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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (02/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 45

El Peruano Miércoles 2 de octubre de 2013 504091 enero de 2013, habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe fi nal para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decisión; Tercero.- Que, con relación al rubro conducta, revisados los documentos que obran en su expediente, don Aurelio Quispe Jallo durante el período de evaluación registra dieciséis medidas disciplinarias: i) una multa del 10% de su haber, en el Expediente Nº 00078-2012, por graves irregularidades en la tramitación del proceso judicial Nº 2007-1062 sobre solicitud de extradición, ii) una multa del 10% de su haber, en el Expediente Nº 140-2007, por graves irregularidades en la tramitación de un proceso de rectifi cación de partida; iii) una multa del 2% de su haber en el Expediente Nº 0000014-2007 por negligencia inexcusable por retardo en el trámite de causas penales, iv) una multa del 2% de su haber en el Expediente Nº 0000063- 2007 por graves irregularidades en el trámite de procesos judiciales a su cargo, v) una multa del 2% de su haber en el Expediente Nº 2364-2008, vi) ocho apercibimientos recaídos en los expedientes Nos. 118-2007, 123-2007, 218- 2007, 223-2007, 111-2008, 2828-05, 63-2006, 469A-2006, por irregularidades en la trámites de procesos judiciales a su cargo, y vii) tres amonestaciones; asimismo, según lo informado por la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura. Corte Superior de Justicia de Lima Norte, el magistrado registra ciento diez procesos disciplinarios, de los cuales ciento seis se encuentran archivados y cuatro en trámite; En el sub rubro participación ciudadana, el magistrado registra los siguientes cuestionamientos a su conducta y labor realizada, tales como: i) Denuncia presentada por Camela Dolores Malca Vivanco Viuda de Miranda, atribuyéndole inconducta funcional haber dilación en el trámite de su expediente Nº 753-2002, con lo que se buscaba la prescripción del proceso penal. En su absolución el magistrado refi ere que la demora del trámite del expediente tiene relación con la carga procesal que afrontaba su juzgado; ii) Denuncia formulada por Eduardo Segovia Espinoza, atribuyendo abuso de autoridad de parte del magistrado contra su persona por califi carlo de inculpado en el delito de Lesiones Graves, siendo el denunciante el agraviado. En su absolución el magistrado indica que quien formula denuncia penal luego de una investigación preliminar es el representante del Ministerio Público quien en base a los presupuestos fácticos y la adecuación al tipo penal formula la denuncia personal todo ello en cumplimiento al principio acusatorio y a lo dispuesto en el inciso 5º artículo 159 de la Constitución Política del Estado, iii) Denuncia formulada por Zozimo Gualberto Policio López, quien señala que en el tramite de la Instrucción Nº 2007-0387-0-2703-JR-PE-01, a cargo del magistrado, este falsifi có una acta de diligencia de inspección ocular que tenía realizarse el 19 de junio de 2007, acta que se encuentra fi rmada por todos los denunciados, con el propósito de perjudicar y violentar su irrestricto derecho de defensa. En su absolución el magistrado indica que si se llevó a cabo dicha diligencia, la representante del Ministerio Público quien en su función de velar el principio de legalidad, certifi có el hecho participando en dicha diligencia y donde incluso los propios denunciados fi rmaron la correspondiente acta de inspección ocular, iv) Denuncia presentada por Eliseo Alberto Bustamante Balmaceda, atribuyendo al evaluado haber incurrido en un error manifi esto en el expediente Nº 2711-2011-80 al resolver el pedido del agraviado y no haber emitido la decisión judicial correspondiente conforme lo ha verifi cado en su resolución la Segunda Sala Penal Permanente de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. El magistrado en su absolución menciona que no se cumplía el requisito de la verosimilitud, en razón de que el inicio de un proceso penal se sustenta en la existencia de indicios de la comisión del delito y su posible vinculación con el denunciado, por ello el inculpado ha sido absuelto, conforme se desprende del sistema de reportes judiciales, v) Denuncia presentada por Jorge Víctor Portocarrero Chullun, atribuyendo al magistrado, haber cometido fraude procesal además de incurrir en delito contra la administración de justicia y otros, por haberle negado ver su expediente. En su absolución el magistrado indica que los fundamentos fácticos expuestos por los denunciantes, no se adecuan a los elementos objetivos constitutivos de los tipos penales denunciados, en razón a que los supuestos de hechos alegados, han sido realizados de manera