Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2013 (29/11/2013)


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moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo; Que, en ese MORDAZA de ideas, la Gerencia de Rentas dentro de su politica fiscal y atendiendo a la realidad socioeconomica de nuestros contribuyentes, presenta el proyecto de Ordenanza que dispone incentivos tributarios de descuento sobre los intereses moratorios del impuesto predial, arbitrios municipales e insoluto de los arbitrios de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo, por el pago al contado de sus obligaciones tributarias, las mismas que traeran como consecuencia la disminucion de los indices de morosidad y el sinceramiento de las cuentas por cobrar de los tributos municipales vencidos; asi como el saneamiento de sus obligaciones administrativas impuestas por las multas administrativas; Que la vigencia de la presente Ordenanza, no deroga el contenido del Decreto de Alcaldia Nº004-201/3MDR, que prorroga el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 327-MDR, referente a la MORDAZA de declaracion jurada masiva del impuesto predial, sino que la aplicacion de los incentivos tributarios se efectuara de manera complementaria; al respecto cabe precisar que la presente ordenanza no suspende, ni limita las gestiones de cobranza en via Administrativa y/o Coactiva que la Subgerencia de Administracion Tributaria y Recaudacion y la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva, respectivamente, vienen desarrollando hasta el momento; Que mediante Informe Nº 741-2013-GR/MDR de la Gerencia de Asesoria Juridica, se pronuncia favorablemente respecto de la viabilidad de aprobar la ordenanza que dispone incentivos tributarios de descuento sobre los intereses e insoluto de los arbitrios municipales de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo por el pago al contado de sus obligaciones tributarias, asi como de sus obligaciones administrativas, al estar acorde a la normatividad expuesta; por lo que corresponde remitir los actuados al Concejo Municipal para que en ejercicio de sus facultades proceda a su aprobacion; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del articulo 9º y el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta y con el MORDAZA unanime del Concejo, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE INCENTIVOS TRIBUTARIOS Y ADMINISTRATIVOS POR EL PAGO AL CONTADO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS Articulo Primero.- OBJETIVO Conceder un incentivo tributario y administrativo para todos aquellos contribuyentes o administrados, MORDAZA personas naturales o juridicas que mantengan deudas por el impuesto predial y arbitrios municipales, asi como por sanciones tributarias y administrativas, cualquiera sea el estado de su cobranza en via ordinaria o coactiva. Articulo Segundo.- DEL PLAZO El plazo para acogerse a los incentivos y beneficios que concede la presente ordenanza vence el dia 31 de Diciembre del 2013. Articulo Tercero.ACOGIMIENTO DEUDA MATERIA DE

El Peruano Viernes 29 de noviembre de 2013

No se encuentran comprendidas dentro de los alcances de la presente Ordenanza, las multas administrativas impuestas en aplicacion a lo dispuesto en el Regimen Municipal de Sanciones Administrativas y Cuadro de Infracciones y Sanciones vigente, con los siguientes codigos: 08-0101, 08-0102, 08-0201, 08-0302, 08-0401, 08-0402, 08-0403,08-0404 y 08-0405. Articulo Cuarto.DESCUENTOS GRADUALIDAD DE

1. Impuesto Predial y Arbitrios Municipales El porcentaje de Gradualidad de Descuentos se otorgara, conforme al cuadro que se detalla a continuacion, siendo aplicables tanto para deudas tributarias que se encuentren en la via ordinaria o coactiva.
GRADUALIDAD DE DESCUENTOS RANGO DE DEUDA % DE DESCUENTO TRIBUTARIA DEL DE INTERESES DEL IMPUESTO PREDIAL. IMPUESTO PREDIAL Y Y ARBITRIOS MUNICI- ARBITRIOS MUNICIPALES PALES 2000 al 2008 2009 al 2011. 2012 2013 100% 100% 100% 100% % DE DESCUENTO DE INSOLUTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES. 60% 40% 30% 25%

2. Multas Administrativas Los administrados que se acojan a la presente Ordenanza, tendran un descuento del 90% sobre el monto nominal de las multas impuestas a la entrada en vigencia de la referida norma. Sin embargo, dicho beneficio no les exime del cumplimiento de la medida complementaria impuesta por contravencion a las normas municipales, a cuyo efecto debera presentar una declaracion jurada comprometiendose a su cumplimiento; bajo apercibimiento de iniciarse las acciones legales correspondientes. Articulo Quinto.- DE LOS CONTRIBUYENTES FISCALIZADOS Para el caso de los contribuyentes que en el procedimiento de fiscalizacion tributaria se les MORDAZA emitido una Resolucion de Determinacion por diferencias del impuesto predial y arbitrios municipales, podran acogerse a los incentivos tributarios establecidos en la presente ordenanza , siempre que cancelen la totalidad de los referidos tributos contenidos en las Resoluciones de Determinacion correspondientes. En cuanto a las multas tributarias impuestas como resultado del MORDAZA de fiscalizacion, estas seran condonadas en el 100% de su valor, siempre que cumpla con las condiciones senaladas en la presente Ordenanza, y respecto de las multas tributarias por omision o subvaluacion se regiran por lo dispuesto en la Ordenanza Nº 327-MDR y Decreto de Alcaldia Nº 004-2013-MDR. Articulo Sexto.- DE LOS PAGOS FRACCIONADOS Los convenios de fraccionamiento que tienen cuotas pendientes de pago, podran ser cancelados durante la vigencia de la presente Ordenanza, sin reajustes, sin moras y sin intereses, siempre que el deudor cancele la totalidad de las cuotas pendientes de la deuda fraccionada. Articulo Septimo.- DE LAS DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA 1.- En el Aspecto Tributario Para aquellos contribuyentes que se les MORDAZA generado costas procesales y procedan a la cancelacion del total de su deuda del ano fiscal correspondiente, se le exonerara de las costas coactivas. No estan comprendidos en los incentivos otorgados por la presente Ordenanza, aquellos contribuyentes en las cuales se MORDAZA trabado embargo en forma de inscripcion de bienes inmuebles o muebles o MORDAZA recaido medida cautelar firme, otorgandoseles como incentivo excepcional solo un descuento en el 30% por los intereses y reajustes generados por el impuesto predial y arbitrios municipales, mas la cancelacion integra de las costas procesales que seran liquidadas por el Ejecutor Coactivo conforme a Ley.

1. En materia tributaria El incentivo consiste en la condonacion del 100% de reajustes e intereses moratorios generados por el no pago oportuno del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, asi como un incentivo adicional de descuento en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales de acuerdo a una escala de gradualidad, por el periodo comprendido entre los anos 2000 al 2013, siempre que el contribuyente realice el pago al contado de su deuda y no mantenga deuda por el Impuesto Predial por el ejercicio de pago a acogerse. 2. En materia administrativa Este incentivo se refiere al descuento del valor nominal de la multa administrativa, impuestas hasta la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

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