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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (29/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 67

El Peruano Viernes 29 de noviembre de 2013 507993 Que, es política de la actual gestión municipal, brindar asesoría, orientación y facilidades a los contribuyentes con respecto al pago de sus obligaciones formales y sustanciales; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 06-2013- MPC de fecha 30 de setiembre del 2013, se prorrogó el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 027-2013-MPC, que establece el Régimen temporal de Benefi cio de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias, hasta el 31 de octubre del 2013; Que, mediante Informe Nº 135-2013-GAT-MPC de fecha 04 de noviembre del 2013, la Gerencia de Administración Tributaria, informa el acogimiento que ha generado la mencionada ordenanza, relativo a la ampliación de la base tributaria, rectifi cación de la base imponible (aumentos de valor), nuevas inscripciones, así como la mejora en la recaudación, y el poco tiempo de vigencia de la Ordenanza, solicitando la prórroga de la misma hasta el 20 de diciembre de 2013; Que, en el Artículo 12º de la Ordenanza Municipal Nª 027-2013-MPC, se faculta al Despacho de Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación del benefi cio y la presente Ordenanza; Que, mediante Informe Legal Nº 388-2013/AJ-MPC de fecha 08 de noviembre de 2013, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es factible aprobar el proyecto de Decreto de Alcaldía que prorrogue el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 027-2013-MPC, que establece el Régimen Temporal de Benefi cio de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias” hasta el 20 de diciembre de 2013; Estando a lo expuesto, con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Orgánica Nº 27972, con cargo a dar cuenta al Pleno del Concejo Municipal y con el visto de la Gerencia General, Gerencia de Administración Tributaria y la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE DECRETA: Artículo 1º.- PRORROGAR el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 027-2013-MPC, que establece el Régimen Temporal de Benefi cio de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias, hasta el 20 de diciembre de 2013. Artículo 2º.- Encargar a la Secretaria General la Publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario Ofi cial El Peruano; así como a la Ofi cina de Informática para su publicación en el Portal Web de la Institución. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARIA M. MONTOYA CONDE Alcaldesa 1020001-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACOCHA Establecen disposiciones para la Promoción de la Inversión Privada en obras de infraestructura y servicios públicos en el distrito ORDENANZA Nº 009-2013-MDP Pacocha, 31 de octubre de 2013 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACOCHA VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de Setiembre del año 2013, el punto de Agenda sobre: “APROBACION DE PROYECTO DE ORDENANZA QUE ESTABLECE DISPOSICIONES GENERALES QUE REGULAN EL TRATAMIENTO DE LA PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA EN EL DISTRITO DE PACOCHA EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS”, así como el Memorándum Nº 218-2013-A-MDP, Informes Nº(s), 143-2012-A.CAS-OAJ- MDP, 396-2013-EFAV-OAJ-MDP, Carta Nº 070-2013-GM- MDP, Dictamen Nº 022-2013-CPAP-MDP; y, CONSIDERANDO: Que, la Promoción de la Inversión Privada es una Política de Estado cuyo cumplimiento se implementa a través de los tres niveles de Gobiernos, Nacional, Regional y Local. Que, el Congreso de la República de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú, por Ley Nº 25327 Delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de crecimiento de la Inversión Privada; así mismo, mediante Ley Nº 26648 delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante Decretos Legislativos, entre otras materias sobre la eliminación de trabas a la inversión privada, y mediante la Ley Nº 29517 delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre materias relacionadas con la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Estados Unidos, apoyo a la competitividad económica y la Promoción de la Inversión Privada. Que, la Constitución Política del Perú, contiene disposiciones que consagran principios esenciales para garantizar un marco jurídico favorable para el desarrollo de la inversión privada en general y de la inversión extranjera en particular. Las competencias de los Gobiernos Locales están establecidas en los artículos 194º, 195º y 196º y particularmente el numeral 7) del artículo 195º que señala “Los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, son competentes para fomentar la competitividad, las inversiones y el fi nanciamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura local”. Así mismo, son bienes y rentas de las municipalidades, los derechos económicos que generen por las privatizaciones concesiones y servicios que otorguen conforme a Ley. Que, la Ley Nº 28059 “Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada”, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 013-2007-PCM, establecen el Marco Normativo para que el Estado, en sus tres niveles de Gobierno, promuevan la Inversión Privada de manera descentralizada como herramienta para lograr el desarrollo Integral, armónico y sostenible de cada Región, en alianza estratégica entre los gobiernos regionales, locales, la inversión privada y la sociedad civil. Que, el Decreto Legislativo Nº 1012 y su modifi catoria Decreto Legislativo Nº 1016, que aprueba la “Ley Marco de Asociación Público – Privadas para la Generación de Empleo Productivo, dicta Normas para la Agilización de los procesos de Promoción de la Inversión Privada” y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 146-2007-EF; establecen los principios, procesos, atribuciones del sector público para la evaluación, implementación y operación de la infraestructura pública; así como establecer el Marco General aplicable a las iniciativas privadas. Que el numeral 6.2 del artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 1012, establece que en el caso de las entidades públicas correspondientes a los niveles de gobiernos regionales y locales las facultades del Organismo promotor de la inversión privada, se ejercen en forma directa a través del Órgano del Gobierno Regional o Local designado a tales efectos, siendo que, en el caso de los Gobiernos Locales, el Concejo Municipal es el Órgano Máximo del Organismo promotor de la Inversión Privada. Que, de la Normativa antes considerada fl uye la necesidad de que el Gobierno Local establezca las disposiciones que regulen el tratamiento de la promoción de la inversión privada en el distrito en materia de infraestructura y servicios públicos; y para ello, resulta conveniente declarar de interés la promoción de la inversión privada, designar al Órgano Promotor de la Inversión Privada - OPIP, al Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada CEPRI,