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El Peruano Viernes 29 de noviembre de 2013 507990 moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, en ese marco de ideas, la Gerencia de Rentas dentro de su política fi scal y atendiendo a la realidad socioeconómica de nuestros contribuyentes, presenta el proyecto de Ordenanza que dispone incentivos tributarios de descuento sobre los intereses moratorios del impuesto predial, arbitrios municipales e insoluto de los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo, por el pago al contado de sus obligaciones tributarias, las mismas que traerán como consecuencia la disminución de los índices de morosidad y el sinceramiento de las cuentas por cobrar de los tributos municipales vencidos; así como el saneamiento de sus obligaciones administrativas impuestas por las multas administrativas; Que la vigencia de la presente Ordenanza, no deroga el contenido del Decreto de Alcaldía Nº004-201/3MDR, que prorroga el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 327-MDR, referente a la presentación de declaración jurada masiva del impuesto predial, sino que la aplicación de los incentivos tributarios se efectuará de manera complementaria; al respecto cabe precisar que la presente ordenanza no suspende, ni limita las gestiones de cobranza en vía Administrativa y/o Coactiva que la Subgerencia de Administración Tributaria y Recaudación y la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva, respectivamente, vienen desarrollando hasta el momento; Que mediante Informe Nº 741-2013-GR/MDR de la Gerencia de Asesoría Jurídica, se pronuncia favorablemente respecto de la viabilidad de aprobar la ordenanza que dispone incentivos tributarios de descuento sobre los intereses e insoluto de los arbitrios municipales de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo por el pago al contado de sus obligaciones tributarias, así como de sus obligaciones administrativas, al estar acorde a la normatividad expuesta; por lo que corresponde remitir los actuados al Concejo Municipal para que en ejercicio de sus facultades proceda a su aprobación; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta y con el voto unánime del Concejo, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE INCENTIVOS TRIBUTARIOS Y ADMINISTRATIVOS POR EL PAGO AL CONTADO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo Primero.- OBJETIVO Conceder un incentivo tributario y administrativo para todos aquellos contribuyentes o administrados, sean personas naturales o jurídicas que mantengan deudas por el impuesto predial y arbitrios municipales, así como por sanciones tributarias y administrativas, cualquiera sea el estado de su cobranza en vía ordinaria o coactiva. Articulo Segundo.- DEL PLAZO El plazo para acogerse a los incentivos y benefi cios que concede la presente ordenanza vence el día 31 de Diciembre del 2013. Artículo Tercero.- DEUDA MATERIA DE ACOGIMIENTO 1. En materia tributaria El incentivo consiste en la condonación del 100% de reajustes e intereses moratorios generados por el no pago oportuno del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, así como un incentivo adicional de descuento en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales de acuerdo a una escala de gradualidad, por el periodo comprendido entre los años 2000 al 2013, siempre que el contribuyente realice el pago al contado de su deuda y no mantenga deuda por el Impuesto Predial por el ejercicio de pago a acogerse. 2. En materia administrativa Este incentivo se refi ere al descuento del valor nominal de la multa administrativa, impuestas hasta la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. No se encuentran comprendidas dentro de los alcances de la presente Ordenanza, las multas administrativas impuestas en aplicación a lo dispuesto en el Régimen Municipal de Sanciones Administrativas y Cuadro de Infracciones y Sanciones vigente, con los siguientes códigos: 08-0101, 08-0102, 08-0201, 08-0302, 08-0401, 08-0402, 08-0403,08-0404 y 08-0405. Artículo Cuarto.- GRADUALIDAD DE DESCUENTOS 1. Impuesto Predial y Arbitrios Municipales El porcentaje de Gradualidad de Descuentos se otorgará, conforme al cuadro que se detalla a continuación, siendo aplicables tanto para deudas tributarias que se encuentren en la vía ordinaria o coactiva. GRADUALIDAD DE DESCUENTOS RANGO DE DEUDA TRIBUTARIA DEL IMPUESTO PREDIAL. Y ARBITRIOS MUNICI- PALES % DE DESCUENTO DE INTERESES DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICI- PALES % DE DESCUENTO DE INSOLUTO DE ARBI- TRIOS MUNICIPALES. 2000 al 2008 100% 60% 2009 al 2011. 100% 40% 2012 100% 30% 2013 100% 25% 2. Multas Administrativas Los administrados que se acojan a la presente Ordenanza, tendrán un descuento del 90% sobre el monto nominal de las multas impuestas a la entrada en vigencia de la referida norma. Sin embargo, dicho benefi cio no les exime del cumplimiento de la medida complementaria impuesta por contravención a las normas municipales, a cuyo efecto deberá presentar una declaración jurada comprometiéndose a su cumplimiento; bajo apercibimiento de iniciarse las acciones legales correspondientes. Artículo Quinto.- DE LOS CONTRIBUYENTES FISCALIZADOS Para el caso de los contribuyentes que en el procedimiento de fi scalización tributaria se les haya emitido una Resolución de Determinación por diferencias del impuesto predial y arbitrios municipales, podrán acogerse a los incentivos tributarios establecidos en la presente ordenanza , siempre que cancelen la totalidad de los referidos tributos contenidos en las Resoluciones de Determinación correspondientes. En cuanto a las multas tributarias impuestas como resultado del proceso de fi scalización, estas serán condonadas en el 100% de su valor, siempre que cumpla con las condiciones señaladas en la presente Ordenanza, y respecto de las multas tributarias por omisión o subvaluación se regirán por lo dispuesto en la Ordenanza Nº 327-MDR y Decreto de Alcaldía Nº 004-2013-MDR. Artículo Sexto.- DE LOS PAGOS FRACCIONADOS Los convenios de fraccionamiento que tienen cuotas pendientes de pago, podrán ser cancelados durante la vigencia de la presente Ordenanza, sin reajustes, sin moras y sin intereses, siempre que el deudor cancele la totalidad de las cuotas pendientes de la deuda fraccionada. Artículo Séptimo.- DE LAS DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA 1.- En el Aspecto Tributario Para aquellos contribuyentes que se les haya generado costas procesales y procedan a la cancelación del total de su deuda del año fi scal correspondiente, se le exonerará de las costas coactivas. No están comprendidos en los incentivos otorgados por la presente Ordenanza, aquellos contribuyentes en las cuales se haya trabado embargo en forma de inscripción de bienes inmuebles o muebles o haya recaído medida cautelar fi rme, otorgándoseles como incentivo excepcional solo un descuento en el 30% por los intereses y reajustes generados por el impuesto predial y arbitrios municipales, más la cancelación integra de las costas procesales que serán liquidadas por el Ejecutor Coactivo conforme a Ley.