Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2013 (07/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Lunes 7 de octubre de 2013

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"Articulo 86.- Constituyen faltas graves [...] e) Arrogarse la representacion de la Municipalidad ante entidades publicas y/o personas naturales o juridicas privadas, ceremonias, actos oficiales, publicos o privados, sin la autorizacion del concejo municipal. f) Utilizar o disponer de los bienes de la Municipalidad en beneficio propio o de terceros. [...]" Respecto a la posicion del Concejo Distrital de Las MORDAZA En la Sesion Extraordinaria Nº 007-2013, del 31 de MORDAZA de 2013 (fojas 9 a 11), los miembros del concejo distrital resolvieron por mayoria (dos votos a favor, tres votos en contra y dos abstenciones) denegar el pedido de suspension presentado por MORDAZA MORDAZA Huaygua Vilchez. En dicha sesion extraordinaria el MORDAZA distrital presento sus descargos en los siguientes terminos: a) Los gastos efectuados se encuentran justificados con el Informe Nº 088-2013-MDLL/PPTO, del 18 de febrero del 2013 (fojas 93 a 94), a traves del cual se pone en conocimiento que los apoyos se encuentran cubiertos con el gasto corriente del rubro 7 del Fondo de Compensacion Municipal, y que, ademas, todos estos apoyos contaban con el conocimiento y consentimiento del concejo municipal. b) Agrega que posteriormente se dispuso la suspension de los apoyos economicos debido a la falta de disponibilidad financiera y presupuestal y que luego se levanto dicha suspension, acordandose racionalizar los apoyos economicos a las solicitudes de la poblacion, tal como se advierte del Acuerdo de Concejo Nº 019 del 7 de setiembre de 2011 (fojas 37 a 41). c) Senala que en la Sesion de Concejo Nº 007-2013 se aprobo que el MORDAZA puede brindar los apoyos solicitados por la poblacion, siempre y cuando estos se encuentren justificados con documentos. d) Informa que en la Sesion de Concejo Nº 0032011 (fojas 17 a 25), quedo aprobada la peticion del regidor MORDAZA MORDAZA Feria para apoyar economicamente a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA gobernador, para que realice algunas gestiones referidas al tema de limites con el distrito de Tambogrande. Respecto al recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Huaygua MORDAZA Con fecha 13 de junio de 2013, la solicitante de la suspension interpuso recurso de apelacion (fojas 5 a 7), reiterando los argumentos expuestos en su peticion, y agregando que el MORDAZA distrital ha incurrido en falta grave al haber otorgado donaciones ilegales, sin expreso acuerdo de concejo. CUESTION EN DISCUSION De acuerdo a los antecedentes expuestos, la materia controvertida en el presente caso consiste en determinar lo siguiente: a) Si el RIC de la Municipalidad Distrital de Las MORDAZA ha sido publicado conforme lo exige la ley. b) Si el MORDAZA distrital ha incurrido en la causal de suspension prevista en el articulo 25, numeral 4, de la LOM. CONSIDERANDOS La legitimidad del MORDAZA Nacional de Elecciones para evaluar el respeto de los principios constitucionales por parte del RIC 1. El articulo 178 de la Constitucion Politica del Peru le otorga al MORDAZA Nacional de Elecciones la competencia y el deber de velar por el cumplimiento de las disposiciones referidas a materia electoral y de impartir justicia en dicha materia.

Declaran nulo lo actuado e improcedente solicitud de suspension contra MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Las MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 889-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00818 LAS MORDAZA - MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, veinticuatro de setiembre de dos mil trece. VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Huaygua MORDAZA en contra de la decision adoptada en la Sesion Extraordinaria Nº 007-2013, del 31 de MORDAZA de 2013, que denego la solicitud de suspension presentada en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Simbala, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Las MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, por la supuesta comision de la causal prevista en el articulo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2013-467, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de suspension El 7 de febrero de 2013, MORDAZA MORDAZA Huaygua MORDAZA solicito la suspension (fojas 100 a 104) de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Simbala, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Las MORDAZA, por haber incurrido en falta grave, de conformidad con el articulo 86, literales e y f, del Reglamento Interno de Concejo (en adelante RIC), y en consecuencia, encontrarse inmerso en la causal de suspension establecida en el articulo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). Los argumentos en que sustenta su solicitud de suspension son los siguientes: a) El MORDAZA distrital se ha irrogado competencias que solo le corresponden al concejo municipal, al haber otorgado beneficios economicos a personas naturales, sin la debida autorizacion del concejo municipal, disponiendo de esta manera de los bienes municipales para favorecer intereses propios y de terceros. b) Agrega que el MORDAZA distrital, sin acuerdo de concejo, dispuso una donacion, bajo la denominacion de "apoyo", de una suma liquida de dinero a un representante del Ministerio del Interior (teniente gobernador del centro poblado CP-4), a fin de que realice gestiones ante autoridades politicas distritales, tal como se aprecia en la Resolucion de Alcaldia Nº 0101-2011-MDLL, del 21 de marzo de 2011 (foja 109). Dicha resolucion se MORDAZA en el informe elaborado por la oficina de presupuesto, quien senalo la procedencia de dicha donacion, siendo afectada la partida "apoyo a la accion comunal". Senala que dicha donacion se realizo sin que exista autorizacion del concejo municipal o la preexistencia de convenio de apoyo mutuo entre el Ministerio del Interior y la entidad edil. c) Otro hecho imputado al MORDAZA distrital es la emision de la Resolucion de Alcaldia Nº 185-2011MDLL, a traves de la cual se dispuso la financiacion de la solicitud de donacion presentada por MORDAZA MORDAZA Rivera. Senala que la citada ciudadana solicito, en el mes de marzo de 2011, una donacion de cuatro postes de luz y 220 metros de cable autoportante. Anade que dicha donacion se realizo sin contar con la autorizacion del concejo municipal. d) Finaliza y senala que las conductas imputadas al MORDAZA distrital se encuentran tipificadas en el articulo 86, literales e y f del RIC, que, a la letra, senala lo siguiente:

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