Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2013 (07/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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5.1. Las constancias de notificacion al miembro afectado del concejo y al solicitante de la convocatoria a las sesiones extraordinarias y de los acuerdos adoptados sobre el pedido de vacancia o el recurso de reconsideracion. 5.2. Las actas de las sesiones extraordinarias en las que conste el acuerdo de concejo sobre la vacancia o reconsideracion solicitada. 5.3. El original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelacion, equivalente al 3% de la unidad impositiva tributaria (S/.116,55). Articulo Tercero.- DISPONER que el Concejo Distrital de Sincos, a la mayor brevedad posible y dentro del plazo establecido en la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, emita un MORDAZA pronunciamiento en sesion extraordinaria de concejo municipal, teniendo en cuenta los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 997542-1

El Peruano Lunes 7 de octubre de 2013

del Distrito de Tiabaya - MORDAZA (en adelante Amdeta), solicito al MORDAZA Nacional de Elecciones correr traslado de su solicitud de vacancia (fojas 3 a 11), presentada en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad de Tiabaya, por haber incurrido en la causal de restricciones en la contratacion, establecida en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, (en adelante LOM). El recurrente sustenta su solicitud en el hecho de que la autoridad municipal, luego de dos intentos fallidos de adjudicacion, termino otorgando la buena pro para la compra de un terreno de 11 068 m2 por un monto de S/.1 560 629,00 (un millon quinientos sesenta mil seiscientos veintinueve y 00/100 nuevos soles), destinado a la construccion del vivero municipal, a la misma y unica postora que se presento desde el primer MORDAZA de adjudicacion y por un precio mas elevado del inicialmente ofrecido, por lo que manifiesta que estas deficiencias, al no haber sido observadas ni objetadas por el MORDAZA, implicaria un direccionamiento intencional a que dicha postora resulte ganadora, lo que demostraria su interes personal por beneficiarla. Dicha solicitud de vacancia dio origen al Expediente Nº J-2012-1490, en el cual, con fecha 9 de noviembre de 2012, se emitio el Auto Nº 1 (fojas 135 y vuelta), a traves del cual se corrio traslado a los miembros del Concejo Distrital de Tiabaya. Respecto a los descargos del MORDAZA distrital MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA El 28 de diciembre de 2012, la autoridad cuestionada presento en sede municipal su escrito de descargos (fojas 532 a 543), senalando que la solicitud de vacancia deviene en improcedente, toda vez que Amdeta no podria actuar como vecino de Tiabaya, dado que no es una persona natural sino juridica, por lo que no le asiste la condicion de ciudadano. Asimismo, en cuanto a la cuestion de fondo, sostiene que el solicitante no ha aportado pruebas que acrediten el supuesto interes personal que habria tenido para beneficiar a la ganadora de la buena pro, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Postigo, sino que solo se ha encargado de exponer la supuesta irregularidad en la que se habria incurrido con dicho MORDAZA de adjudicacion sobre la base de una serie de afirmaciones falsas. Respecto al pronunciamiento de la Municipalidad Distrital de Tiabaya y la decision del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones En sesion extraordinaria, de fecha 29 de diciembre de 2012 (fojas 577 a 580), el concejo distrital acordo lo siguiente: a) Declarar, por mayoria (cinco votos a favor y un MORDAZA en contra), la falta de legitimidad para obrar del solicitante Amdeta. b) Declarar, por mayoria (cinco votos a favor y un MORDAZA en contra), improcedente el pedido de vacancia. Dichas decisiones se plasmaron en el Acuerdo de Concejo Nº 01-2013-MDT, del 9 de enero de 2013 (fojas 581 a 583). En merito al pronunciamiento del concejo distrital, es que el solicitante de la vacancia interpuso, con fecha 25 de enero de 2013, recurso de apelacion (fojas 568 a 573), el mismo que, al ser elevado al MORDAZA Nacional de Elecciones, dio origen al Expediente Nº J-20130147. En dicho recurso de apelacion el recurrente senalo que no le afectaba el vicio de falta de legitimidad para obrar, porque, finalmente, quien presento la solicitud de vacancia fue MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien es vecino de Tiabaya y a la vez presidente de Amdeta, situacion que, afirma, fue asi bien entendida por el mismo MORDAZA Nacional de Elecciones, al haber emitido el respectivo auto de traslado.

Declaran nulo Acuerdo Nº 0242013-MDT en procedimiento sobre solicitud de vacancia de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Tiabaya y disponen devolver actuados para que se emita MORDAZA pronunciamiento
RESOLUCION Nº 878-2013-JNE Expediente J-2013-920 TIABAYA - MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, diecinueve de setiembre de dos mil trece. VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo Nº 024-2013MDT, del 5 de junio de 2013, que admitio a tramite la excepcion de falta de legitimidad para obrar presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad de Tiabaya, provincia y departamento de MORDAZA, y declaro improcedente la solicitud de vacancia presentada en contra de la autoridad MORDAZA citada, por haber incurrido en la causal establecida en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, teniendo a la vista los Expedientes Nº J-2013-417 y Nº J-2012-1490, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Con fecha 5 de noviembre de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en calidad de presidente de la Asociacion Multisectorial por la Defensa y Desarrollo

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