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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (04/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 27

El Peruano Viernes 4 de octubre de 2013 504281 desempeño de la reserva rotante del SEIN asociada a la Regulación Primaria de Frecuencia (RPF). 2. BASE LEGAL El presente Procedimiento se rige por las siguientes disposiciones legales y sus respectivas normas concordantes, modifi catorias y sustitutorias: 2.1. Ley Nº 28832 - Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica. 2.2. Decreto Ley Nº 25844 - Ley de Concesiones Eléctricas; 2.3. Decreto Supremo Nº 027-2008-EM - Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES); 2.4. Decreto Supremo Nº 009-93-EM - Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; 2.5. Decreto Supremo Nº 020-97-EM - Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (NTCSE); 2.6. Resolución Directoral Nº014-2005-EM/DGE - Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados (NTCOTRSI). 3. PRODUCTOS 3.1. Informe anual que determine la magnitud de Reserva Rotante para la RPF a ser asignada en la programación de mediano y corto plazo. 3.2. Informe mensual de evaluación del cumplimiento del servicio de RPF por parte de las unidades generadoras. 4. ABREVIATURAS Y DEFINICIONES 4.1. Para la aplicación del presente Procedimiento Técnico, las siguientes abreviaturas tendrán el signifi cado que a continuación se indica: 4.1.1. ENS : Energía No Suministrada. 4.1.2. GPS : Equipo de medición del tiempo con referencia satelital. 4.1.3. Estado de Emergencia: De acuerdo a la defi nición 13 de la NTCOTR. 4.2. Las otras abreviaturas y defi niciones utilizadas en el presente Procedimiento, están precisadas en el Glosario de Abreviaturas y Defi niciones del COES aprobado mediante Resolución Ministerial N° 143-2001- EM/VME y sus modifi catorias, así como en la normativa citada en la Base Legal de este Procedimiento. 5. RESPONSABILIDADES 5.1 Del COES: 5.1.1 Proponer anualmente al OSINERGMIN la magnitud de Reserva Rotante para la RPF requerida por el SEIN, mediante un estudio que considere criterios técnicos y económicos, de acuerdo a la metodología contenida en el Anexo 1. 5.1.2 Asignar la magnitud de Reserva Rotante para la RPF aprobada por el OSINERGMIN en los programas de mediano y corto plazo de la Operación del SEIN. 5.1.3 Emitir un informe mensual de evaluación del cumplimiento del servicio de RPF por parte de las unidades generadoras a los Integrantes y al OSINERGMIN. 5.1.4 Mantener actualizadas las estadísticas de Salidas Forzadas de la unidades generadoras y de las instalaciones de transmisión del SEIN de los últimos treinta y seis (36) meses de acuerdo al Anexo 1, considerando las Salidas Forzadas para las 24 horas del día y evaluando la duración de las mismas desde que la unidad sale de servicio, hasta que es declarada disponible. 5.1.5 Impartir en tiempo real las instrucciones operativas necesarias para mantener la reserva rotante asignada para RPF. 5.1.6 Mantener el registro histórico de las variables asociadas a la RPF establecidas en el presente procedimiento. 5.1.7 Defi nir los requisitos técnicos mínimos de los equipos de registro de frecuencia y potencia que se requieran para el seguimiento de la prestación del servicio de RPF. 5.1.8 Realizar la evaluación del cumplimiento del servicio de RPF en forma diaria. Cuando se detecte que una unidad no cumple satisfactoriamente, se informará inmediatamente al integrante propietario para que programe y realice las correcciones necesarias 5.2 De los Integrantes del COES: 5.2.1 Aportar de manera obligatoria y permanentemente la magnitud de Reserva Rotante para la RPF en el porcentaje o magnitud asignado por el COES para sus Unidades de generación. 5.2.2 Contar, mantener y calibrar los equipos de registro de frecuencia y potencia que se requieran para permitir el seguimiento del desempeño de la RPF de acuerdo al numeral 7.3 del presente Procedimiento Técnico. 5.2.3 Mantener actualizados los datos técnicos de las unidades generadoras del SEIN, establecidos en el presente Procedimiento Técnico. 5.2.4 Mantener el estatismo, banda muerta y otros parámetros del regulador de velocidad establecidos en el presente Procedimiento. Caso contrario, será considerado como un incumplimiento al presente procedimiento y se informará al OSINERGMIN. 5.2.5 Comunicar al COES toda variación en sus instalaciones que afecte el servicio de RPF. 5.2.6 Remitir diariamente al COES los registros de frecuencia y potencia establecidas en el numeral 7.3 del presente Procedimiento Técnico de acuerdo a los formatos y medios que establezca el COES. 6. CRITERIOS REFERIDOS A LA RPF 6.1. Cuando se formen temporalmente áreas aisladas del SEIN por mantenimientos o contingencias, el COES programará y/o designará nuevos porcentajes de Reserva Rotante para la RPF a las unidades generadoras en cada área aislada. 6.2. La RPF se realiza en forma automática a través del regulador de velocidad. Dicho servicio es de carácter obligatorio para las centrales de generación con potencia mayores a 10 MW y no está sujeto a compensación alguna. Quedan exoneradas de esta obligación, las centrales con Recursos Energéticos Renovables cuya fuente de energía primaria sea eólica, solar o mareomotriz. 7. REQUISITOS TÉCNICOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS GENERADORES PARA LA RPF 7.1. Los ajustes de los siguientes parámetros asociados a la RPF son de cumplimiento obligatorio: a) Todas las unidades generadoras están en la obligación de operar con el regulador de velocidad en modalidad Estatismo (“Droop”), con el limitador del regulador de velocidad al 100% de su apertura y no tener ningún tipo de bloqueo ni limitación. b) Estatismo permanente, deberá ser ajustable dentro de la banda del 4 al 5%. El COES establecerá el ajuste de estatismo de las unidades generadoras del SEIN, antes de que entre en vigencia la magnitud de Reserva Rotante para la RPF que apruebe el OSINERGMIN, teniendo en cuenta los plazos establecidos en el numeral 6.2.1 de la NTCOTRSI. c) Banda muerta, deberá ser ajustada en una banda inferior al 0,03% (± 0,018 Hz) de la frecuencia de referencia. 7.2. La respuesta de las Unidades de generación ante una disminución de frecuencia debe ser la siguiente: a) Tomando la frecuencia de referencia de 60,0 Hz, ante un Evento que ocasione un défi cit de generación (tiempo = cero) igual o mayor a la reserva para RPF del SEIN, la potencia asignada a una unidad generadora para RPF debe comenzar a ser aportada en los 5 primeros segundos y llegar a su valor de aporte asignado antes de los 30 segundos después de ocurrido dicho Evento. Durante la operación del sistema, esta potencia asignada para RPF debe ser sostenida hasta por 30 segundos adicionales luego de una falla que provoque un défi cit de generación igual al margen asignado para RPF.