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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (07/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Lunes 7 de octubre de 2013 504542 actúa como segunda instancia; lo contrario signifi caría vulnerar del derecho de defensa de los participantes en el procedimiento de vacancia y la doble instancia. 11. En vista de ello, y siguiendo el criterio establecido en la Resolución Nº 774-2013-JNE, del 13 de agosto de 2013, se aprecia que el Concejo Distrital de Tiabaya no ha procedido ni tramitado el procedimiento en cuestión, respetando el debido procedimiento, por lo que corresponde declarar la nulidad de lo actuado, de conformidad con lo establecido en el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, que dispone que constituye un vicio que causa la nulidad del acto administrativo la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 12. En ese sentido, y por las consideraciones expuestas, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al artículo 181 de la Constitución Política del Perú, y del artículo 23 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, concluye que se debe declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 024-2013-MDT, del 5 de junio de 2013, a efectos de que se renueven los actos procesales a partir de la interposición de la solicitud de vacancia y se convoque a una nueva sesión extraordinaria, conforme a los fundamentos glosados en la presente resolución, siendo necesario recordar a los miembros del concejo distrital que, en este nuevo procedimiento emitan un pronunciamiento conforme a ley, evitando acciones dilatorias que perjudican al distrito de Tiabaya, en consecuencia, se solicita a los miembros del concejo distrital que actúen bajo los principios de celeridad y economía procesal. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 024-2013-MDT, adoptado en la sesión extraordinaria de fecha 5 de junio 2013, y todo lo actuado hasta la interposición de la solicitud de vacancia presentada por Luis Eduardo Gonzales Valdivia en contra de Miguel Ángel Cuadros Paredes, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tiabaya, provincia y departamento de Arequipa, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Tiabaya a fi n de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia y renueve los actos procedimentales a partir de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo que resolverá la solicitud de vacancia antes mencionada, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Lima para que los remita al fi scal provincial respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo en caso de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipifi cados en el artículo 377 del Código Penal. Artículo Tercero.- DISPONER que el Concejo Distrital de Tiabaya, en el plazo de treinta días hábiles, emita un nuevo pronunciamiento en sesión extraordinaria de concejo municipal, sobre la base de los parámetros establecidos en la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Lima para que los remita al fi scal provincial respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo en caso de omisión,