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El Peruano Lunes 7 de octubre de 2013 504540 5.1. Las constancias de notifi cación al miembro afectado del concejo y al solicitante de la convocatoria a las sesiones extraordinarias y de los acuerdos adoptados sobre el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración. 5.2. Las actas de las sesiones extraordinarias en las que conste el acuerdo de concejo sobre la vacancia o reconsideración solicitada. 5.3. El original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación, equivalente al 3% de la unidad impositiva tributaria (S/.116,55). Artículo Tercero.- DISPONER que el Concejo Distrital de Sincos, a la mayor brevedad posible y dentro del plazo establecido en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, emita un nuevo pronunciamiento en sesión extraordinaria de concejo municipal, teniendo en cuenta los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 997542-1 Declaran nulo Acuerdo Nº 024- 2013-MDT en procedimiento sobre solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Tiabaya y disponen devolver actuados para que se emita nuevo pronunciamiento RESOLUCIÓN Nº 878-2013-JNE Expediente J-2013-920 TIABAYA - AREQUIPA - AREQUIPA Lima, diecinueve de setiembre de dos mil trece. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Luis Eduardo Gonzales Valdivia contra el Acuerdo de Concejo Nº 024-2013- MDT, del 5 de junio de 2013, que admitió a trámite la excepción de falta de legitimidad para obrar presentada por Miguel Ángel Cuadros Paredes, alcalde de la Municipalidad de Tiabaya, provincia y departamento de Arequipa, y declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada en contra de la autoridad antes citada, por haber incurrido en la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista los Expedientes Nº J-2013-417 y Nº J-2012-1490, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia presentada por Luis Eduardo Gonzales Valdivia Con fecha 5 de noviembre de 2012, Luis Eduardo Gonzales Valdivia, en calidad de presidente de la Asociación Multisectorial por la Defensa y Desarrollo del Distrito de Tiabaya - Arequipa (en adelante Amdeta), solicitó al Jurado Nacional de Elecciones correr traslado de su solicitud de vacancia (fojas 3 a 11), presentada en contra de Miguel Ángel Cuadros Paredes, alcalde de la Municipalidad de Tiabaya, por haber incurrido en la causal de restricciones en la contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, (en adelante LOM). El recurrente sustenta su solicitud en el hecho de que la autoridad municipal, luego de dos intentos fallidos de adjudicación, terminó otorgando la buena pro para la compra de un terreno de 11 068 m2 por un monto de S/.1 560 629,00 (un millón quinientos sesenta mil seiscientos veintinueve y 00/100 nuevos soles), destinado a la construcción del vivero municipal, a la misma y única postora que se presentó desde el primer proceso de adjudicación y por un precio más elevado del inicialmente ofrecido, por lo que manifi esta que estas defi ciencias, al no haber sido observadas ni objetadas por el alcalde, implicaría un direccionamiento intencional a que dicha postora resulte ganadora, lo que demostraría su interés personal por benefi ciarla. Dicha solicitud de vacancia dio origen al Expediente Nº J-2012-1490, en el cual, con fecha 9 de noviembre de 2012, se emitió el Auto Nº 1 (fojas 135 y vuelta), a través del cual se corrió traslado a los miembros del Concejo Distrital de Tiabaya. Respecto a los descargos del alcalde distrital Miguel Ángel Cuadros Paredes El 28 de diciembre de 2012, la autoridad cuestionada presentó en sede municipal su escrito de descargos (fojas 532 a 543), señalando que la solicitud de vacancia deviene en improcedente, toda vez que Amdeta no podría actuar como vecino de Tiabaya, dado que no es una persona natural sino jurídica, por lo que no le asiste la condición de ciudadano. Asimismo, en cuanto a la cuestión de fondo, sostiene que el solicitante no ha aportado pruebas que acrediten el supuesto interés personal que habría tenido para benefi ciar a la ganadora de la buena pro, Lourdes Segunda Prado Benavente de Postigo, sino que solo se ha encargado de exponer la supuesta irregularidad en la que se habría incurrido con dicho proceso de adjudicación sobre la base de una serie de afi rmaciones falsas. Respecto al pronunciamiento de la Municipalidad Distrital de Tiabaya y la decisión del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones En sesión extraordinaria, de fecha 29 de diciembre de 2012 (fojas 577 a 580), el concejo distrital acordó lo siguiente: a) Declarar, por mayoría (cinco votos a favor y un voto en contra), la falta de legitimidad para obrar del solicitante Amdeta. b) Declarar, por mayoría (cinco votos a favor y un voto en contra), improcedente el pedido de vacancia. Dichas decisiones se plasmaron en el Acuerdo de Concejo Nº 01-2013-MDT, del 9 de enero de 2013 (fojas 581 a 583). En mérito al pronunciamiento del concejo distrital, es que el solicitante de la vacancia interpuso, con fecha 25 de enero de 2013, recurso de apelación (fojas 568 a 573), el mismo que, al ser elevado al Jurado Nacional de Elecciones, dio origen al Expediente Nº J-2013- 0147. En dicho recurso de apelación el recurrente señaló que no le afectaba el vicio de falta de legitimidad para obrar, porque, fi nalmente, quien presentó la solicitud de vacancia fue Luis Eduardo Gonzales Valdivia, quien es vecino de Tiabaya y a la vez presidente de Amdeta, situación que, afi rma, fue así bien entendida por el mismo Jurado Nacional de Elecciones, al haber emitido el respectivo auto de traslado.