Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2013 (07/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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se plasmo en el acuerdo de concejo de la misma fecha, tal como se aprecia de fojas 45 a 46. El citado acuerdo de concejo fue notificado al solicitante de la vacancia el 29 de MORDAZA de 2013 (foja 44). Sobre el recurso de reconsideracion interpuesto por el solicitante de la vacancia El 3 de MORDAZA de 2013, MORDAZA Jubenal MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de reconsideracion (fojas 38 a 40), senalando los siguientes argumentos: a) La causal de nepotismo se encuentra debidamente acreditada con las actas de nacimiento presentadas, en las cuales se aprecia que en efecto MORDAZA MORDAZA MORDAZA es MORDAZA del MORDAZA distrital, existiendo por tanto grado de consanguinidad directa entre ellos. b) Se encuentra acreditado que el MORDAZA ha favorecido economicamente a sus parientes, tal como se demuestra en el MORDAZA de Transparencia economica de la Contaduria Publica de la Republica. c) A fin de sustentar su recurso de reconsideracion presenta como MORDAZA medio probatorio el original publicado a traves del MORDAZA de Transparencia economica, en el cual se aprecia que MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del MORDAZA distrital, se encuentra registrado como proveedor del Estado, habiendosele entregado la suma de S/. 480,00 (cuatrocientos ochenta y 00/100 nuevos soles), por parte de la entidad edil. d) Agrega que tambien se encuentra acreditado que el MORDAZA ha favorecido economicamente a su tio MORDAZA De MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tal como se demuestra en la planilla de pago correspondiente al mes de marzo de 2012, por la suma de S/. 400,00 (cuatrocientos y 00/100 nuevos soles). Sobre el pronunciamiento del Concejo Distrital de La MORDAZA respecto al recurso de reconsideracion El 11 de junio de 2013 se realizo la Sesion Extraordinaria Nº 08 (fojas 28 a 29), en la cual los miembros del concejo distrital declararon, por unanimidad, improcedente el recurso de reconsideracion. Dicha decision se plasmo en el acuerdo de concejo de la misma fecha, tal como se aprecia de fojas 26 a 27 de autos. La decision emitida por los miembros del concejo distrital fue notificada al solicitante de la vacancia el 14 de junio de 2013 (foja 25). Sobre el recurso de apelacion Con fecha 2 de MORDAZA de 2013, el solicitante de la vacancia, MORDAZA Jubenal MORDAZA MORDAZA, interpuso recurso de apelacion (fojas 3 a 9), bajo los siguientes argumentos: a) Las actas de nacimiento demuestran de manera fehaciente que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA es MORDAZA de MORDAZA MORDAZA Becerra. b) Con los reportes obtenidos a traves del MORDAZA web de Transparencia Economica del Ministerio de Economia y Finanzas, se ha acreditado que el MORDAZA del MORDAZA distrital es proveedor del Estado, habiendo recibido dinero por parte de la entidad edil. Ello acredita que el MORDAZA, en calidad de funcionario publico, ha concertado con su MORDAZA hermano, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para defraudar al Estado, en este caso al municipio. c) Los hechos denunciados se ven agravados, toda vez que el MORDAZA del MORDAZA recibe su haber mensual, por parte del Ministerio de Educacion, como profesor de la institucion educativa, y a su vez, se ve beneficiado como trabajador, proveedor y contratista de la entidad edil. d) Senala que los ciudadanos de La MORDAZA tienen pleno conocimiento de que el MORDAZA distrital viene beneficiando economicamente a sus familiares mas

El Peruano Lunes 7 de octubre de 2013

cercanos, como es de verse de lo actuado en los Expedientes Nº J-2012-1461 y Nº J-2013-331. e) Finaliza senalando que el MORDAZA distrital viene favoreciendo al regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien, pese a recibir sus dietas, tambien es proveedor de la misma entidad edil. Asi, tambien favorece al padre del regidor, MORDAZA Carhuatanta MORDAZA, a la esposa del regidor, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y al hermano del regidor, MORDAZA MORDAZA Carhuatanta. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso se circunscribe a determinar si MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrio en actos de nepotismo, causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM. CONSIDERANDOS El debido MORDAZA en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales esta compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comision de alguna de las causales senaladas en el articulo 22 de la LOM, y cuyo tramite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades. Por ello mismo, debe estar revestido de las garantias propias de los procedimientos administrativos, mas aun si se trata de uno de MORDAZA sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se declarara la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor en los imputados y se les retirara la credencial otorgada en su momento como consecuencia del MORDAZA electoral en el que fueron declarados ganadores. Dichas garantias a las que se ha hecho mencion no son otras que las que integran el debido procedimiento, siendo este uno de los principios de los que esta regida la potestad sancionadora de la Administracion Publica, conforme lo estipula el articulo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). Precisamente, el debido MORDAZA comporta, ademas de una serie de garantias de indole formal, el derecho a obtener una decision fundada, lo cual exige que la que se adopte en el procedimiento contemple el analisis de los hechos materia de discusion, asi como de las normas juridicas que resulten aplicables. Es necesario resaltar que, de acuerdo a lo establecido por nuestro Tribunal Constitucional, mediante STC Nº 3741-2004-AA/TC, el debido procedimiento en sede administrativa supone una garantia generica que resguarda los derechos del administrado durante la actuacion del poder de sancion de la administracion. Sobre la debida motivacion de las decisiones del concejo municipal El deber de motivar las decisiones, garantia del debido MORDAZA, extensivo en sede administrativa, en virtud de la sentencia del Tribunal Constitucional MORDAZA mencionada, se encuentra consagrado en el articulo 139, inciso 5, de la Constitucion Politica del Peru, y tiene como finalidad principal permitir el acceso de los administrados al razonamiento logico juridico empleado por las instancias de merito para justificar sus decisiones y asi puedan ejercer adecuadamente su derecho de defensa, cuestionando, de ser el caso, el contenido y la decision asumida. Asi, la motivacion de las decisiones que resuelven los pedidos de vacancia y suspension constituye un deber para los concejos municipales, e implica que dichos colegiados ediles deban senalar, en forma expresa, los fundamentos facticos y juridicos que sustentan su decision, respetando los principios de jerarquia de normas y de congruencia procesal. En tal sentido, como lo ha establecido nuestro Tribunal

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