Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2013 (07/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Lunes 7 de octubre de 2013

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debe enfatizarse que la prueba idonea para acreditar el parentesco es la partida de nacimiento y/o matrimonio, segun corresponda (Resolucion Nº 4900-2010-JNE). Con respecto al MORDAZA elemento, este colegiado ha establecido, en reiterada jurisprudencia, que el vinculo contractual proviene de un contrato civil o laboral, siendo este ultimo el mas comun. Para determinar la existencia de la relacion laboral no es necesario que el acuerdo de voluntades conste en un unico documento, ya que el contrato de trabajo puede celebrarse en forma escrita o verbal y el vinculo puede acreditarse con otros medios de prueba, tales como planillas de pago, recibos, ordenes de servicio, memorandos u otros, en aplicacion del MORDAZA de primacia de la realidad (Resoluciones Nº 823-2011-JNE, Nº 801-2012-JNE, Nº 1146-2012-JNE y Nº 1148-2012-JNE). Se debe resaltar que puede incurrirse en injerencia no solo por una o varias acciones realizadas por la autoridad municipal, en el sentido de contratar a un pariente o de influenciar en la contratacion del mismo, sino tambien por omision, si se tiene en cuenta que, en este caso, los regidores tienen un rol de garantes, pues su deber es el de fiscalizacion, y por ende, dichas autoridades, al no oponerse oportunamente a la contratacion de un pariente por parte de la municipalidad, incurren en la omision del deber MORDAZA mencionado. Analisis del caso en concreto Cuestion previa 1. De la lectura del recurso de apelacion se advierte que el solicitante de la vacancia manifesto que en los Expedientes Nº J-2012-1461 y Nº J-2013331, tambien se habia denunciado que el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, venia favoreciendo economicamente a sus familiares mas cercanos. 2. Al respecto, y en merito a lo senalado por el recurrente, es necesario poner en conocimiento que, con fecha 29 de octubre de 2012, MORDAZA Jubenal MORDAZA MORDAZA solicito al MORDAZA Nacional de Elecciones la vacancia del MORDAZA distrital MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, toda vez que este habria incurrido en actos de nepotismo, puesto que ejercio injerencia para que su MORDAZA hermano, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sea contratado por la Municipalidad Distrital de La MORDAZA para laborar en la Institucion Educativa Primaria Nº 82751, ubicada en el caserio MORDAZA de Sequez, perteneciente al referido distrito. Dicha solicitud dio origen al Expediente Nº J-2012-1467. 3. Posteriormente, y siendo el caso que dicha peticion de vacancia fue rechazada por el concejo distrital, MORDAZA Jubenal MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion, dando origen al Expediente Nº J-2013331, en el cual se emitio la Resolucion Nº 510-2013JNE, del 30 de MORDAZA de 2013, a traves de la cual el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones declaro la nulidad de lo actuado en el procedimiento de vacancia seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, toda vez que no se habia adjuntado las partidas de nacimiento que permitan acreditar el vinculo de consanguinidad entre la autoridad municipal y MORDAZA MORDAZA Becerra. Respecto a la causal de nepotismo 4. En el caso de autos, el solicitante de la vacancia MORDAZA Jubenal MORDAZA MORDAZA alega que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrio en la causal de nepotismo, al haber permitido la contratacion de su MORDAZA hermano MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la entidad edil. 5. Tal como lo ha senalado este organo colegiado en sendas resoluciones, se tiene que para acreditar fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo, es necesario la concurrencia de tres elementos indispensables: a) la existencia de una relacion de parentesco en los terminos previstos en la MORDAZA, entre el funcionario y la persona contratada; b) la existencia de una relacion laboral o contractual

Constitucional (sentencias recaidas en los Expedientes Nº 090-2004-AA/TC y Nº 4289-2004-AA), la motivacion, en estos casos, permite a la Administracion poner en evidencia que su actuacion no es arbitraria, sino que se sustenta en la aplicacion racional y razonable del derecho. Mas aun, el deber de motivar el acuerdo o decision por el que se resuelve una solicitud de vacancia o suspension de una autoridad MORDAZA, no solo constituye una obligacion constitucional y legal impuesta a la Administracion, sino, sobre todo, un derecho del administrado, a efectos de que este pueda hacer MORDAZA los medios impugnatorios previstos por ley, cuestionando o respondiendo las imputaciones que deben aparecer con claridad y precision en el acto sancionador. Por lo MORDAZA expuesto, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 139, inciso 5, de la Constitucion Politica del Peru, y el articulo 230, numeral 2, de la LPAG, que recogen el derecho al debido procedimiento, asi como por el articulo 102 de la LPAG, que senala que el acta de sesion emitida por un organo colegiado debe contener, entre otros puntos, el acuerdo que expresa claramente el sentido de la decision adoptada y su fundamento, este Supremo Tribunal Electoral se ve en la imperiosa necesidad de reiterar que los concejos municipales, en los procedimientos de vacancia y suspension que se tramiten en sede municipal, tienen el deber de discutir cada uno de los hechos planteados, hacer un analisis de los mismos y, finalmente, decidir si tales hechos se subsumen en la causal de vacancia invocada, debiendo, ademas, detallar en el acta respectiva dicho razonamiento logico juridico. Si bien es MORDAZA que los miembros que integran los concejos municipales no necesariamente tienen una formacion juridica, situacion que dificulta efectuar un analisis de este MORDAZA al momento de debatir las solicitudes de vacancia, dicha situacion no los excluye, sin embargo, del deber de discutir cada uno de los hechos planteados, hacer un analisis de los mismos y, finalmente, decidir si tales hechos se subsumen en la causal de vacancia invocada, lo cual debe estar detallado en el acta respectiva. Respecto a la causal de nepotismo establecida en el articulo 22, numeral 8, de la LOM La causal de vacancia solicitada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, segun lo senala el articulo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley Nº 26771, que establece la prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el sector publico en casos de parentesco (en adelante, la Ley), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, y modificado por Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM (en adelante, el Reglamento). A fin de establecer fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, resulta necesario identificar los siguientes elementos: a) verificacion del vinculo conyugal o del parentesco, hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad, entre el trabajador y la autoridad cuestionada; b) la existencia de una relacion laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada; y c) la injerencia por parte del funcionario para el nombramiento o contratacion de tal persona. Cabe precisar que el analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. En cuanto al analisis del primer elemento, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la acreditacion de esta causal no implica la verificacion de relaciones que, por empatia, puedan darse entre la autoridad cuestionada y su supuesto pariente; de ahi que, por ejemplo, MORDAZA establecido que las relaciones de compadrazgo no constituyen relaciones de parentesco (Resolucion Nº 615-2012-JNE), asi como tampoco la mera existencia de un hijo entre dos personas (Resolucion Nº 693-2011-JNE), por lo que

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