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El Peruano Lunes 7 de octubre de 2013 504547 directamente al actual expediente los documentos que podrían obrar en los archivos de la municipalidad. 12. Por otro lado, en el acta de sesión extraordinaria, de fecha 24 de abril de 2013 (fojas 47 a 49), no constan los argumentos esgrimidos por cada miembro del concejo, ya sean a favor o en contra de la solicitud de vacancia, y en virtud de los cuales emitieron sus respectivos votos, pues únicamente se citaron los argumentos de descargo del alcalde, por lo que, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, “el solo registro de la votación adoptada, sin la adecuada consignación de sus razones, implica que el presente procedimiento de vacancia no se encuentra conforme a las exigencias del artículo IV, inciso 1.2, de la LPAG, que indica que “Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho”, por lo que dicho defecto, acaecido en instancia municipal, amerita que previamente deba ser adecuadamente subsanado por dicho órgano.” (Resolución Nº 222-2013-JNE). 13. En consecuencia, el Concejo Distrital de La Florida vulneró el debido procedimiento en la tramitación de la solicitud de vacancia del alcalde Segundo Demetrio Suárez Leyva, por lo cual incurrió en la causal de nulidad prescrita en el artículo 10, inciso 1, de la LPAG, correspondiendo declarar nulo todo lo actuado y devolver los autos al referido concejo, a efectos de que convoque a una sesión extraordinaria en la cual se resolverá la solicitud de vacancia, para lo que deberá incorporar al procedimiento, y valorar, además de los otros medios de prueba que obran en autos, los ya señalados en la presente resolución, y los demás documentos necesarios que permitan acreditar la causal invocada con el fi n de que el concejo pueda determinar si la autoridad cuestionada incurrió en la causal de vacancia que se le imputa. 14. Así, por ejemplo el concejo distrital debe proceder a realizar las siguientes acciones: • Incorporar al procedimiento de vacancia los originales o copias certifi cas de las partidas de nacimiento de Virginia Leyva Flores, madre del alcalde Segundo Demetrio Suárez Leyva, así como la partida de nacimiento de Agapito Leyva Torres, padre de Clemente Leyva Becerra. • Requerir a los órganos competentes de la entidad edil, información sobre la existencia o no, de una relación contractual o laboral entre la Municipalidad Distrital de La Florida y Clemente Leyva Becerra, remitiendo para tal efecto la documentación sustentatoria. Una vez que se cuente con dicha información, deberá correrse traslado de la misma al solicitante de la vacancia y al alcalde distrital, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, así como a todos los integrantes del concejo municipal. Así también, y a fi n de esclarecer los hechos expuestos en el procedimiento de vacancia, resulta indispensable que el concejo distrital incorpore los demás documentos necesarios, que permitan dilucidar los hechos materia de controversia. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria del 11 de junio de 2013, que declaró improcedente el recurso de reconsideración, así como el acuerdo de concejo que desestimó la solicitud de vacancia de Segundo Demetrio Suárez Leyva, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Florida provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, debiendo retrotraerse lo actuado, hasta la fecha de presentación de la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por Jesús Jubenal Cueva Capa, por la causal prevista en el artículo 22, inciso 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de La Florida, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia respecto de la causal de nepotismo, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, para que evalúe la conducta del integrante de dicho concejo, en caso de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipifi cados en el artículo 377 del Código Penal. Se deberá tener especial cuidado de realizar las siguientes acciones: 1. Convocar a sesión extraordinaria en un plazo máximo de cinco días hábiles, luego de notificada la presente. En caso de que el alcalde no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer, o cualquier otro, tiene la facultad de convocar a sesión extraordinaria, previa notificación escrita al alcalde, conforme establece el artículo 13 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Entre la notificación de la convocatoria y la sesión extraordinaria debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco días hábiles. 2. Asistir obligatoriamente a la sesión de concejo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que su incumplimiento será motivo de responsabilidad funcional. 3. Consignar en el acta de la sesión convocada las fi rmas de todos los asistentes al acto señalado. 4. Remitir la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, para proceder al archivo del presente expediente. 5. Elevar el expediente administrativo en original, o copias certifi cadas de ser el caso, en un plazo máximo de tres días hábiles, luego de presentado el recurso de apelación, y cumplir con la remisión de la siguiente documentación: 5.1. Las constancias de notifi cación al miembro afectado del concejo y al solicitante de la convocatoria a las sesiones extraordinarias y de los acuerdos adoptados sobre el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración. 5.2. Las actas de las sesiones extraordinarias en las que conste el acuerdo de concejo sobre la vacancia o reconsideración solicitada. 5.3. El original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación, equivalente al 3% de la unidad impositiva tributaria (S/.116,55). Artículo Tercero.- DISPONER que el Concejo Distrital de La Florida, a la mayor brevedad posible y dentro del plazo establecido en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, emita un nuevo pronunciamiento en sesión extraordinaria de concejo municipal, teniendo en cuenta los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 997542-3