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El Peruano Lunes 7 de octubre de 2013 504549 Declaran nulo lo actuado e improcedente solicitud de suspensión contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Las Lomas, provincia y departamento de Piura RESOLUCIÓN Nº 889-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00818 LAS LOMAS - PIURA - PIURA Lima, veinticuatro de setiembre de dos mil trece. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Denis Paola Huaygua Vílchez en contra de la decisión adoptada en la Sesión Extraordinaria Nº 007-2013, del 31 de mayo de 2013, que denegó la solicitud de suspensión presentada en contra de Santos Milton Neira Simbala, alcalde de la Municipalidad Distrital de Las Lomas, provincia y departamento de Piura, por la supuesta comisión de la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2013-467, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de suspensión El 7 de febrero de 2013, Denis Paola Huaygua Vílchez solicitó la suspensión (fojas 100 a 104) de Santos Milton Neira Simbala, alcalde de la Municipalidad Distrital de Las Lomas, por haber incurrido en falta grave, de conformidad con el artículo 86, literales e y f, del Reglamento Interno de Concejo (en adelante RIC), y en consecuencia, encontrarse inmerso en la causal de suspensión establecida en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Los argumentos en que sustenta su solicitud de suspensión son los siguientes: a) El alcalde distrital se ha irrogado competencias que solo le corresponden al concejo municipal, al haber otorgado benefi cios económicos a personas naturales, sin la debida autorización del concejo municipal, disponiendo de esta manera de los bienes municipales para favorecer intereses propios y de terceros. b) Agrega que el alcalde distrital, sin acuerdo de concejo, dispuso una donación, bajo la denominación de “apoyo”, de una suma líquida de dinero a un representante del Ministerio del Interior (teniente gobernador del centro poblado CP-4), a fi n de que realice gestiones ante autoridades políticas distritales, tal como se aprecia en la Resolución de Alcaldía Nº 0101-2011-MDLL, del 21 de marzo de 2011 (foja 109). Dicha resolución se amparó en el informe elaborado por la ofi cina de presupuesto, quien señaló la procedencia de dicha donación, siendo afectada la partida “apoyo a la acción comunal”. Señala que dicha donación se realizó sin que exista autorización del concejo municipal o la preexistencia de convenio de apoyo mutuo entre el Ministerio del Interior y la entidad edil. c) Otro hecho imputado al alcalde distrital es la emisión de la Resolución de Alcaldía Nº 185-2011- MDLL, a través de la cual se dispuso la fi nanciación de la solicitud de donación presentada por Betty Madrid Rivera. Señala que la citada ciudadana solicitó, en el mes de marzo de 2011, una donación de cuatro postes de luz y 220 metros de cable autoportante. Añade que dicha donación se realizó sin contar con la autorización del concejo municipal. d) Finaliza y señala que las conductas imputadas al alcalde distrital se encuentran tipifi cadas en el artículo 86, literales e y f del RIC, que, a la letra, señala lo siguiente: “Artículo 86.- Constituyen faltas graves […] e) Arrogarse la representación de la Municipalidad ante entidades públicas y/o personas naturales o jurídicas privadas, ceremonias, actos ofi ciales, públicos o privados, sin la autorización del concejo municipal. f) Utilizar o disponer de los bienes de la Municipalidad en benefi cio propio o de terceros. […]” Respecto a la posición del Concejo Distrital de Las Lomas En la Sesión Extraordinaria Nº 007-2013, del 31 de mayo de 2013 (fojas 9 a 11), los miembros del concejo distrital resolvieron por mayoría (dos votos a favor, tres votos en contra y dos abstenciones) denegar el pedido de suspensión presentado por Denis Paola Huaygua Vílchez. En dicha sesión extraordinaria el alcalde distrital presentó sus descargos en los siguientes términos: a) Los gastos efectuados se encuentran justifi cados con el Informe Nº 088-2013-MDLL/PPTO, del 18 de febrero del 2013 (fojas 93 a 94), a través del cual se pone en conocimiento que los apoyos se encuentran cubiertos con el gasto corriente del rubro 7 del Fondo de Compensación Municipal, y que, además, todos estos apoyos contaban con el conocimiento y consentimiento del concejo municipal. b) Agrega que posteriormente se dispuso la suspensión de los apoyos económicos debido a la falta de disponibilidad fi nanciera y presupuestal y que luego se levantó dicha suspensión, acordándose racionalizar los apoyos económicos a las solicitudes de la población, tal como se advierte del Acuerdo de Concejo Nº 019 del 7 de setiembre de 2011 (fojas 37 a 41). c) Señala que en la Sesión de Concejo Nº 007-2013 se aprobó que el alcalde puede brindar los apoyos solicitados por la población, siempre y cuando estos se encuentren justifi cados con documentos. d) Informa que en la Sesión de Concejo Nº 003- 2011 (fojas 17 a 25), quedó aprobada la petición del regidor Víctor Nole Feria para apoyar económicamente a Antonio Nieto Valverde, teniente gobernador, para que realice algunas gestiones referidas al tema de límites con el distrito de Tambogrande. Respecto al recurso de apelación interpuesto por Denis Paola Huaygua Vílchez Con fecha 13 de junio de 2013, la solicitante de la suspensión interpuso recurso de apelación (fojas 5 a 7), reiterando los argumentos expuestos en su petición, y agregando que el alcalde distrital ha incurrido en falta grave al haber otorgado donaciones ilegales, sin expreso acuerdo de concejo. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN De acuerdo a los antecedentes expuestos, la materia controvertida en el presente caso consiste en determinar lo siguiente: a) Si el RIC de la Municipalidad Distrital de Las Lomas ha sido publicado conforme lo exige la ley. b) Si el alcalde distrital ha incurrido en la causal de suspensión prevista en el artículo 25, numeral 4, de la LOM. CONSIDERANDOS La legitimidad del Jurado Nacional de Elecciones para evaluar el respeto de los principios constitucionales por parte del RIC 1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú le otorga al Jurado Nacional de Elecciones la competencia y el deber de velar por el cumplimiento de las disposiciones referidas a materia electoral y de impartir justicia en dicha materia.