Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2013 (02/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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concluir que durante el periodo sujeto a evaluacion, no ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acordes con el delicado ejercicio de la funcion que desempena; Sexto.- Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, y en base a las conclusiones de su evaluacion en los rubros de conducta e idoneidad se determina la conviccion unanime del Pleno del Consejo, , sin la participacion del Senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el sentido de no renovar la confianza al magistrado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21º inciso b) y articulo 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36º del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 635-2009-CNM; y, estando al acuerdo adoptado por unanimidad del Pleno del Consejo, en sesion de 22 de enero de 2013, , sin la participacion del Senor Consejero MORDAZA MORDAZA Vallenas; SE RESUELVE: Primero.- No renovar la confianza a don MORDAZA MORDAZA Jallo; y, en consecuencia no ratificarlo en el cargo de Juez Especializado en lo Penal de Condevilla del Distrito Judicial del MORDAZA Norte - hoy MORDAZA Norte. Segundo.- Notifiquese en forma personal al magistrado no ratificado y consentida o ejecutoriada que fuere la presente resolucion remitase MORDAZA certificada al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica de conformidad a lo dispuesto por el articulo 39º del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico y a la Oficina de Registros de Jueces y Fiscales, para la anotacion correspondiente. MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

El Peruano Miercoles 2 de octubre de 2013

995125-1

Declaran infundado el recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 024-2013-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 471-2013-PCNM
MORDAZA, 22 de agosto de 2013 VISTO: El recurso extraordinario de 1 de MORDAZA de 2013, interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Jallo, contra la Resolucion Nº 024-2013-PCNM de 22 de enero de 2013, que resolvio no ratificarlo en el cargo de Juez Especializado en lo Penal de Condevilla, del Distrito Judicial de MORDAZA Norte (hoy MORDAZA Norte), interviniendo como ponente el senor Consejero MORDAZA MORDAZA Nunez; y, CONSIDERANDO: Fundamentos del recurso extraordinario: Primero: Que, el recurrente interpone recurso extraordinario contra la Resolucion citada precedentemente, alegando presunta afectacion al debido MORDAZA, en base a los siguientes argumentos: 1. Cuestiona las denuncias presentadas en su contra mediante el mecanismo de participacion ciudadana,

alegando que anteriormente fueron analizadas disciplinariamente; por lo que, en su opinion no pueden ser revisadas nuevamente por el CNM; 2. En el rubro idoneidad, sostiene: i) Que, la calificacion obtenida en calidad de decisiones y gestion de procesos resulta positiva; ii) En lo que respecta al deficit en la evaluacion de los sub rubros celeridad y rendimiento y, de organizacion del trabajo, este resultado es consecuencia por la elevada carga procesal que soporta su despacho; para lo cual, acompana el informe Nº 001-2005-CYD/ CED-CNL de 30 de MORDAZA de 2006 referido a la creacion de un MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal en el Modulo Basico de Justicia de Condevilla y un proyecto de reestructuracion del Modulo Civil de la Corte Superior del MORDAZA Norte, donde consta la elevada carga procesal de 2,536 expedientes al ano del juzgado a cargo del recurrente; iii) Que, en la entrevista personal, unicamente se le formulo una pregunta que fue respondida "en el contexto de los nervios habituales"; sin embargo, su capacidad profesional ha sido acreditada documentalmente y, de otro lado, indica que en la resolucion impugnada no se tomo en cuenta la evaluacion psicologica favorable a su persona; iv) Que, adicionalmente a sus funciones jurisdiccionales, tiene el cargo de secretario de la Junta de Jueces de la Corte de MORDAZA Norte y coordinador de los Jueces del Modulo Basico de Justicia de Condevilla; y, tambien ha sido aprobado en los referendums organizados en dicha sede; 3. En el rubro conducta refiere i) Que, no se encuentra acreditado que las medidas disciplinarias impuestas en su contra fueron motivadas por actitud dolosa de su parte; ii) Que, los ocho apercibimientos y tres amonestaciones, fueron debidamente absueltas por su persona y corresponden a hechos anteriores, debiendo valorarse en estas la elevada carga procesal del juzgado a su cargo; iii) Que, la multa del 2% de su haber basico mensual, recaida en el expediente Nº 14-2007, es injusta por no haber tomado en cuenta la elevada carga procesal de su despacho; iv) Que, existe una deficiencia en la informacion consignada en la resolucion recurrida; toda vez, que se ha consignado la medida disciplinaria de multa del 10% de su haber basico mensual, recaida en el expediente Nº 1402007, cuando se trata de una sancion anterior al periodo de evaluacion y fue aplicada cuando se desempenaba como juez suplente, no debiendo ser tomada en cuenta en el MORDAZA de ratificacion; v) Que, la sancion de multa del 10% de su haber basico mensual, recaida en el expediente Nº 078-2012, es injusta e irracional; debido a que, no se tomo en consideracion que se trataba de un MORDAZA de extradicion complejo; por cuanto, el procesado residia en Colombia; ademas, paralelamente se presentaron modificaciones normativas aplicables al caso; asi como, coordinaciones con el Ministerio Publico, para que emitieran los dictamenes correspondiente, lo que explica la excesiva demora en la tramitacion del referido expediente; vi) Que, se ha afectado el derecho a la igualdad, por cuanto el Magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue ratificado en el cargo, pese a contar con un numero mayor a sanciones disciplinarias. Finalidad del recurso extraordinario: Segundo: Que, para los fines de evaluar el presente recurso extraordinario, debe considerarse que de conformidad con el articulo 40º y siguientes del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, solo procede por afectacion al debido MORDAZA y tiene por fin esencial permitir que el CNM pueda revisar sus decisiones ante la posibilidad de que se MORDAZA vulnerado los derechos fundamentales de un magistrado sujeto a evaluacion; de manera que el analisis del presente recurso se orienta en tal sentido verificando si de los extremos del mismo se acredita la afectacion de derechos que invoca el recurrente; Analisis del recurso extraordinario: Tercero: Que, evaluados los argumentos esbozados en el recurso extraordinario interpuesto por el recurrente; asi como, lo manifestado en el informe oral, se advierte lo siguiente: En relacion al cuestionamiento sobre las denuncias por participacion ciudadana; se debe senalar, que las comunicaciones recibidas por el Consejo en el MORDAZA de un MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion, que apoyen o cuestionen a un magistrado, necesariamente deben ser

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