Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2013 (07/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada; y c) la injerencia por parte del funcionario para el nombramiento o contratacion de tal persona. 6. Asi, en el presente caso se tiene que si bien es MORDAZA el solicitante de la vacancia ha adjuntado las partidas de nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (alcalde distrital) y de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y que el MORDAZA distrital ha reconocido dicho vinculo, este Supremo Tribunal Electoral ha senalado la necesidad de contar con los documentos idoneos, tales como partidas de nacimiento, matrimonio, que permitan acreditar de manera fehaciente, y sin duda alguna, el vinculo de parentesco. 7. En el caso que nos ocupa, se tiene que obran, de fojas 121 a 122, la partida de nacimiento del MORDAZA distrital como del presunto familiar; sin embargo, no resulta ser suficiente para acreditar el vinculo consanguineo alegado por el recurrente, toda vez que para que ello resultaba necesario que se incorporen las partidas de nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como la partida de nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, padre de MORDAZA MORDAZA Becerra. Estos documentos podrian acreditar o no la existencia de algun MORDAZA de parentesco entre la referida autoridad y el ultimo de los nombrados. 8. De otro lado, se tiene que en cuanto al MORDAZA requisito, esto es, la existencia de una relacion laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada, se advierte que pese a que el solicitante de la vacancia ha senalado que MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presunto MORDAZA hermano de la autoridad MORDAZA, mantuvo una relacion contractual con la entidad MORDAZA, se advierte que este no ha presentado

El Peruano Lunes 7 de octubre de 2013

documento alguno que acredite dicho vinculo, pues tan solo se aprecia la incorporacion al expediente de la hoja de transparencia economica del Ministerio de Economia, en el cual aparece como proveedor de la Municipalidad Distrital de La Florida. 9. De lo MORDAZA expuesto, se tiene que el concejo distrital no solicito, previamente a la sesion extraordinaria en donde se trato la solicitud de vacancia, la documentacion que acredite de manera fehaciente el vinculo de parentesco ni la relacion laboral o contractual entre la entidad MORDAZA con MORDAZA MORDAZA MORDAZA, o, en su defecto, las planillas de pago, recibos, ordenes de servicio, memorandos u otros que acrediten la existencia del vinculo laboral entre el municipio y dicha persona. 10. En esa linea de ideas, cabe precisar que los procedimientos de vacancia y suspension, en instancia municipal, se rigen bajo los principios establecidos en la LPAG, y por consiguiente, deben observarse con mayor enfasis los principios de impulso de oficio y verdad material, contenidos en los numerales 1.3 y 1.11 del articulo IV del Titulo Preliminar de la LPAG, en virtud de los cuales la entidad MORDAZA debe dirigir e impulsar el procedimiento y verificar los hechos que motivaran sus decisiones, para lo cual deberan adoptar todas las medidas probatorias necesarias. 11. Asi, se aprecia que el Concejo Distrital de La MORDAZA no observo los principios MORDAZA citados, pues, previamente a la sesion extraordinaria del 24 de MORDAZA de 2013, debio incorporar al procedimiento de vacancia los documentos senalados en los considerandos MORDAZA, octavo y noveno de la presente resolucion, a efectos de que MORDAZA valorados por el concejo en la referida sesion, para lo cual dicho colegiado debio solicitar a las partes que las presenten, o en todo caso, incorporar

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