genérica, vi) Denuncia presentada por Cesar Fernando Jordan Boleje, atribuyendo al magistrado los delitos de prevaricato, denegación y retardo de justicia, además de tramitar un proceso de querella (expediente Nº 946-2006) donde incumple con los principios de nuestro ordenamiento jurídico. En su absolución el magistrado indica que referente a la querella, la misma fue planteada como queja ante el órgano de control donde se declaro improcedente, vii) Documentos remitidos por el Ministerio de Justicia Toma, Adjuntando el Ofi cio Nº 555-2010-JUS/ DM, el 1 de septiembre de 2010, sobre Resumen Ejecutivo de los Informes y Cuadros sobre Quejas y Denuncias contra Operadores Jurisdiccionales formuladas por Procuradores Públicos, en los casos de funcionamiento ilegal de juegos de casino y maquinas tragamonedas. En su absolución el magistrado indica que los directos encargados en la notifi cación recaen en el técnico jurisdiccional del despacho y una entidad privada ajeno al Poder Judicial por lo que respecto al cargo señalado el suscrito no tendría directa responsabilidad. En su absolución el magistrado indica que el contenido de la queja son aspectos intrascendentes que no cuestionan en el fondo la idoneidad en la gestión judicial del suscrito que se avoca a resolver aspectos sustanciales del proceso; En lo referente a los referéndums realizados por el Colegio de Abogados de Lima, en los años 2006 y 2012, la comunidad jurídica lo aprobó; y, en el 2007 en el Colegio de Abogados de Lima Norte, su aprobación fue regular, no registra sanción alguna. No tiene antecedentes policiales, judiciales ni penales. En lo correspondiente a su asistencia y puntualidad, durante el período evaluado no registra tardanzas ni ausencias injustifi cadas. Si registra movimiento migratorio. En el aspecto patrimonial, no se aprecia desbalance entre sus ingresos y gastos, conforme ha sido declarado periódicamente en su institución; En condición de demandante tiene dos procesos judiciales, uno por acción de amparo y otro, por acción de cumplimiento. Como demandado registra cinco procesos judiciales por Habeas Corpus, de los cuales dos están en califi cación, uno en apelación, otro con sentencia y el último en trámite; En conclusión, considerando la evaluación conjunta de los parámetros que comprende el rubro conducta, permite concluir que el magistrado en el período sujeto a evaluación, denota graves defi ciencias en el ejercicio de su función jurisdiccional, situación que se acredita con las sanciones disciplinarias impuestas en su contra, las que afectan negativamente al conjunto de parámetros de la evaluación en este aspecto; Cuarto.- Que, considerando el rubro idoneidad, se evaluaron quince documentos emitidos, siendo el puntaje obtenido en promedio de 1.68 puntos por cada uno, siendo su puntaje total de 25.13 sobre 30 puntos. En cuanto a la gestión de los procesos, la muestra en este rubro comprende doce procesos; donde obtuvo en promedio el puntaje de 1.49 puntos por cada expediente, siendo su puntaje total 17.83 sobre 20 puntos. En cuanto a celeridad y rendimiento, obtiene un puntaje total de 8 sobre treinta puntos, lo cual demuestra un défi cit en este sub rubro. Respecto a la organización del trabajo, sus informes presentados obtuvieron una califi cación de 2.65 sobre 10 puntos. No registra publicaciones. En relación a su desarrollo profesional registra 5 puntos, además es egresado de la Maestría en Derecho Constitucional en la Universidad Nacional Federico Villareal y tiene estudios de Doctorado en Derecho en la Universidad San Martín de Porres. Por otro lado, ejerce docencia universitaria dentro de los límites previstos por la ley. Asimismo, durante la entrevista se le formularon preguntas sobre sus conocimientos jurídicos de su especialidad; sin embargo, sus respuestas no fueron satisfactorias para el Pleno del Consejo, al denotarse imprecisiones en las mismas, lo que difi ere de la documentación que en materia de capacitación fue presentada por el magistrado. Por lo que, en este extremo el magistrado si bien ha obtenido puntaje favorable, no refl eja sufi cientes elementos que conlleven a determinar su idoneidad para el ejercicio del cargo que ostenta; Quinto.- Que, de lo actuado en el proceso de evaluación integral y ratifi cación de don Aurelio Quispe Jallo, es un magistrado que no evidencia conducta ni idoneidad apropiada al cargo que desempeña, puesto que registra indicadores negativos y/o defi ciencias como son las medidas disciplinarias impuestas en su contra además de la falta de seguridad en sus conocimientos jurídicos y que han sido materia de preguntas durante su entrevista pública y que el magistrado no ha logrado desvirtuar, lo que refl eja una serie de defi ciencias que el magistrado ha incurrido en su ejercicio jurisdiccional; por lo que, se puede