500 y 1/10000, por triplicado. Plano de Distribucion del inmueble a escala 1/50 o 1/100, por triplicado. Nota: Los membretes de los planos deben senalar el procedimiento "Declaratoria de Edificacion". · Pago por derecho de tramite por el procedimiento de Declaratoria de Edificacion (S/. 250.00). Articulo Octavo.- DEL PROCEDIMIENTO. El procedimiento a seguir para la obtencion de la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificacion, es el siguiente: 1. La Sub Gerencia de Urbanismo y Catastro procedera a la Verificacion Administrativa que corresponde a la revision de la documentacion presentada por el interesado. 2. Si el resultado de la verificacion es CONFORME, la Sub Gerencia de Urbanismo y Catastro procedera a anotar, suscribir y sellar la seccion del FUE respectiva, lo que constituye la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificacion, lo cual MORDAZA merito a la inscripcion registral. 3. El plazo del tramite para la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificacion ante la Municipalidad es de quince (15) dias habiles, transcurrido dicho plazo, sera de aplicacion el Silencio Administrativo Positivo siempre y cuando no existan observaciones pendientes a subsanar. TITULO IV CERTIFICADO DE LEVANTAMIENTO DE CARGAS Articulo Noveno.- DE LOS REQUISITOS Los requisitos para la obtencion del Certificado de Levantamiento de Cargas son los siguientes:

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