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El Peruano Lunes 7 de octubre de 2013 504544 se plasmó en el acuerdo de concejo de la misma fecha, tal como se aprecia de fojas 45 a 46. El citado acuerdo de concejo fue notifi cado al solicitante de la vacancia el 29 de abril de 2013 (foja 44). Sobre el recurso de reconsideración interpuesto por el solicitante de la vacancia El 3 de mayo de 2013, Jesús Jubenal Cueva Capa interpuso recurso de reconsideración (fojas 38 a 40), señalando los siguientes argumentos: a) La causal de nepotismo se encuentra debidamente acreditada con las actas de nacimiento presentadas, en las cuales se aprecia que en efecto Clemente Leyva Becerra es primo del alcalde distrital, existiendo por tanto grado de consanguinidad directa entre ellos. b) Se encuentra acreditado que el alcalde ha favorecido económicamente a sus parientes, tal como se demuestra en el portal de Transparencia económica de la Contaduría Pública de la República. c) A fin de sustentar su recurso de reconsideración presenta como nuevo medio probatorio el original publicado a través del portal de Transparencia económica, en el cual se aprecia que Clemente Leyva Becerra, primo del alcalde distrital, se encuentra registrado como proveedor del Estado, habiéndosele entregado la suma de S/. 480,00 (cuatrocientos ochenta y 00/100 nuevos soles), por parte de la entidad edil. d) Agrega que también se encuentra acreditado que el alcalde ha favorecido económicamente a su tío Juan De Mata Leyva Torres, tal como se demuestra en la planilla de pago correspondiente al mes de marzo de 2012, por la suma de S/. 400,00 (cuatrocientos y 00/100 nuevos soles). Sobre el pronunciamiento del Concejo Distrital de La Florida respecto al recurso de reconsideración El 11 de junio de 2013 se realizó la Sesión Extraordinaria Nº 08 (fojas 28 a 29), en la cual los miembros del concejo distrital declararon, por unanimidad, improcedente el recurso de reconsideración. Dicha decisión se plasmó en el acuerdo de concejo de la misma fecha, tal como se aprecia de fojas 26 a 27 de autos. La decisión emitida por los miembros del concejo distrital fue notifi cada al solicitante de la vacancia el 14 de junio de 2013 (foja 25). Sobre el recurso de apelación Con fecha 2 de julio de 2013, el solicitante de la vacancia, Jesús Jubenal Cueva Capa, interpuso recurso de apelación (fojas 3 a 9), bajo los siguientes argumentos: a) Las actas de nacimiento demuestran de manera fehaciente que el alcalde Segundo Demetrio Suárez Leyva es primo de Clemente Leyva Becerra. b) Con los reportes obtenidos a través del portal web de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas, se ha acreditado que el primo del alcalde distrital es proveedor del Estado, habiendo recibido dinero por parte de la entidad edil. Ello acredita que el alcalde, en calidad de funcionario público, ha concertado con su primo hermano, Clemente Leyva Becerra, para defraudar al Estado, en este caso al municipio. c) Los hechos denunciados se ven agravados, toda vez que el primo del alcalde recibe su haber mensual, por parte del Ministerio de Educación, como profesor de la institución educativa, y a su vez, se ve benefi ciado como trabajador, proveedor y contratista de la entidad edil. d) Señala que los ciudadanos de La Florida tienen pleno conocimiento de que el alcalde distrital viene benefi ciando económicamente a sus familiares más cercanos, como es de verse de lo actuado en los Expedientes Nº J-2012-1461 y Nº J-2013-331. e) Finaliza señalando que el alcalde distrital viene favoreciendo al regidor Alexander Marín Villarreal, quien, pese a recibir sus dietas, también es proveedor de la misma entidad edil. Así, también favorece al padre del regidor, Armando Carhuatanta Huertas, a la esposa del regidor, Alexander Marín Villarreal, y al hermano del regidor, Cristian Flores Carhuatanta. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida en el presente caso se circunscribe a determinar si Segundo Demetrio Suárez Leyva incurrió en actos de nepotismo, causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM. CONSIDERANDOS El debido proceso en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales está compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causales señaladas en el artículo 22 de la LOM, y cuyo trámite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades. Por ello mismo, debe estar revestido de las garantías propias de los procedimientos administrativos, más aún si se trata de uno de tipo sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se declarará la vacancia del cargo de alcalde o regidor en los imputados y se les retirará la credencial otorgada en su momento como consecuencia del proceso electoral en el que fueron declarados ganadores. Dichas garantías a las que se ha hecho mención no son otras que las que integran el debido procedimiento, siendo este uno de los principios de los que está regida la potestad sancionadora de la Administración Pública, conforme lo estipula el artículo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). Precisamente, el debido proceso comporta, además de una serie de garantías de índole formal, el derecho a obtener una decisión fundada, lo cual exige que la que se adopte en el procedimiento contemple el análisis de los hechos materia de discusión, así como de las normas jurídicas que resulten aplicables. Es necesario resaltar que, de acuerdo a lo establecido por nuestro Tribunal Constitucional, mediante STC Nº 3741-2004-AA/TC, el debido procedimiento en sede administrativa supone una garantía genérica que resguarda los derechos del administrado durante la actuación del poder de sanción de la administración. Sobre la debida motivación de las decisiones del concejo municipal El deber de motivar las decisiones, garantía del debido proceso, extensivo en sede administrativa, en virtud de la sentencia del Tribunal Constitucional antes mencionada, se encuentra consagrado en el artículo 139, inciso 5, de la Constitución Política del Perú, y tiene como fi nalidad principal permitir el acceso de los administrados al razonamiento lógico jurídico empleado por las instancias de mérito para justifi car sus decisiones y así puedan ejercer adecuadamente su derecho de defensa, cuestionando, de ser el caso, el contenido y la decisión asumida. Así, la motivación de las decisiones que resuelven los pedidos de vacancia y suspensión constituye un deber para los concejos municipales, e implica que dichos colegiados ediles deban señalar, en forma expresa, los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan su decisión, respetando los principios de jerarquía de normas y de congruencia procesal. En tal sentido, como lo ha establecido nuestro Tribunal