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El Peruano Miércoles 2 de octubre de 2013 504092 concluir que durante el período sujeto a evaluación, no ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acordes con el delicado ejercicio de la función que desempeña; Sexto.- Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, y en base a las conclusiones de su evaluación en los rubros de conducta e idoneidad se determina la convicción unánime del Pleno del Consejo, , sin la participación del Señor Consejero Gastón Soto Vallenas, en el sentido de no renovar la confi anza al magistrado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, artículo 21º inciso b) y artículo 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36º del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 635-2009-CNM; y, estando al acuerdo adoptado por unanimidad del Pleno del Consejo, en sesión de 22 de enero de 2013, , sin la participación del Señor Consejero Gastón Soto Vallenas; SE RESUELVE: Primero.- No renovar la confi anza a don Aurelio Quispe Jallo; y, en consecuencia no ratifi carlo en el cargo de Juez Especializado en lo Penal de Condevilla del Distrito Judicial del Cono Norte - hoy Lima Norte. Segundo.- Notifíquese en forma personal al magistrado no ratifi cado y consentida o ejecutoriada que fuere la presente resolución remítase copia certifi cada al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República de conformidad a lo dispuesto por el artículo 39º del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público y a la Ofi cina de Registros de Jueces y Fiscales, para la anotación correspondiente. PABLO TALAVERA ELGUERA LUIS MAEZONO YAMASHITA VLADIMIR PAZ DE LA BARRA GONZALO GARCIA NUÑEZ LUZ MARINA GUZMAN DIAZ MAXIMO HERRERA BONILLA 995125-1 Declaran infundado el recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 024-2013-PCNM RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 471-2013-PCNM Lima, 22 de agosto de 2013 VISTO: El recurso extraordinario de 1 de abril de 2013, interpuesto por don Aurelio Quispe Jallo, contra la Resolución Nº 024-2013-PCNM de 22 de enero de 2013, que resolvió no ratifi carlo en el cargo de Juez Especializado en lo Penal de Condevilla, del Distrito Judicial de Cono Norte (hoy Lima Norte), interviniendo como ponente el señor Consejero Gonzalo García Núñez; y, CONSIDERANDO: Fundamentos del recurso extraordinario: Primero: Que, el recurrente interpone recurso extraordinario contra la Resolución citada precedentemente, alegando presunta afectación al debido proceso, en base a los siguientes argumentos: 1. Cuestiona las denuncias presentadas en su contra mediante el mecanismo de participación ciudadana, alegando que anteriormente fueron analizadas disciplinariamente; por lo que, en su opinión no pueden ser revisadas nuevamente por el CNM; 2. En el rubro idoneidad, sostiene: i) Que, la califi cación obtenida en calidad de decisiones y gestión de procesos resulta positiva; ii) En lo que respecta al défi cit en la evaluación de los sub rubros celeridad y rendimiento y, de organización del trabajo, este resultado es consecuencia por la elevada carga procesal que soporta su despacho; para lo cual, acompaña el informe Nº 001-2005-CYD/ CED-CNL de 30 de mayo de 2006 referido a la creación de un nuevo Juzgado Especializado en lo Penal en el Módulo Básico de Justicia de Condevilla y un proyecto de reestructuración del Módulo Civil de la Corte Superior del Cono Norte, donde consta la elevada carga procesal de 2,536 expedientes al año del juzgado a cargo del recurrente; iii) Que, en la entrevista personal, únicamente se le formuló una pregunta que fue respondida “en el contexto de los nervios habituales”; sin embargo, su capacidad profesional ha sido acreditada documentalmente y, de otro lado, indica que en la resolución impugnada no se tomó en cuenta la evaluación psicológica favorable a su persona; iv) Que, adicionalmente a sus funciones jurisdiccionales, tiene el cargo de secretario de la Junta de Jueces de la Corte de Lima Norte y coordinador de los Jueces del Módulo Básico de Justicia de Condevilla; y, también ha sido aprobado en los referéndums organizados en dicha sede; 3. En el rubro conducta refi ere i) Que, no se encuentra acreditado que las medidas disciplinarias impuestas en su contra fueron motivadas por actitud dolosa de su parte; ii) Que, los ocho apercibimientos y tres amonestaciones, fueron debidamente absueltas por su persona y corresponden a hechos anteriores, debiendo valorarse en estas la elevada carga procesal del juzgado a su cargo; iii) Que, la multa del 2% de su haber básico mensual, recaída en el expediente Nº 14-2007, es injusta por no haber tomado en cuenta la elevada carga procesal de su despacho; iv) Que, existe una defi ciencia en la información consignada en la resolución recurrida; toda vez, que se ha consignado la medida disciplinaria de multa del 10% de su haber básico mensual, recaída en el expediente Nº 140- 2007, cuando se trata de una sanción anterior al periodo de evaluación y fue aplicada cuando se desempeñaba como juez suplente, no debiendo ser tomada en cuenta en el proceso de ratifi cación; v) Que, la sanción de multa del 10% de su haber básico mensual, recaída en el expediente Nº 078-2012, es injusta e irracional; debido a que, no se tomó en consideración que se trataba de un proceso de extradición complejo; por cuanto, el procesado residía en Colombia; además, paralelamente se presentaron modifi caciones normativas aplicables al caso; así como, coordinaciones con el Ministerio Público, para que emitieran los dictámenes correspondiente, lo que explica la excesiva demora en la tramitación del referido expediente; vi) Que, se ha afectado el derecho a la igualdad, por cuanto el Magistrado Ricardo Macedo Cuenca fue ratifi cado en el cargo, pese a contar con un número mayor a sanciones disciplinarias. Finalidad del recurso extraordinario: Segundo: Que, para los fi nes de evaluar el presente recurso extraordinario, debe considerarse que de conformidad con el artículo 40º y siguientes del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, sólo procede por afectación al debido proceso y tiene por fi n esencial permitir que el CNM pueda revisar sus decisiones ante la posibilidad de que se haya vulnerado los derechos fundamentales de un magistrado sujeto a evaluación; de manera que el análisis del presente recurso se orienta en tal sentido verifi cando si de los extremos del mismo se acredita la afectación de derechos que invoca el recurrente; Análisis del recurso extraordinario: Tercero: Que, evaluados los argumentos esbozados en el recurso extraordinario interpuesto por el recurrente; así como, lo manifestado en el informe oral, se advierte lo siguiente: En relación al cuestionamiento sobre las denuncias por participación ciudadana; se debe señalar, que las comunicaciones recibidas por el Consejo en el marco de un proceso de evaluación integral y ratifi cación, que apoyen o cuestionen a un magistrado, necesariamente deben ser