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El Peruano Lunes 7 de octubre de 2013 504539 señalados en el considerando anterior, lo que incide negativamente no solo en el derecho de las partes intervinientes en el procedimiento de declaratoria de vacancia, sino que también obstaculiza la adecuada administración de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse convicción en torno a la concurrencia o no de la causal de declaratoria de vacancia invocada en la presente controversia jurídica. 13. Por lo tanto, en vista de que el concejo municipal debatió y decidió la presente solicitud de vacancia por restricciones en la contratación, sin conocer, en primer lugar, los argumentos nuevos expuestos por la alcaldesa distrital y el solicitante de la vacancia, y en segundo lugar, sin tener la documentación que permita acreditar la existencia de una relación laboral o contractual de Rolando Eduardo Vargas Manrique con la entidad edil durante el mes de diciembre de 2011, este Supremo Tribunal Electoral considera que, a fi n de resolverse la controversia planteada, deben remitirse los actuados a la municipalidad para que, conforme a los principios administrativos antes mencionados (impulso de ofi cio y verdad material), se agoten todas las medidas probatorias necesarias con el fi n de que se adjunten al presente expediente los documentos que acrediten las afi rmaciones vertidas durante el procedimiento de vacancia. 14. En ese sentido, corresponde declarar la nulidad de lo actuado, de conformidad con lo establecido en el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, que dispone que la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias constituye un vicio que causa la nulidad del acto administrativo. 15. Como consecuencia de la nulidad declarada en el presente expediente, y tomando en consideración los hechos expuestos en la solicitud de vacancia, este órgano colegiado precisa que el Concejo Distrital de Sincos, antes de disponer la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que, respetando los plazos previstos en el artículo 23 de la LOM (treinta días hábiles), resuelva las solicitudes de declaratoria de vacancia presentadas contra el alcalde, proceda de la siguiente manera: a) Corran traslado del escrito presentado por la alcaldesa distrital ante esta instancia electoral, el 15 de agosto de 2013, al solicitante de la vacancia y a los miembros del concejo distrital, a fi n de que el primero de los nombrados pueda ejercer su derecho de defensa, y los segundos evalúen, valoren y emitan pronunciamiento respecto a dichos hechos. b) Corran traslado del escrito presentado por el solicitante de la vacancia ante esta instancia electoral, el 11 de setiembre de 2013, a la alcaldesa cuestionada y a los miembros del concejo distrital, a fi n de que el primero de los nombrados pueda ejercer su derecho de defensa, y los segundos evalúen, valoren y emitan pronunciamiento respecto a dichos hechos. c) Requiera a los órganos competentes de la entidad edil información sobre el cargo o actividades desempeñadas por Rolando Eduardo Vargas Manrique durante el año 2011, debiendo adjuntar la documentación sustentatoria correspondiente. Una vez que se cuente con dicha información, deberá correrse traslado de la misma al solicitante de la vacancia y a la alcaldesa distrital, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, así como a todos los integrantes del concejo municipal. Así también, y a fi n de esclarecer los hechos expuestos en el procedimiento de vacancia, resulta indispensable que el concejo distrital incorpore los demás documentos necesarios, que permitan dilucidar los hechos materia de controversia. 16. Cabe recordar que en la nueva sesión extraordinaria debe respetarse el derecho de participación de los miembros del concejo distrital. Así también, recordar que el acuerdo de concejo debe encontrarse debidamente motivado, debiéndose consignar en él los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia, los argumentos fundamentales de descargos presentados por la autoridad cuestionada, los medios probatorios ofrecidos por las partes, de ser el caso, así como sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, y fi nalmente, debe consignarse, de manera expresa y específi ca, la parte resolutiva de la decisión mayoritaria o unánime sobre el pedido de declaratoria de vacancia. Del mismo modo, debe considerarse la línea jurisprudencial de este órgano electoral respecto a la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM. 17. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al artículo 181 de la Constitución Política del Perú y al artículo 23 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios, concluye que se debe declarar la nulidad del acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 009-2013/CM/MDS, del 14 de junio de 2013, y devolver los actuados al Concejo Municipal de Sincos, para que vuelva a emitir decisión sobre la solicitud de vacancia. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar NULO el acuerdo de concejo adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 009- 2013/CM/MDS, del 14 de junio de 2013, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de Ana María Ninahuanca Osores, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Sincos, debiéndose retrotraer lo actuado hasta fecha de presentación de la solicitud de vacancia presentada por Félix Ramos Mantari. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Sincos, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia respecto de la causal de restricciones en la contratación, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, para que evalúe la conducta del integrante de dicho concejo, en caso de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipifi cados en el artículo 377 del Código Penal. Se deberá tener especial cuidado de realizar las siguientes acciones: 1. Convocar a sesión extraordinaria en un plazo máximo de cinco días hábiles, luego de notifi cada la presente. En caso de que el alcalde no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor, o cualquier otro, tiene la facultad de convocar a sesión extraordinaria, previa notifi cación escrita al alcalde, conforme establece el artículo 13 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Entre la notifi cación de la convocatoria y la sesión extraordinaria debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco días hábiles. 2. Asistir obligatoriamente a la sesión de concejo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que su incumplimiento será motivo de responsabilidad funcional. 3. Consignar en el acta de la sesión convocada las fi rmas de todos los asistentes al acto señalado. 4. Remitir la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, para proceder al archivo del presente expediente. 5. Elevar el expediente administrativo en original, o copias certifi cadas de ser el caso, en un plazo máximo de tres días hábiles, luego de presentado el recurso de apelación, y cumplir con la remisión de la siguiente documentación: