Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2013 (04/10/2013)


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Dicho esto, corresponde efectuar el analisis de constitucionalidad de las normas invocadas por el recurrente, es decir, los articulos 18 y 24, inciso c, del Reglamento del ROP. ¿Resulta inconstitucional lo dispuesto en el articulo 24, inciso c, del Reglamento del ROP? 9. Uno de los requisitos previstos por el legislador para asegurar una representatividad real de organizaciones politicas que pretendan su inscripcion ante el ROP, consiste en la necesaria acreditacion de la constitucion de comites partidarios en distintas circunscripciones al interior del MORDAZA, en el caso de partidos politicos. Por tal motivo, el articulo 8 de la LPP establece lo siguiente: "Articulo 8.- Actas de constitucion de comites La solicitud de inscripcion a la que se refiere el articulo 5 debe estar acompanada de las actas de constitucion de comites del partido en por lo menos el MORDAZA de las provincias del MORDAZA ubicadas en al menos las dos terceras partes de los departamentos. Cada acta debe estar suscrita por no menos de cincuenta (50) afiliados, debidamente identificados. El Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (Reniec) verifica la autenticidad de la firma y el Documento Nacional de Identidad (DNI) de los cincuenta (50) afiliados que suscribieron cada acta. Las actas de constitucion de los comites del partido deben expresar la adhesion al acta de fundacion a la que se refiere el articulo 6." 10. En virtud de lo dispuesto en dicho articulo, el articulo 24, inciso c, del Reglamento del ROP, establece lo siguiente: "Articulo 24.- MORDAZA de solicitudes La solicitud de inscripcion de un partido politico se presenta ante SC acompanada de: [...] c) Los libros originales y las copias legalizadas de las actas de constitucion de comites provinciales, que deben estar establecidos en por lo menos un MORDAZA de provincias del MORDAZA y ubicados en al menos las dos terceras partes del numero de departamentos del pais. El acta de constitucion debe indicar la direccion completa del comite y estar suscrita por no menos de cincuenta (50) afiliados, que deben registrar su DNI con domicilio en la provincia en donde se constituye el comite. Cada comite tendra un libro de actas en el que conste la plantilla del Anexo 8 y el acta de constitucion. No puede presentarse mas de un comite por provincia" (enfasis agregado). 11. El recurrente alega que la exigencia de que los afiliados a un comite partidario consignen en sus correspondientes documentos nacionales de identidad un domicilio ubicado en la provincia en donde se constituye el comite constituye un requisito que resulta lesivo tanto del MORDAZA de legalidad, debido a que dicha exigencia no se encuentra expresamente prevista en la LPP, como del derecho a la participacion politica. El sustento principal de dichos cuestionamientos consiste en que el ordenamiento juridico electoral admite la figura del domicilio multiple, es decir, que personas que no actualizaron su domicilio en sus correspondientes DNI, puedan ejercer sus derechos a la participacion politica. Asimismo, cuestiona la idoneidad y razonabilidad de tal exigencia, por cuanto, encontrandose en circunscripciones contiguas, un ciudadano se veria limitado en el ejercicio de sus derechos debido al incumplimiento de una formalidad como la actuacion de su domicilio real en su respectivo DNI. 12. Aparte de hacer referencia al Codigo Civil, esto es, al articulo 35, que dispone establece que a la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos, el recurrente se remite al articulo 6, numeral 2, de la LEM, que regula uno de los requisitos para ser candidato a MORDAZA o regidor (efectivamente, establece que para ser elegido MORDAZA o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos anos continuos. En caso de domicilio multiple rigen las disposiciones del articulo 35 del Codigo Civil), y al articulo 22, ultimo parrafo, de la LOM, que establece la pauta del domicilio multiple para la aplicacion de una de

