Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2013 (07/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Lunes 7 de octubre de 2013

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Articulo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de La MORDAZA, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia respecto de la causal de nepotismo, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, para que evalue la conducta del integrante de dicho concejo, en caso de omision, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipificados en el articulo 377 del Codigo Penal. Se debera tener especial cuidado de realizar las siguientes acciones: 1. Convocar a sesion extraordinaria en un plazo MORDAZA de cinco dias habiles, luego de notificada la presente. En caso de que el MORDAZA no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer, o cualquier otro, tiene la facultad de convocar a sesion extraordinaria, previa notificacion escrita al MORDAZA, conforme establece el articulo 13 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Entre la notificacion de la convocatoria y la sesion extraordinaria debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco dias habiles. 2. Asistir obligatoriamente a la sesion de concejo, en virtud de lo dispuesto en el articulo 10, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, por lo que su incumplimiento sera motivo de responsabilidad funcional. 3. Consignar en el acta de la sesion convocada las firmas de todos los asistentes al acto senalado. 4. Remitir la MORDAZA o resolucion que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no MORDAZA sido materia de impugnacion, para proceder al archivo del presente expediente. 5. Elevar el expediente administrativo en original, o copias certificadas de ser el caso, en un plazo MORDAZA de tres dias habiles, luego de presentado el recurso de apelacion, y cumplir con la remision de la siguiente documentacion: 5.1. Las constancias de notificacion al miembro afectado del concejo y al solicitante de la convocatoria a las sesiones extraordinarias y de los acuerdos adoptados sobre el pedido de vacancia o el recurso de reconsideracion. 5.2. Las actas de las sesiones extraordinarias en las que conste el acuerdo de concejo sobre la vacancia o reconsideracion solicitada. 5.3. El original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelacion, equivalente al 3% de la unidad impositiva tributaria (S/.116,55). Articulo Tercero.- DISPONER que el Concejo Distrital de La MORDAZA, a la mayor brevedad posible y dentro del plazo establecido en la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, emita un MORDAZA pronunciamiento en sesion extraordinaria de concejo municipal, teniendo en cuenta los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese.

directamente al actual expediente los documentos que podrian obrar en los archivos de la municipalidad. 12. Por otro lado, en el acta de sesion extraordinaria, de fecha 24 de MORDAZA de 2013 (fojas 47 a 49), no constan los argumentos esgrimidos por cada miembro del concejo, ya MORDAZA a favor o en contra de la solicitud de vacancia, y en virtud de los cuales emitieron sus respectivos votos, pues unicamente se citaron los argumentos de descargo del MORDAZA, por lo que, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, "el solo registro de la votacion adoptada, sin la adecuada consignacion de sus razones, implica que el presente procedimiento de vacancia no se encuentra conforme a las exigencias del articulo IV, inciso 1.2, de la LPAG, que indica que "Los administrados gozan de todos los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decision motivada y fundada en derecho", por lo que dicho defecto, acaecido en instancia municipal, amerita que previamente deba ser adecuadamente subsanado por dicho organo." (Resolucion Nº 222-2013-JNE). 13. En consecuencia, el Concejo Distrital de La MORDAZA vulnero el debido procedimiento en la tramitacion de la solicitud de vacancia del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo cual incurrio en la causal de nulidad prescrita en el articulo 10, inciso 1, de la LPAG, correspondiendo declarar nulo todo lo actuado y devolver los autos al referido concejo, a efectos de que convoque a una sesion extraordinaria en la cual se resolvera la solicitud de vacancia, para lo que debera incorporar al procedimiento, y valorar, ademas de los otros medios de prueba que obran en autos, los ya senalados en la presente resolucion, y los demas documentos necesarios que permitan acreditar la causal invocada con el fin de que el concejo pueda determinar si la autoridad cuestionada incurrio en la causal de vacancia que se le imputa. 14. Asi, por ejemplo el concejo distrital debe proceder a realizar las siguientes acciones: · Incorporar al procedimiento de vacancia los originales o copias certificas de las partidas de nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como la partida de nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, padre de MORDAZA MORDAZA Becerra. · Requerir a los organos competentes de la entidad MORDAZA, informacion sobre la existencia o no, de una relacion contractual o laboral entre la Municipalidad Distrital de La MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, remitiendo para tal efecto la documentacion sustentatoria. Una vez que se cuente con dicha informacion, debera correrse traslado de la misma al solicitante de la vacancia y al MORDAZA distrital, para salvaguardar su derecho a la defensa y el MORDAZA de igualdad entre las partes, asi como a todos los integrantes del concejo municipal. Asi tambien, y a fin de esclarecer los hechos expuestos en el procedimiento de vacancia, resulta indispensable que el concejo distrital incorpore los demas documentos necesarios, que permitan dilucidar los hechos materia de controversia. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar NULO el acuerdo de concejo adoptado en la sesion extraordinaria del 11 de junio de 2013, que declaro improcedente el recurso de reconsideracion, asi como el acuerdo de concejo que desestimo la solicitud de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, debiendo retrotraerse lo actuado, hasta la fecha de MORDAZA de la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por MORDAZA Jubenal MORDAZA MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, inciso 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades.

SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 997542-3

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