Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2013 (01/10/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 42

504016
diecisiete del Reglamento de Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Tercero. Que pese a los argumentos de defensa esgrimidos por el investigado, quien manifiesta que acepta conocer a la denunciante MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a quien trata con familiaridad por el hecho de apellidarse tambien "Guevara", siendo ese el motivo por el cual acepto, a ruego de MORDAZA, las sumas de dinero con el fin de entregarlas a su abogada, quien la MORDAZA en el Expediente numero seiscientos diecisiete guion dos mil nueve, negando que dicho dinero era para agilizar el tramite del referido MORDAZA judicial. En el presente procedimiento disciplinario se ha acreditado lo siguiente: a) Que ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de MORDAZA, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se tramito el Expediente numero seiscientos diecisiete guion dos mil nueve, sobre alimentos, seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme se desprende de las copias de fojas treinta y ocho a cincuenta y nueve. b) Que el denunciado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Quinonez se desempenaba como Secretario Judicial del referido organo jurisdiccional, como fluye de fojas cuarenta y dos. c) Que el dia veintiocho de MORDAZA de dos mil diez, la senora MORDAZA MORDAZA se apersono ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA, a fin de denunciar al Secretario Judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA Quinonez, levantandose un Acta de Declaraciones por Cobro, obrante a fojas uno, en la cual afirma que el investigado le habria cobrado diversas sumas de dinero que alcanzan el monto total de setecientos diez nuevos soles, con la finalidad de agilizar el Expediente numero seiscientos diecisiete guion dos mil nueve. d) Que en ese mismo acto, el investigado se hizo presente y reconocio haber recibido dinero de la quejosa, pero que dichos montos los entregaba a la abogada de la denunciante, es decir, a la letrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA, procediendo a devolver a la quejosa la suma de setecientos sesenta nuevos soles; y, e) Que dichas afirmaciones efectuadas por el investigado han sido reiteradas en su informe de descargo de fojas sesenta y nueve, asi como en sus declaraciones de fojas ciento dos. CUARTO. Que en virtud de la valoracion de los medios probatorios MORDAZA mencionados, se colige que la conducta disfuncional atribuida al investigado es cierta, pues ha quedado demostrado por sus propias declaraciones que aprovechandose de su condicion de Secretario Judicial del Primer Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA, mantenia relaciones extraprocesales con la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien tenia la condicion de demandante en el Expediente numero seiscientos diecisiete guion dos mil nueve, sobre alimentos, y de quien recibio sumas de dinero; montos que inclusive han sido devueltos por el denunciado, segun se aprecia del acta de fojas uno. Quinto. Que siendo asi, la conducta irregular imputada al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Quinonez se encuentra tipificada como falta muy grave, de acuerdo a lo previsto en el articulo diez, inciso ocho, del Reglamento de Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, el cual considera como falta muy grave mantener relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales. Sexto. Que en cuanto a la sancion a imponerse, debe observarse que el articulo trece, inciso tres, del reglamento acotado senala que las faltas muy graves se sancionan con suspension, con una duracion minima de cuatro meses y MORDAZA de seis meses, o con destitucion. En consecuencia, en el caso materia de analisis, debe aplicarse la MORDAZA sancion prevista en el articulo doce, inciso cuatro, del mencionado reglamento, esto es, la destitucion, teniendo en cuenta la gravedad de la conducta infractora, el beneficio economico ilegal obtenido por el investigado, quien se aprovecho de su condicion de Secretario Judicial. Asimismo, el perjuicio sufrido por la quejosa y ademas la afectacion a la imagen y respetabilidad del Poder Judicial, como Poder del Estado encargado de la administracion de justicia.

El Peruano Martes 1 de octubre de 2013

Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 147-2013 de la decima sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores Walde MORDAZA, MORDAZA Postigo, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro MORDAZA, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo ochenta y dos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; de conformidad con el informe de fojas trescientos treinta y ocho a trescientos cuarenta y cuatro, y la sustentacion oral del senor Consejero MORDAZA Gonzales. Preside el Colegiado el senor Walde MORDAZA por impedimento del senor MORDAZA MORDAZA, quien se inhibe de intervenir al haber emitido pronunciamiento en la Oficina de Control de Magistratura del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Primero.- Declarar fundada la inhibicion formulada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ramirez. Segundo.- Imponer medida disciplinaria de destitucion a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Quinonez, por su desempeno como Secretario Judicial del Primer Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA, Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Inscribiendose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase.S. MORDAZA MORDAZA WALDE MORDAZA Presidente (a.i.) 995025-1

Sancionan con destitucion a Juez del Juzgado de Paz de MORDAZA MORDAZA, Corte Superior de Justicia de MORDAZA
QUEJA ODECMA N° 1522-2011-AREQUIPA MORDAZA, veinte de marzo de dos mil trece.VISTA: La Queja ODECMA numero mil quinientos veintidos guion dos mil once guion MORDAZA que contiene la propuesta de destitucion de MORDAZA MORDAZA Pickmann MORDAZA, por su desempeno como Juez de Paz de MORDAZA MORDAZA, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero treinta y cinco, de fecha dieciseis de agosto de dos mil doce, de fojas doscientos setenta y tres a doscientos ochenta y siete. CONSIDERANDO: Primero. Que del analisis del escrito de fojas uno, a traves del cual la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso queja contra el senor MORDAZA MORDAZA Pickmann MORDAZA, con fecha veintitres de setiembre de dos mil nueve, asi como de la declaracion brindada por la misma quejosa a fojas cuarenta y ocho, ante el Magistrado Sustanciador de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, llevada a cabo el dia tres de marzo de dos mil diez, se advierte que con motivo del MORDAZA judicial que esta habia iniciado a su esposo el senor MORDAZA MORDAZA Taya Yanarico por alimentos, este ultimo deposito a su favor la suma de ochocientos nuevos soles, correspondientes al pago de alimentos de los meses de junio y agosto de dos mil ocho, de lo que recien tuvo conocimiento en el mes de MORDAZA de dos mil nueve; razon por la que tras acudir al Juzgado de Paz a entrevistarse con el juez, este le manifesto que

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.