El Peruano Viernes 4 de octubre de 2013

las causales de declaratoria de vacancia de autoridades municipales democraticamente elegidas (dicho parrafo indica que para efectos de la causal de declaratoria de vacancia prevista en el numeral 5 del citado articulo 22, no se considera cambio de domicilio el senalamiento de mas de un domicilio, siempre que uno de ellos se mantenga dentro de la circunscripcion territorial). Con relacion a dicho argumento, cabe mencionar lo siguiente: a. La obligacion de consignar ante el Reniec un domicilio dentro de una determinada circunscripcion para ejercer derechos de participacion politica como el derecho a ser elegido, tambien se encuentra expresamente prevista en nuestro ordenamiento juridico electoral. Asi, por ejemplo, tenemos lo dispuesto en el articulo 13, numeral 2, de la Ley N.° 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante LER). b. No puede confundirse el derecho a ser elegido con el derecho a formar parte de una organizacion politica. Si bien ambos se encuentran comprendidos dentro del denominado derecho a la participacion politica, su contenido y dimensiones no tienen las mismas caracteristicas. En el caso del derecho a ser elegido, si bien se ejerce necesaria y fundamentalmente a traves de una organizacion politica, su contenido no deja de ser individualizable, tanto asi que los requisitos para ser candidato recaen sobre la persona y no sobre la organizacion politica. Lo mismo puede sostenerse sobre las causales de declaratoria de vacancia, que recaen sobre la autoridad y no sobre la organizacion politica que la presento como candidata y facilito que llegue al poder. Por su parte, el derecho a formar parte de una organizacion politica, si bien se concreta o materializa en una persona natural que obtendria su condicion de afiliado, su contenido o alcances estan dirigidos a vincular a la organizacion politica entendida como persona juridica, ya que sera esta MORDAZA y no el potencial afiliado, la que debera cumplir con las exigencias establecidas ante la administracion electoral, en este caso, ante el ROP. Por ello, no se emplaza a la persona natural, sino a aquella organizacion politica que pretende su inscripcion. c. El requisito previsto en el Reglamento del ROP no anula ni proscribe la posibilidad del ciudadano de ejercer su derecho a la participacion politica como afiliado a una organizacion politica, sino que establece los requisitos para su ejercicio a la luz de un criterio de territorialidad sobre la base del domicilio. 13. Con relacion al argumento de la carencia de idoneidad y razonabilidad de lo dispuesto en el articulo 24, inciso c, del Reglamento del ROP, este organo colegiado considera que el mismo persigue distintas finalidades constitucionales y legitimamente atendibles: a) la optimizacion del MORDAZA de transparencia, en el sentido de que refleje la realidad de los hechos, es decir, que los ciudadanos consiguen en sus respectivos DNI su domicilio electivo; b) fomentar la responsabilidad y el cumplimiento, por parte de los ciudadanos que pretenden afiliarse a organizaciones politicas, del deber de respetar el ordenamiento juridico, por lo que deben proceder con compromiso democratico y actualizar los datos contenidos en el DNI, MORDAZA si el articulo 26 de la Ley N° 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, senala que el DNI constituye la unica cedula de identidad personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado, c) permitir que quienes pretendan contar con la condicion de afiliados y, en consecuencia, tengan el deber de mantener contacto y realizar permanente actividad politica en la circunscripcion donde se constituyo el comite, mas alla de que exista o no un MORDAZA electoral, MORDAZA quienes efectivamente tienen conocimiento directo de la realidad economica, social y cultural de la referida circunscripcion, asi como las necesidades, lo que acarrea una residencia continua, sino habitual, en la respectivas circunscripcion; y d) optimizar el MORDAZA de colaboracion que debe existir entre el Estado y los particulares, a efectos de que pueda facilitarse el ejercicio de las funciones publicas. A juicio de este organo colegiado, la exigencia contenida en el articulo 24, inciso c, del Reglamento del ROP, resulta idonea para alcanzar los fines constitucionales MORDAZA mencionados, ya que su solo establecimiento aporta a la actualizacion de los datos que se consignan en el Reniec

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