Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2013 (07/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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actua como MORDAZA instancia; lo contrario significaria vulnerar del derecho de defensa de los participantes en el procedimiento de vacancia y la doble instancia. 11. En vista de ello, y siguiendo el criterio establecido en la Resolucion Nº 774-2013-JNE, del 13 de agosto de 2013, se aprecia que el Concejo Distrital de Tiabaya no ha procedido ni tramitado el procedimiento en cuestion, respetando el debido procedimiento, por lo que corresponde declarar la nulidad de lo actuado, de conformidad con lo establecido en el articulo 10, numeral 1, de la LPAG, que dispone que constituye un vicio que causa la nulidad del acto administrativo la contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias. 12. En ese sentido, y por las consideraciones expuestas, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al articulo 181 de la Constitucion Politica del Peru, y del articulo 23 de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, concluye que se debe declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 024-2013-MDT, del 5 de junio de 2013, a efectos de que se renueven los actos procesales a partir de la interposicion de la solicitud de vacancia y se convoque a una nueva sesion extraordinaria, conforme a los fundamentos glosados en la presente resolucion, siendo necesario recordar a los miembros del concejo distrital que, en este MORDAZA procedimiento emitan un pronunciamiento conforme a ley, evitando acciones dilatorias que perjudican al distrito de Tiabaya, en consecuencia, se solicita a los miembros del concejo distrital que actuen bajo los principios de celeridad y economia procesal. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE

El Peruano Lunes 7 de octubre de 2013

Articulo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 024-2013-MDT, adoptado en la sesion extraordinaria de fecha 5 de junio 2013, y todo lo actuado hasta la interposicion de la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Tiabaya, provincia y departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Tiabaya a fin de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia y renueve los actos procedimentales a partir de la convocatoria a la sesion extraordinaria de concejo que resolvera la solicitud de vacancia MORDAZA mencionada, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de MORDAZA para que los remita al fiscal provincial respectivo, a fin de que evalue la conducta de los integrantes de dicho concejo en caso de omision, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipificados en el articulo 377 del Codigo Penal. Articulo Tercero.- DISPONER que el Concejo Distrital de Tiabaya, en el plazo de treinta dias habiles, emita un MORDAZA pronunciamiento en sesion extraordinaria de concejo municipal, sobre la base de los parametros establecidos en la presente resolucion, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de MORDAZA para que los remita al fiscal provincial respectivo, a fin de que evalue la conducta de los integrantes de dicho concejo en caso de omision,

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