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El Peruano Lunes 7 de octubre de 2013 504533 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Dan por concluido proceso disciplinario y absuelven de imputaciones a magistrada por su actuación como Juez del Décimo Octavo Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 518-2013-PCNM P.D. N° 012-2011-CNM San Isidro, 9 de setiembre de 2013 VISTO; El proceso disciplinario N° 012-2011-CNM, seguido contra la doctora María Margarita Rentería Durand, por su actuación como Juez del Décimo Octavo Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima y, el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Antecedentes: 1.- Que, por Resolución N° 269-2011-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario a la doctora María Margarita Rentería Durand, por su actuación como Juez del Décimo Octavo Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima; Cargos del proceso disciplinario: 2.- Que, se imputa a la doctora María Margarita Rentería Durand los siguientes cargos: a) Haber maltratado verbalmente al personal que estaba a su cargo, así como a tres menores de edad que forman parte del proceso judicial N° 639-2003 sobre tenencia de menor, habiéndose realizado dicho maltrato durante el régimen de visitas llevado a cabo en el local de su Juzgado durante los días 11, 16 y 18 de octubre de 2007. b) Haber maltratado verbalmente el día 26 de octubre de 2007, a la servidora de limpieza, doña Julia Florencia Rosales Jara, luego que sufriera una caída en el pasadizo que se encontraba recientemente encerado. c) Haber maltratado verbalmente a don Lucio Clive Pérez Ortecho, el día 15 de febrero de 2008, quien al entrevistarse con la misma y referirle que venía por una sentencia, le respondió “y que quiere que se la saque del bolsillo” y señalándole la salida le dijo “retírese” con voz enérgica, ante lo cual la juez insistió en que se retire e incluso lo amenazó con levantar un acta y detenerlo en caso que no se fuese. Análisis de la Imputación Formulada: 3.- Que, para los fi nes del presente proceso disciplinario se ha tenido en cuenta el expediente remitido por el Órgano de Control de la Magistratura del Poder Judicial que sustenta el pedido de destitución formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, la declaración de la doctora Rentería Durand, así como los escritos presentados por la Magistrada procesada formulando precisiones respecto a los cargos imputados en su contra, de igual forma, las declaraciones de Elvira Mamaní Gutiérrez (folios 1513 a 1524), Ricardo Emilio Huamán Ñaupari (folios 1525 a 1532), Martín García Cure (folios 1604 a 1610), Aldo Molina Castillo (folios 1614 a 1621), Erick Ramos Robles (folios 1625 a 1631), Eddy Del Carpio León (folios 1632 a 1639), Karina Aguilar Bartens (folios 1664 a 1680) Susana Alva De la Cruz (folios 1682 a 1688), Isabel Aguilar Huaco (folios 1725 a 1736), Manuel Muente Casas (folios 1737 a 1745), Irma Santillán Arias (folios 1746 a 1757), Cristina Peralta Rupay (folios 1757 a 1766), María Candelaria Molina Orbegoso (folios 1773 a 1786); y, Enrique Carlos Delgado Pinilla (folios 1802 a 1806). De otro lado, se ha valorado además; el informe oral ante el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura llevado a cabo el 11 de mayo de 2012; así como la documentación recaudada por el Consejo Nacional de la Magistratura que forma parte del expediente en estudio; 4.- Que, las imputaciones contra la doctora Rentería Durand se circunscriben a tres hechos concretos, los cuales son negados y contradichos por aquella, en forma reiterada durante la tramitación del presente proceso; de manera que a efectos del análisis de los cargos imputados, corresponde evaluar y valorar los medios de prueba actuados en forma conjunta y respecto de cada uno de los hechos que se cuestiona, los que se refieren sustancialmente a declaraciones testimoniales de personas relacionadas directamente con los hechos materia del presente proceso disciplinario; Análisis del primer cargo imputado: 5.- Que, con relación al cargo a), los hechos de maltrato que se le imputan se habrían producido en el contexto del proceso judicial N° 639-2003, sobre tenencia seguido por Ricardo Emilio Huamán Ñaupari contra Elvira Natividad Mamani Gutiérrez respecto de sus tres menores hijas, en cuyo trámite la ex-Magistrada procesada dispuso un régimen de visitas provisional a favor de la madre, en los términos de la resolución de 24 de septiembre de 2007, que en copia corre a folios 464 y 465; 6.- Que, a tenor del cargo analizado, en las visitas realizadas los días 11, 16 y 18 de octubre de 2007, en el local del 18° Juzgado de Familia de Lima, la doctora Rentería Durand habría maltratado verbalmente a las menores Angélica, Stephany y Melany Huamán Mamani; tal agresión, según la investigación realizada en la sede control del Poder Judicial, se configura en los términos de los informes de los Psicólogos del Área de Psicología del Módulo Corporativo de Familia, quienes señalan el uso de expresiones desproporcionadas de parte de la procesada hacia las menores, a quienes se habría dirigido en el siguiente sentido: “acaso tu papá te ha parido … nos dijo que mi papá golpeaba a mi mamá y que nos iba a abandonar a las tres por otra mujer”; “Tú, ¿qué haces parada ahí como un poste? Si vas a permanecer callada sal del ambiente (…) no siempre vas a estar pegada a tus hermanas”; asimismo, señalan que: “las menores fueron testigos del altercado entre la Juez, el padre y su abogado, incrementando el llanto de dichas menores ante tal verbalización de la Juez”, finalmente indican en sus informes que las menores han manifestado “tenemos miedo a la Juez, porque nos grita y nos trata mal (…) La Juez nos ha gritado, nos trata mal cada vez que venimos”; 7.- Que, al respecto, a folios 146 obra el Oficio N° 2375-MCF-EM-PSI, suscrito por la Psicóloga Karina Aguilar Bartens, quien refiere que en la visita realizada el 11 de octubre de 2007 fue noticiada por parte de las menores que “la jueza les habló de manera incorrecta”, precisando en el informe que aquellas le manifestaron que “nos dijo: acaso tu papá te ha parido … nos dijo que mi papá golpeaba a mi mamá y que nos