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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (03/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 30

El Peruano Jueves 3 de octubre de 2013 504192 Autorizan viaje de personal de la Fuerza Aérea del Perú a Puerto Rico, por tratamiento médico altamente especializado RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 540-2013 DE/FAP Lima, 2 de octubre de 2013 Visto la Papeleta de Trámite NC-35-JPTS-Nº 0545 de fecha 11 de setiembre de 2013 del Jefe del Departamento de Técnicos y Subofi ciales de la Jefatura de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, el Ofi cio NC-160-DISA-Nº 2185 de fecha 05 de setiembre de 2013 y el Mensaje DISA- 281515 AGO-2013 del Director de Sanidad de la Fuerza Aérea del Perú, la carta de fecha 27 de junio de 2013 de la Clínica del Dr. Font, el Acta de la Junta de Sanidad Nº 0261 de fecha 10 de mayo de 2013 de la Fuerza Aérea del Perú, el Acta de la Junta Médica Intersanidades Nº 0046-2012 de fecha 19 de setiembre de 2012 y el Acta de la Junta Médica de Peritaje Nº 0036-2012 de fecha 12 de julio de 2012. CONSIDERANDO: Que, el Subofi cial de 2da. FAP JAVIER ALEXANDER ALFARO BANDA, fue evacuado del CEVRAEM el día 30 de octubre de 2010, a consecuencia de haber sufrido una caída de aproximadamente veinte (20) metros de altura, con pérdida de conocimiento y amnesia, presentando el diagnóstico de “SECUELA DE TRAUMÁTISMO VERTEBRO MEDULAR (T09.3) - VEJIGA NEUROGENÉTICA (N31.9)”; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 010-2013- DE/FAP de fecha 07 de enero de 2013, se autorizó el viaje al exterior por Tratamiento Médico Altamente Especializado, al Subofi cial de 2da. FAP JAVIER ALEXANDER ALFARO BANDA, en compañía de su señora madre EMMA GUILLERMINA BANDA CORONEL, para que se realice la evaluación médica y posterior Terapia Electroneuromedular en la Clínica del Dr. Osvaldo Font, ubicada en el Municipio de San Juan, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, del 11 de enero al 30 de marzo de 2013; asimismo, se autorizó su salida del país el 09 de enero de 2013 y su retorno el 31 de marzo de 2013; Mediante la Resolución Suprema Nº 173-2013 DE/FAP de fecha 01 de mayo del 2013, se autorizó el viaje al exterior por Tratamiento Médico Altamente Especializado, al Subofi cial de 2da. FAP JAVIER ALEXANDER ALFARO BANDA, en compañía de su señora madre EMMA GUILLERMINA BANDA CORONEL, para que se realice la segunda fase del tratamiento de Terapia Electroneuromedular en la Clínica del Dr. Osvaldo Font, ubicada en el Municipio de San Juan, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, del 06 de mayo al 30 de junio del 2013, así como autorizar su salida del país el 04 de mayo de 2013 y su retorno el 01 de julio de 2013; Que, mediante la Carta de fecha 27 de junio de 2013, la Clínica del Dr. Osvaldo Font informa que el Subofi cial de 2da. FAP JAVIER ALEXANDER ALFARO BANDA, con historial de haber sufrido un accidente durante una misión de rescate, fue tratado y re-evaluado en su segundo nivel, obteniéndose una mejoría signifi cativa, al punto de poder caminar mucho mejor con sus “braces”; por lo cual, recomienda continuar con el tratamiento en su tercer nivel de terapias de un total de aproximadamente cuatro (04) niveles de tratamiento, desde el 08 de octubre de 2013, tres (03) veces por semana y durante de ocho (08) semanas consecutivas; Que, mediante el Mensaje DISA-281515 AGO-2013, el Director de Sanidad de la Fuerza Aérea del Perú informó que el Subofi cial de 2da. FAP JAVIER ALEXANDER ALFARO BANDA debe viajar acompañado de un (01) personal de la especialidad de “Enfermería Técnica” proponiendo al Técnico Supervisor FAP JOSE RAUL INGA FRANCIA, en virtud que el paciente se encuentra imposibilitado de movilizarse por sus propios medios y requiere cuidados básicos de enfermería. Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el objeto de garantizar la presencia del Personal Militar FAP durante la totalidad del referido tratamiento médico, resulta necesario autorizar su salida del país con dos (02) días de anticipación, así como su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que éstos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2013, de la Unidad Ejecutora Nº 005 - Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008 DE/SG de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004- DE/SG de fecha 26 de enero de 2004; Que, el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 002-2004- DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 “Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa”, establece que el Personal Militar del Sector Defensa en Situación de Actividad que contraiga una enfermedad o lesión y no logre su total recuperación por falta de tratamiento especializado en el país, podrá ser evacuado al extranjero para ser tratado en Centros de Salud altamente especializados, sujeto a la disponibilidad presupuestal. Se requerirá previamente un peritaje médico así como el informe de la Junta de Sanidad de la Institución Armada respectiva; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 29951- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y modifi cado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior por Tratamiento Médico Altamente Especializado, del Subofi cial de 2da. FAP JAVIER ALEXANDER ALFARO BANDA, NSA: S- 16397000 DNI: 43389978, en compañía del Técnico Supervisor FAP JOSE RAUL INGA FRANCIA, NSA: S- 60306080 DNI: 08649661, para que se realice la tercera fase del tratamiento de Terapia Electroneuromedular en la Clínica del Dr. Osvaldo Font, ubicada en el Municipio de San Juan, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, del 08 de octubre al 02 de diciembre de 2013; así como autorizar su salida del país el 06 de octubre de 2013 y su retorno el 03 de diciembre de 2013. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2013, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Municipio de San Juan (Estado Libre Asociado de Puerto Rico) - Lima US $ 1,223.00 x 02 personas (Incluye TUUA) = US$ 2,446.00 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US $ 2,600.00 / 31 días US $ 83.87097 x 24 días x 02 personas = US$ 4,025.81 US $ 2,600.00 x 01 mes x 02 personas = US$ 5,200.00 US $ 83.87097 x 02 días x 02 personas = US$ 335.48 --------------------- Total a pagar = US$ 12,007.29