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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (01/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 42

El Peruano Martes 1 de octubre de 2013 504016 diecisiete del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Tercero. Que pese a los argumentos de defensa esgrimidos por el investigado, quien manifi esta que acepta conocer a la denunciante Bertha Guevara Rojas, a quien trata con familiaridad por el hecho de apellidarse también “Guevara”, siendo ese el motivo por el cual aceptó, a ruego de ella, las sumas de dinero con el fi n de entregarlas a su abogada, quien la patrocina en el Expediente número seiscientos diecisiete guión dos mil nueve, negando que dicho dinero era para agilizar el trámite del referido proceso judicial. En el presente procedimiento disciplinario se ha acreditado lo siguiente: a) Que ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, se tramitó el Expediente número seiscientos diecisiete guión dos mil nueve, sobre alimentos, seguido por Bertha Guevara Rojas contra Severino Fernández Fernández, conforme se desprende de las copias de fojas treinta y ocho a cincuenta y nueve. b) Que el denunciado Luis Roque Guevara Quiñónez se desempeñaba como Secretario Judicial del referido órgano jurisdiccional, como fl uye de fojas cuarenta y dos. c) Que el día veintiocho de abril de dos mil diez, la señora Guevara Rojas se apersonó ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Jaén, a fi n de denunciar al Secretario Judicial Luis Roque Guevara Quiñónez, levantándose un Acta de Declaraciones por Cobro, obrante a fojas uno, en la cual afi rma que el investigado le habría cobrado diversas sumas de dinero que alcanzan el monto total de setecientos diez nuevos soles, con la fi nalidad de agilizar el Expediente número seiscientos diecisiete guión dos mil nueve. d) Que en ese mismo acto, el investigado se hizo presente y reconoció haber recibido dinero de la quejosa, pero que dichos montos los entregaba a la abogada de la denunciante, es decir, a la letrada Elvia Coronel Torres, procediendo a devolver a la quejosa la suma de setecientos sesenta nuevos soles; y, e) Que dichas afi rmaciones efectuadas por el investigado han sido reiteradas en su informe de descargo de fojas sesenta y nueve, así como en sus declaraciones de fojas ciento dos. CUARTO. Que en virtud de la valoración de los medios probatorios antes mencionados, se colige que la conducta disfuncional atribuida al investigado es cierta, pues ha quedado demostrado por sus propias declaraciones que aprovechándose de su condición de Secretario Judicial del Primer Juzgado de Paz Letrado de Jaén, mantenía relaciones extraprocesales con la señora Bertha Guevara Rojas, quien tenía la condición de demandante en el Expediente número seiscientos diecisiete guión dos mil nueve, sobre alimentos, y de quien recibió sumas de dinero; montos que inclusive han sido devueltos por el denunciado, según se aprecia del acta de fojas uno. Quinto.Que siendo así, la conducta irregular imputada al señor Luis Roque Guevara Quiñónez se encuentra tipifi cada como falta muy grave, de acuerdo a lo previsto en el artículo diez, inciso ocho, del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, el cual considera como falta muy grave mantener relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales. Sexto. Que en cuanto a la sanción a imponerse, debe observarse que el artículo trece, inciso tres, del reglamento acotado señala que las faltas muy graves se sancionan con suspensión, con una duración mínima de cuatro meses y máxima de seis meses, o con destitución. En consecuencia, en el caso materia de análisis, debe aplicarse la máxima sanción prevista en el artículo doce, inciso cuatro, del mencionado reglamento, esto es, la destitución, teniendo en cuenta la gravedad de la conducta infractora, el benefi cio económico ilegal obtenido por el investigado, quien se aprovechó de su condición de Secretario Judicial. Asimismo, el perjuicio sufrido por la quejosa y además la afectación a la imagen y respetabilidad del Poder Judicial, como Poder del Estado encargado de la administración de justicia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 147-2013 de la décima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Walde Jáuregui, Ticona Postigo, Meneses Gonzáles, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; de conformidad con el informe de fojas trescientos treinta y ocho a trescientos cuarenta y cuatro, y la sustentación oral del señor Consejero Meneses Gonzáles. Preside el Colegiado el señor Walde Jáuregui por impedimento del señor Mendoza Ramírez, quien se inhibe de intervenir al haber emitido pronunciamiento en la Ofi cina de Control de Magistratura del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Primero.- Declarar fundada la inhibición formulada por el señor Enrique Javier Mendoza Ramírez. Segundo.- Imponer medida disciplinaria de destitución a Luis Roque Guevara Quiñónez, por su desempeño como Secretario Judicial del Primer Juzgado de Paz Letrado de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.- S. VICENTE RODOLFO WALDE JÁUREGUI Presidente (a.i.) 995025-1 Sancionan con destitución a Juez del Juzgado de Paz de Simón Bolívar, Corte Superior de Justicia de Arequipa QUEJA ODECMA N° 1522-2011-AREQUIPA Lima, veinte de marzo de dos mil trece.- VISTA: La Queja ODECMA número mil quinientos veintidós guión dos mil once guión Arequipa que contiene la propuesta de destitución de Carlos Eduardo Pickmann Tejada, por su desempeño como Juez de Paz de Simón Bolívar, Corte Superior de Justicia de Arequipa, remitida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número treinta y cinco, de fecha dieciséis de agosto de dos mil doce, de fojas doscientos setenta y tres a doscientos ochenta y siete. CONSIDERANDO: Primero. Que del análisis del escrito de fojas uno, a través del cual la señora Angélica Chaiña Hurtado interpuso queja contra el señor Carlos Eduardo Pickmann Tejada, con fecha veintitrés de setiembre de dos mil nueve, así como de la declaración brindada por la misma quejosa a fojas cuarenta y ocho, ante el Magistrado Sustanciador de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, llevada a cabo el día tres de marzo de dos mil diez, se advierte que con motivo del proceso judicial que ésta había iniciado a su esposo el señor Rodolfo Remigio Taya Yanarico por alimentos, este último depositó a su favor la suma de ochocientos nuevos soles, correspondientes al pago de alimentos de los meses de junio y agosto de dos mil ocho, de lo que recién tuvo conocimiento en el mes de abril de dos mil nueve; razón por la que tras acudir al Juzgado de Paz a entrevistarse con el juez, éste le manifestó que