Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2013 (07/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Lunes 7 de octubre de 2013

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cuyo respeto exige el cumplimiento de una serie de previsiones y garantias en el momento en el cual la persona es sometida a un procedimiento en el que se discuten sus derechos, garantia que se encuentra reconocida en la Constitucion Politica del Peru. 2. Asi, el procedimiento de vacancia que se instruye en el ambito municipal no esta exento del cumplimiento de garantias que aseguren al MORDAZA y los regidores la correccion de la decision sobre su permanencia en el concejo municipal y del procedimiento por el cual se arriba a esta. 3. La LOM establece el procedimiento de declaracion de vacancia de MORDAZA o regidor, el mismo que contempla las personas legitimadas a interponer la solicitud de vacancia, la instancia que debe resolverla, el quorum de votacion para adoptar la decision, los recursos impugnatorios, los plazos para la tramitacion, entre otros. Por lo tanto, la infraccion de las reglas alli senaladas vician el procedimiento y permiten su impugnacion ante el MORDAZA Nacional de Elecciones. 4. En ese sentido, el MORDAZA Nacional de Elecciones debe verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el articulo 23 de la LOM, y constatar, ademas, si durante el MORDAZA se han observado los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento. 5. Asi, una de los requisitos que deben verificarse, es la legitimidad para obrar del solicitante de la vacancia; asi, conforme a lo dispuesto en el articulo 23 de la LOM, cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de una autoridad municipal (entiendase MORDAZA y regidores) ante el concejo municipal o ante el MORDAZA Nacional de Elecciones. En tal sentido, tener la condicion de vecino constituye requisito indispensable para dar inicio al procedimiento de vacancia. 6. En ese medida, estando a que el procedimiento de vacancia se inicia en sede municipal, es esta la llamada por ley a emitir pronunciamiento como primera instancia, siendo necesario, en primer termino, y en caso se cuestione la legitimidad o no del solicitante de la vacancia, y en MORDAZA termino, la cuestion de fondo relacionada con la procedencia o no de la causal imputada. Analisis del caso en concreto 7. En el presente caso se aprecia que durante el tramite del procedimiento de vacancia la autoridad cuestionada, es decir, el MORDAZA distrital, cuestiono la falta de legitimidad para obrar del solicitante de la vacancia, toda vez que Amdeta, no podria actuar como vecino de Tiabaya, dado que no es una persona natural sino juridica, por lo que no le asiste la condicion de ciudadano. 8. Al respecto, en una primera oportunidad, el concejo distrital declaro la falta de legitimidad para obrar del solicitante Amdeta; sin embargo, y tal como se ha narrado en los antecedentes de la presente resolucion, se tiene que este organo colegiado declaro la nulidad de lo actuado, al no haberse respetado el debido procedimiento. 9. Posteriormente y ante una nueva sesion extraordinaria se aprecia que pese a lo senalado por este Tribunal Electoral en la Resolucion Nº 222-2013JNE, los miembros del Concejo Distrital de Tiabaya incumplieron nuevamente con respetar el debido procedimiento, emitiendo una decision contraria a ley. 10. En efecto, se advierte de la revision de lo actuado que en la sesion extraordinaria del 1 de junio de 2013, el MORDAZA distrital dedujo la excepcion de falta de legitimidad para obrar del solicitante de la vacancia; sin embargo, se advierte de la lectura del acta de dicha sesion (fojas 1073 a 1075 vuelta), que esta excepcion no fue objeto de debate ni pronunciamiento por parte de los miembros del concejo municipal, lo cual, como es evidente, vulnera el debido procedimiento, toda vez que como primera instancia es la encargada de resolver los cuestionamientos sometidos a su conocimiento, no pudiendo este organo colegiado resolver dicha excepcion, toda vez que, esta instancia electoral,

En el citado expediente, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones emitio la Resolucion Nº 2222013-JNE (fojas 644 a 647), del 7 de marzo de 2013, en la cual declaro la nulidad de todo lo actuado en el procedimiento de vacancia seguido en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a fin de que se renueven los actos procedimentales a partir de la convocatoria a la respectiva sesion extraordinaria. La decision MORDAZA citada se MORDAZA en los siguientes argumentos: a) En la sesion extraordinaria del 29 de diciembre de 2012 no se detallaron las razones particulares por las que cada miembro del concejo distrital decidio declarar la improcedencia o no de la solicitud, en torno a la falta de legitimidad para obrar del solicitante de la vacancia, vulnerando de esta manera el derecho a la debida motivacion. b) Asi tambien, se observo que la referida acta habia sido deficientemente elaborada, toda vez que de MORDAZA se desprendian dos interpretaciones. Por un lado, se tenia que el concejo solo debatio la cuestion formal de la legitimidad del solicitante de la vacancia, y la MORDAZA votacion, seria consecuencia de la primera, y por el otro, tambien podria considerarse que el concejo municipal no solo debatio la cuestion formal de la legitimidad, sino que despues habria tratado la cuestion de fondo; de ser ello asi, esto agravaria la deficiencia del procedimiento seguido ante sede municipal. c) En vista de ello, se concluyo que el concejo municipal debatio y decidio la solicitud de vacancia sin el estricto cumplimiento de los requisitos formales para la adopcion de un acuerdo debidamente motivado. Respecto al MORDAZA procedimiento de vacancia iniciado en contra del MORDAZA distrital MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA En merito a lo dispuesto por este organo colegiado, el Concejo Distrital de Tiabaya realizo una nueva sesion extraordinaria, la misma que se realizo el 1 de junio de 2013, tal como se aprecia de fojas 1073 a 1075 vuelta. En dicha sesion de concejo, los miembros del concejo distrital acordaron lo siguiente: a) Admitir a tramite, por unanimidad, la excepcion de falta de legitimidad para obrar del solicitante de la vacancia presentada por el MORDAZA distrital. b) Declarar, por mayoria (cinco votos a favor y un MORDAZA en contra), improcedente la solicitud de vacancia. MORDAZA decisiones se plasmaron en el Acuerdo de Concejo Nº 024-2013-MDT, del 5 de junio de 2013 (fojas 1076 a 1081), el cual fue notificado al recurrente el 5 de junio de 2013, tal como se aprecia a fojas 1083. Respecto al recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Con fecha 26 de junio de 2013, el solicitante de la vacancia, al no estar de acuerdo con la decision adoptada por el concejo distrital interpuso recurso de apelacion (fojas 1090 a 1093), reiterando los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia. CUESTION EN DISCUSION Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si en el presente caso se ha respetado el debido procedimiento, y de ser asi, determinar si el MORDAZA distrital MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrio en la causal establecida en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la LOM. CONSIDERANDOS El debido MORDAZA en los procedimientos de vacancia en sede municipal 1. El debido MORDAZA constituye un derecho fundamental de todos los ciudadanos sin excepcion,

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