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El Peruano Viernes 29 de noviembre de 2013 507982 luego del pago correspondiente se procederá a la entrega de la Resolución de Licencia de Edifi cación por parte del Subgerente de Urbanismo y Catastro. 4. El plazo del trámite para la Regularización de la Licencia de Edifi cación ante la Municipalidad es de treinta (30) días hábiles, transcurrido dicho plazo, será de aplicación el silencio Administrativo Positivo siempre y cuando no existan observaciones pendientes a subsanar. Artículo Quinto.- VERIFICACIÓN DE LA EDIFICACIÓN Durante la inspección técnica a la edifi cación a regularizar, se verifi cará el cumplimiento de los parámetros correspondientes a la zonifi cación donde se ubica el predio, teniendo en cuenta las siguientes tolerancias, con respecto al Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios: • Altura de Edifi cación: Un piso adicional a lo señalado en los parámetros más azotea. • Área Libre: Hasta un mínimo de 10% del área del lote, siempre y cuando los ambientes tengan resuelto la iluminación y ventilación. • Coefi ciente de Edifi cación: Podrá exceder 35% al señalado en los parámetros. • Retiro Municipal y Alineamiento de fachada: Podrá ser subsanado con Certifi cado de Retiro (si existe consolidación en más del 50%), permitiéndose el alero exterior de 80 cm. sobre la vía pública como máximo. No se permitirán construcciones con aleros a distancias menores a 2.50 mts. de la línea de media tensión, de ser este el caso, se considerará como carga técnica. • Estacionamiento: El défi cit de plazas de estacionamiento podrá ser subsanada de acuerdo a la zonifi cación: - Zonifi cación RDM (Residencial de Densidad Media), pago de S/. 50.00 nuevos soles por cada plaza o unidad faltante. - Zonifi cación CV (Comercio Vecinal), pago de S/. 100.00 nuevos soles por cada plaza o unidad faltante. - Zonifi cación CZ (Comercio Zonal) y VT (Vivienda Taller), pago de S/. 500.00 nuevos soles por cada plaza o unidad faltante. - Zonifi cación CM (Comercio Metropolitano), pago de S/. 750.00 nuevos soles por cada plaza o unidad faltante. - Zonifi cación I1 (Industria Elemental) y I2 (Industrial Liviana), pago de S/. 750.00 nuevos soles por cada plaza o unidad faltante. Las tolerancias a los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios serán sustentadas por el profesional responsable en la Memoria Descriptiva, cabe indicar que en lo referente a la altura de edifi cación se considera como azotea al nivel accesible encima del techo del último nivel techado donde solo se permitirá la ubicación de la caja de escalera y/o la proyección del tanque elevado. Asimismo, en el caso de que las edifi caciones se ubiquen en las zonas consideradas de alto riesgo según el Estudio de Microzonifi cación Sísmica y Vulnerabilidad en el Distrito de Comas (Zona III B y Zona IV A) se verifi cará el estado de la construcción y el buen funcionamiento de sus instalaciones. Cualquier excedente a las tolerancias antes indicadas constituye Carga Técnica; asimismo, por ningún motivo se admitirán obras fuera de los límites de propiedad. Artículo Sexto.- MULTA POR CONSTRUIR SIN LICENCIA DE EDIFICACIÓN. De acuerdo con ell Decreto Supremo Nº 008-2013- VIVIENDA - Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, en su Capítulo VI acerca del Procedimiento de Regularización de Edifi caciones, artículo 69º, señala que uno de los requisitos para solicitar Licencia de Regularización de Edifi caciones es la presentación de la copia del comprobante de pago de la multa por construir sin licencia, que equivale al 10% del valor de la obra a regularizar tomando como base el costo a la fecha de construcción actualizado con el índice de precios al consumidor. El propietario que se acoja a la presente ordenanza gozará de la reducción de la multa de acuerdo al uso predominante de la edifi cación: • Uso residencial Unifamiliar, multa 0.15% Valor de Obra. • Uso residencial Bifamiliar, multa 0.3% Valor de Obra. • Uso residencial Multifamiliar, multa 0.5% Valor de Obra. • Uso comercial del tipo Comercio Vecinal y Zonal, multa 1.5% Valor de Obra. • Uso comercial del tipo Comercio Metropolitano e Industrial del tipo Industria Elemental y Liviana, multa 5% Valor de Obra. El monto mínimo a pagar por la multa corresponde a 2% de IUT vigente (S/.74.00). Podrán acogerse temporalmente a la presente Ordenanza, los expedientes que se encuentren en proceso de cobranza de la multa (vía administrativa o proceso coactivo), luego del cual, si no se concluyera satisfactoriamente el proceso de regularización, el cobro de la multa continuará su trámite correspondiente. Solo para los expedientes que están en trámite de Regularización de Edifi caciones, se ampliará el plazo un mes más después del término de la vigencia de la presente Ordenanza para proseguir con el trámite de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación. TÍTULO III CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACION Artículo Sétimo.- DE LOS REQUISITOS. Al declararse CONFORME la Licencia de Edifi cación el administrado podrá continuar con el trámite de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación, adjuntando para ello la siguiente documentación técnica, debidamente fi rmados y sellados por el profesional responsable y por el propietario: • Formulario FUE (Declaratoria de Edifi cación) por triplicado, debidamente llenados, fi rmados y sellados por el profesional responsable y el propietario, con Anexo A o B de existir Condóminos, por triplicado. • Documentación Técnica de la edifi cación, debidamente fi rmados y sellados por el profesional responsable y por el propietario: í Planos de Localización y Ubicación a escala 1/500 y 1/10000, por triplicado. í Plano de Distribución del inmueble a escala 1/50 o 1/100, por triplicado. Nota: Los membretes de los planos deben señalar el procedimiento “Declaratoria de Edifi cación”. • Pago por derecho de trámite por el procedimiento de Declaratoria de Edifi cación (S/. 250.00). Artículo Octavo.- DEL PROCEDIMIENTO. El procedimiento a seguir para la obtención de la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación, es el siguiente: 1. La Sub Gerencia de Urbanismo y Catastro procederá a la Verifi cación Administrativa que corresponde a la revisión de la documentación presentada por el interesado. 2. Si el resultado de la verifi cación es CONFORME, la Sub Gerencia de Urbanismo y Catastro procederá a anotar, suscribir y sellar la sección del FUE respectiva, lo que constituye la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación, lo cual dará merito a la inscripción registral. 3. El plazo del trámite para la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación ante la Municipalidad es de quince (15) días hábiles, transcurrido dicho plazo, será de aplicación el Silencio Administrativo Positivo siempre y cuando no existan observaciones pendientes a subsanar. TITULO IV CERTIFICADO DE LEVANTAMIENTO DE CARGAS Artículo Noveno.- DE LOS REQUISITOS Los requisitos para la obtención del Certifi cado de Levantamiento de Cargas son los siguientes: