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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (01/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 34

El Peruano Martes 1 de octubre de 2013 504008 CONSIDERANDO: Que, el literal c) del Artículo 3.1 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores, establece que la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad de dictar en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, entre otros, reglamentos y normas técnicas que regulen los procedimientos a su cargo. Por su parte, el Artículo 21º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, precisa que corresponde al Regulador dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de su competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las Entidades y Usuarios. Estos reglamentos y normas podrán defi nir los derechos y obligaciones de las Entidades y de éstas con sus usuarios; Que, de conformidad con el Artículo 14º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de 30 días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas, los cuales de conformidad con el Artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo; Que, en atención a lo señalado, corresponde publicar el proyecto de resolución que modifi ca la metodología de facturación de la tarifa por Red Principal contemplada en el literal b.1) del Artículo 12º de la Resolución OSINERGMIN Nº 261-2009-OS/CD, para la recepción de comentarios y sugerencias por parte de los interesados; Que, se han emitido los Informes Nº 385-2013-GART y Nº 386-2013-GART de la Gerencia Ajunta de Regulación Tarifaria, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento, en el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por red de ductos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesión Nº 027-2013; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la publicación en la página Web del OSINERGMIN, www2.osinerg.gob.pe, del proyecto de resolución que modifi ca la metodología de facturación de la tarifa por Red Principal contemplada en el literal b.1) del Artículo 12º de la Resolución OSINERGMIN Nº 261-2009- OS/CD, conjuntamente con su exposición de motivos y los Informes Nº 385-2013-GART y Nº 386-2013-GART, que forman parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Defi nir un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, a fi n de que los interesados remitan por escrito a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN, sito en la Avenida Canadá Nº 1460, San Borja, Lima, sus opiniones y sugerencias a la publicación a que se refi ere el Artículo 1º de la presente resolución. Dichos comentarios también podrán ser remitidos vía fax al número telefónico de Lima 224-0491, o vía correo electrónico a la dirección: normasgartdgn@ osinerg.gob.pe indicando en el asunto: “Modifi cación Resolución 261”. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico estará a cargo de la Sra. Carmen Ruby Gushiken Teruya. En el último día del plazo, sólo serán admitidos los comentarios hasta las 18:00 horas. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria la recepción y análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten respecto al proyecto de modifi cación, así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo de OSINERGMIN. Artículo 4º.- La presente resolución, será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” y consignada en la página Web de OSINERGMIN: www2.osinerg.gob.pe. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 995037-1 Aprueban Cuestionarios para la Presentación de la Declaración Jurada de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad, a ser aplicados por responsables de instalaciones de Consumidores Directos de Combustibles Líquidos y/u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y otros RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 218-2013-OS/GG Lima, 27 de septiembre del 2013 VISTO: El Memorando N° GFHL/DPD- 2188-2013 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1° de la Resolución de Consejo Directivo N° 223-2012-OS/CD, del 5 de octubre de 2012, se aprobó el “Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas – PDJ por la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos”; Que, a través del artículo 2° de la resolución señalada en el párrafo precedente, se autorizó a la Gerencia General de OSINERGMIN a dictar las disposiciones técnico-operativas y medidas complementarias que se requieren para la puesta en marcha y ejecución del Procedimiento mencionado; así como, a aprobar los formatos que contendrán las declaraciones juradas que deberán ser llenadas por los responsables de las unidades supervisadas y el Cronograma para la presentación anual de las Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad; Que, asimismo, en el artículo 4° de la misma resolución, dispuso que el Procedimiento de Declaración Jurada de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas – PDJ por la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos entraría en vigencia progresivamente, de acuerdo con la aprobación, por parte de la Gerencia General, de los formatos que contendrán las declaraciones juradas; Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 495-2012-OS/GG, de fecha 17 de diciembre de 2012, se aprobó el “Cronograma para la Presentación Anual de las Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad de las unidades supervisadas – PDJ”, el cual estableció para el mes de Octubre, la presentación anual de dichas declaraciones por parte de los responsables de instalaciones de Consumidores Directos de Combustibles Líquidos y/u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH) con capacidad menor a 5MB,