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El Peruano Lunes 7 de octubre de 2013 504543 rehusamiento o demora de actos funcionales, tipifi cados en el artículo 377 del Código Penal. 1. Emita pronunciamiento sobre la legitimidad para obrar del solicitante Luis Eduardo Gonzales Valdivia. 2. Posteriormente, deberá pronunciarse sobre la causal de vacancia imputada a la autoridad municipal, para lo cual deberá actuar y valorar los medios probatorios sufi cientes que acrediten la concurrencia de los tres elementos que confi guran la causal de restricciones de contratación analizando adecuadamente cada uno de ellos y materia de pronunciamiento por parte del concejo distrital. 3. Los regidores deberán exponer y debatir los argumentos que sustenten su posición respecto a la legitimidad para obrar del solicitante de la vacancia y a la solicitud de vacancia, en todo caso, los fundamentos relevantes con respecto a las posiciones a favor y en contra de ambos temas. 4. El concejo distrital deberá emitir una decisión debidamente motivada, en relación con la legitimidad para obrar de Luis Eduardo Gonzales Valdivia y respecto a la solicitud de vacancia. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 997542-2 Declaran nulos acuerdos y disponen devolver actuados al Concejo Distrital de La Florida para que emita nuevo pronunciamiento sobre solicitud de vacancia de alcalde RESOLUCIÓN Nº 879-2013-JNE Expediente Nº J-2013-0944 LA FLORIDA - SAN MIGUEL - CAJAMARCA Lima, diecinueve de setiembre de dos mil trece. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jesús Jubenal Cueva Capa en contra del acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria, de fecha 11 de junio de 2013, a través del cual se declaró improcedente su recurso de reconsideración, y en consecuencia se confi rmó la decisión municipal de rechazar la solicitud de vacancia presentada en contra de Segundo Demetrio Suárez Leyva, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Florida, provincia de San Miguel y departamento de Cajamarca, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2013-00195, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de vacancia Con fecha 8 de febrero de 2013, Jesús Jubenal Cueva Capa solicitó al Jurado Nacional de Elecciones correr traslado de la solicitud de vacancia presentada en contra de Segundo Demetrio Suárez Leyva (fojas 113 a 117), alcalde de la Municipalidad Distrital de La Florida, alegando que el burgomaestre habría incurrido en actos de nepotismo, causal establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), al haber ejercido injerencia en la contratación de su primo hermano Clemente Leyva Becerra, a efectos de que este último prestara servicios en la entidad edil. Agrega que esta situación tiene como agravante el hecho de que el citado primo hermano se desempeña como profesor y director de la Institución Educativa del caserío Pampa de Séquez, del distrito de La Florida. A fi n de acreditar sus alegaciones el solicitante adjuntó los siguientes documentos: • Impresión del portal de transparencia económica del Ministerio de Economía, en el cual se aprecia el nombre de Clemente Leyva Becerra, como proveedor de la entidad edil, habiendo recibido el importe de S/. 480,00 (cuatrocientos ochenta y 00/100 nuevos soles) (fojas 8 a 9 del Expediente Nº J-2013-00195). • Copia del acta de nacimiento del alcalde distrital Segundo Demetrio Suárez Leyva (foja 10 del Expediente Nº J-2013-00195). • Copia del acta de nacimiento de Clemente Leyva Becerra (foja 11 del Expediente Nº J-2013-00195). Sobre los descargos presentados por el alcalde distrital Segundo Demetrio Suárez Leyva El 16 de abril de 2013, la autoridad municipal presentó sus descargos ante la sede municipal, tal como se advierte, de fojas 50 a 56, bajo los siguientes términos: a) Es cierto que Clemente Leyva Becerra es su primo, y que es director de la Institución Educativa Nº 821046, de Pampa de Séquez, y también es cierto que se dispuso de la suma de S/. 480,00 nuevos soles, a fi n de que sea entregada a la asociación de padres de familia del nivel primario. Dicho dinero fue utilizado en obras y mejoras de infraestructura del centro educativo antes mencionado. b) El dinero entregado corresponde al apoyo que las municipales prestan a las entidades educativas; junto a esta afi rmación, agrega que dicho pago fue acordado en sesión de concejo. c) Señala que el profesor Clemente Leyva Becerra se encuentra autorizado por la unidad de gestión educativa local para realizar cualquier gestión en favor de la institución educativa a su cargo desde el año 2010. Añade que este apoyo se prestó desde la gestión anterior, periodo en que fue alcalde el ahora solicitante de la vacancia, y en cuya gestión se autorizó el pago de la suma de S/. 1 200,00 (un mil doscientos y 00/100 nuevos soles). d) Agrega que no ha existido ni existe relación contractual alguna de parte de la entidad edil con el profesor Clemente Leyva Becerra, de allí que señale que no ha existido injerencia directa ni indirecta de su parte, toda vez que nunca existió la contratación de un familiar directo. e) El solicitante de la vacancia no ha presentado ningún documento que acredite el vínculo contractual entre la municipalidad distrital y Clemente Leyva Becerra, pues no ha presentado el contrato. f) Finaliza poniendo en conocimiento de este colegiado que, ha iniciado un proceso por difamación en contra del solicitante de la vacancia, el mismo que se encuentra tramitándose en el Juzgado Unipersonal de San Miguel. Sobre el pronunciamiento del Concejo Distrital de La Florida En la sesión extraordinaria realizada el 24 de abril de 2013, cuya acta obra de fojas 47 a 49, los miembros del concejo distrital declararon, por unanimidad, improcedente la solicitud de vacancia. Dicha decisión