Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (07/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 16

El Peruano Lunes 7 de octubre de 2013 504546 entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada; y c) la injerencia por parte del funcionario para el nombramiento o contratación de tal persona. 6. Así, en el presente caso se tiene que si bien es cierto el solicitante de la vacancia ha adjuntado las partidas de nacimiento de alcalde Segundo Demetrio Suárez Leyva (alcalde distrital) y de Clemente Leyva Becerra, y que el alcalde distrital ha reconocido dicho vínculo, este Supremo Tribunal Electoral ha señalado la necesidad de contar con los documentos idóneos, tales como partidas de nacimiento, matrimonio, que permitan acreditar de manera fehaciente, y sin duda alguna, el vínculo de parentesco. 7. En el caso que nos ocupa, se tiene que obran, de fojas 121 a 122, la partida de nacimiento del alcalde distrital como del presunto familiar; sin embargo, no resulta ser sufi ciente para acreditar el vínculo consanguíneo alegado por el recurrente, toda vez que para que ello resultaba necesario que se incorporen las partidas de nacimiento de Virginia Leyva Flores, madre del alcalde Segundo Demetrio Suárez Leyva, así como la partida de nacimiento de Agapito Leyva Torres, padre de Clemente Leyva Becerra. Estos documentos podrían acreditar o no la existencia de algún tipo de parentesco entre la referida autoridad y el último de los nombrados. 8. De otro lado, se tiene que en cuanto al segundo requisito, esto es, la existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada, se advierte que pese a que el solicitante de la vacancia ha señalado que Clemente Leyva Becerra, presunto primo hermano de la autoridad edil, mantuvo una relación contractual con la entidad edil, se advierte que este no ha presentado documento alguno que acredite dicho vínculo, pues tan solo se aprecia la incorporación al expediente de la hoja de transparencia económica del Ministerio de Economía, en el cual aparece como proveedor de la Municipalidad Distrital de La Florida. 9. De lo antes expuesto, se tiene que el concejo distrital no solicitó, previamente a la sesión extraordinaria en donde se trató la solicitud de vacancia, la documentación que acredite de manera fehaciente el vínculo de parentesco ni la relación laboral o contractual entre la entidad edil con Clemente Leyva Becerra, o, en su defecto, las planillas de pago, recibos, órdenes de servicio, memorandos u otros que acrediten la existencia del vínculo laboral entre el municipio y dicha persona. 10. En esa línea de ideas, cabe precisar que los procedimientos de vacancia y suspensión, en instancia municipal, se rigen bajo los principios establecidos en la LPAG, y por consiguiente, deben observarse con mayor énfasis los principios de impulso de ofi cio y verdad material, contenidos en los numerales 1.3 y 1.11 del artículo IV del Título Preliminar de la LPAG, en virtud de los cuales la entidad edil debe dirigir e impulsar el procedimiento y verifi car los hechos que motivarán sus decisiones, para lo cual deberán adoptar todas las medidas probatorias necesarias. 11. Así, se aprecia que el Concejo Distrital de La Florida no observó los principios antes citados, pues, previamente a la sesión extraordinaria del 24 de abril de 2013, debió incorporar al procedimiento de vacancia los documentos señalados en los considerandos séptimo, octavo y noveno de la presente resolución, a efectos de que sean valorados por el concejo en la referida sesión, para lo cual dicho colegiado debió solicitar a las partes que las presenten, o en todo caso, incorporar