Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2013 (04/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Viernes 4 de octubre de 2013

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5.1.8 Realizar la evaluacion del cumplimiento del servicio de RPF en forma diaria. Cuando se detecte que una unidad no cumple satisfactoriamente, se informara inmediatamente al integrante propietario para que programe y realice las correcciones necesarias 5.2 De los Integrantes del COES: 5.2.1 Aportar de manera obligatoria y permanentemente la magnitud de Reserva Rotante para la RPF en el porcentaje o magnitud asignado por el COES para sus Unidades de generacion. 5.2.2 Contar, mantener y calibrar los equipos de registro de frecuencia y potencia que se requieran para permitir el seguimiento del desempeno de la RPF de acuerdo al numeral 7.3 del presente Procedimiento Tecnico. 5.2.3 Mantener actualizados los datos tecnicos de las unidades generadoras del MORDAZA, establecidos en el presente Procedimiento Tecnico. 5.2.4 Mantener el estatismo, banda muerta y otros parametros del regulador de velocidad establecidos en el presente Procedimiento. Caso contrario, sera considerado como un incumplimiento al presente procedimiento y se informara al OSINERGMIN. 5.2.5 Comunicar al COES toda variacion en sus instalaciones que afecte el servicio de RPF. 5.2.6 Remitir diariamente al COES los registros de frecuencia y potencia establecidas en el numeral 7.3 del presente Procedimiento Tecnico de acuerdo a los formatos y medios que establezca el COES. 6. CRITERIOS REFERIDOS A LA RPF 6.1. Cuando se formen temporalmente areas aisladas del MORDAZA por mantenimientos o contingencias, el COES programara y/o designara nuevos porcentajes de Reserva Rotante para la RPF a las unidades generadoras en cada area aislada. 6.2. La RPF se realiza en forma automatica a traves del regulador de velocidad. Dicho servicio es de caracter obligatorio para las centrales de generacion con potencia mayores a 10 MW y no esta sujeto a compensacion alguna. Quedan exoneradas de esta obligacion, las centrales con Recursos Energeticos Renovables cuya fuente de energia primaria sea eolica, solar o mareomotriz. 7. REQUISITOS TECNICOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS GENERADORES PARA LA RPF 7.1. Los ajustes de los siguientes parametros asociados a la RPF son de cumplimiento obligatorio: a) Todas las unidades generadoras estan en la obligacion de operar con el regulador de velocidad en modalidad Estatismo ("Droop"), con el limitador del regulador de velocidad al 100% de su apertura y no tener ningun MORDAZA de bloqueo ni limitacion. b) Estatismo permanente, debera ser ajustable dentro de la banda del 4 al 5%. El COES establecera el ajuste de estatismo de las unidades generadoras del MORDAZA, MORDAZA de que entre en vigencia la magnitud de Reserva Rotante para la RPF que apruebe el OSINERGMIN, teniendo en cuenta los plazos establecidos en el numeral 6.2.1 de la NTCOTRSI. c) Banda muerta, debera ser ajustada en una banda inferior al 0,03% (± 0,018 Hz) de la frecuencia de referencia. 7.2. La respuesta de las Unidades de generacion ante una disminucion de frecuencia debe ser la siguiente: a) Tomando la frecuencia de referencia de 60,0 Hz, ante un Evento que ocasione un deficit de generacion (tiempo = cero) igual o mayor a la reserva para RPF del MORDAZA, la potencia asignada a una unidad generadora para RPF debe comenzar a ser aportada en los 5 primeros segundos y llegar a su valor de aporte asignado MORDAZA de los 30 segundos despues de ocurrido dicho Evento. Durante la operacion del sistema, esta potencia asignada para RPF debe ser sostenida hasta por 30 segundos adicionales luego de una MORDAZA que provoque un deficit de generacion igual al margen asignado para RPF.

desempeno de la reserva rotante del MORDAZA asociada a la Regulacion Primaria de Frecuencia (RPF). 2. BASE LEGAL El presente Procedimiento se rige por las siguientes disposiciones legales y sus respectivas normas concordantes, modificatorias y sustitutorias: 2.1. Ley Nº 28832 - Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica. 2.2. Decreto Ley Nº 25844 - Ley de Concesiones Electricas; 2.3. Decreto Supremo Nº 027-2008-EM - Reglamento del Comite de Operacion Economica del Sistema (COES); 2.4. Decreto Supremo Nº 009-93-EM - Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; 2.5. Decreto Supremo Nº 020-97-EM - MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos (NTCSE); 2.6. Resolucion Directoral Nº014-2005-EM/DGE - MORDAZA Tecnica para la Coordinacion de la Operacion en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados (NTCOTRSI). 3. PRODUCTOS 3.1. Informe anual que determine la magnitud de Reserva Rotante para la RPF a ser asignada en la programacion de mediano y corto plazo. 3.2. Informe mensual de evaluacion del cumplimiento del servicio de RPF por parte de las unidades generadoras. 4. ABREVIATURAS Y DEFINICIONES 4.1. Para la aplicacion del presente Procedimiento Tecnico, las siguientes abreviaturas tendran el significado que a continuacion se indica: 4.1.1. ENS : Energia No Suministrada. 4.1.2. GPS : Equipo de medicion del tiempo con referencia satelital. 4.1.3. Estado de Emergencia: De acuerdo a la definicion 13 de la NTCOTR. 4.2. Las otras abreviaturas y definiciones utilizadas en el presente Procedimiento, estan precisadas en el Glosario de Abreviaturas y Definiciones del COES aprobado mediante Resolucion Ministerial N° 143-2001EM/VME y sus modificatorias, asi como en la normativa citada en la Base Legal de este Procedimiento. 5. RESPONSABILIDADES 5.1 Del COES: 5.1.1 Proponer anualmente al OSINERGMIN la magnitud de Reserva Rotante para la RPF requerida por el MORDAZA, mediante un estudio que considere criterios tecnicos y economicos, de acuerdo a la metodologia contenida en el Anexo 1. 5.1.2 Asignar la magnitud de Reserva Rotante para la RPF aprobada por el OSINERGMIN en los programas de mediano y corto plazo de la Operacion del SEIN. 5.1.3 Emitir un informe mensual de evaluacion del cumplimiento del servicio de RPF por parte de las unidades generadoras a los Integrantes y al OSINERGMIN. 5.1.4 Mantener actualizadas las estadisticas de Salidas Forzadas de la unidades generadoras y de las instalaciones de transmision del MORDAZA de los ultimos treinta y seis (36) meses de acuerdo al Anexo 1, considerando las Salidas Forzadas para las 24 horas del dia y evaluando la duracion de las mismas desde que la unidad sale de servicio, hasta que es declarada disponible. 5.1.5 Impartir en tiempo real las instrucciones operativas necesarias para mantener la reserva rotante asignada para RPF. 5.1.6 Mantener el registro historico de las variables asociadas a la RPF establecidas en el presente procedimiento. 5.1.7 Definir los requisitos tecnicos minimos de los equipos de registro de frecuencia y potencia que se requieran para el seguimiento de la prestacion del servicio de RPF.

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