Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2013 (07/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Lunes 7 de octubre de 2013

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debidamente motivado, debiendose consignar en el los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia, los argumentos fundamentales de descargos presentados por la autoridad cuestionada, los medios probatorios ofrecidos por las partes, de ser el caso, asi como sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesion extraordinaria, y finalmente, debe consignarse, de manera expresa y especifica, la parte resolutiva de la decision mayoritaria o unanime sobre el pedido de declaratoria de vacancia. Del mismo modo, debe considerarse la linea jurisprudencial de este organo electoral respecto a la causal de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la LOM. 17. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al articulo 181 de la Constitucion Politica del Peru y al articulo 23 de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios, concluye que se debe declarar la nulidad del acuerdo adoptado en la Sesion Extraordinaria Nº 009-2013/CM/MDS, del 14 de junio de 2013, y devolver los actuados al Concejo Municipal de Sincos, para que vuelva a emitir decision sobre la solicitud de vacancia. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar NULO el acuerdo de concejo adoptado en la Sesion Extraordinaria Nº 0092013/CM/MDS, del 14 de junio de 2013, que rechazo la solicitud de vacancia presentada en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Osores, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Sincos, debiendose retrotraer lo actuado hasta fecha de MORDAZA de la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA Mantari. Articulo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Sincos, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia respecto de la causal de restricciones en la contratacion, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, para que evalue la conducta del integrante de dicho concejo, en caso de omision, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipificados en el articulo 377 del Codigo Penal. Se debera tener especial cuidado de realizar las siguientes acciones: 1. Convocar a sesion extraordinaria en un plazo MORDAZA de cinco dias habiles, luego de notificada la presente. En caso de que el MORDAZA no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor, o cualquier otro, tiene la facultad de convocar a sesion extraordinaria, previa notificacion escrita al MORDAZA, conforme establece el articulo 13 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Entre la notificacion de la convocatoria y la sesion extraordinaria debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco dias habiles. 2. Asistir obligatoriamente a la sesion de concejo, en virtud de lo dispuesto en el articulo 10, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, por lo que su incumplimiento sera motivo de responsabilidad funcional. 3. Consignar en el acta de la sesion convocada las firmas de todos los asistentes al acto senalado. 4. Remitir la MORDAZA o resolucion que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no MORDAZA sido materia de impugnacion, para proceder al archivo del presente expediente. 5. Elevar el expediente administrativo en original, o copias certificadas de ser el caso, en un plazo MORDAZA de tres dias habiles, luego de presentado el recurso de apelacion, y cumplir con la remision de la siguiente documentacion:

senalados en el considerando anterior, lo que incide negativamente no solo en el derecho de las partes intervinientes en el procedimiento de declaratoria de vacancia, sino que tambien obstaculiza la adecuada administracion de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse conviccion en torno a la concurrencia o no de la causal de declaratoria de vacancia invocada en la presente controversia juridica. 13. Por lo tanto, en vista de que el concejo municipal debatio y decidio la presente solicitud de vacancia por restricciones en la contratacion, sin conocer, en primer lugar, los argumentos nuevos expuestos por la alcaldesa distrital y el solicitante de la vacancia, y en MORDAZA lugar, sin tener la documentacion que permita acreditar la existencia de una relacion laboral o contractual de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con la entidad MORDAZA durante el mes de diciembre de 2011, este Supremo Tribunal Electoral considera que, a fin de resolverse la controversia planteada, deben remitirse los actuados a la municipalidad para que, conforme a los principios administrativos MORDAZA mencionados (impulso de oficio y verdad material), se agoten todas las medidas probatorias necesarias con el fin de que se adjunten al presente expediente los documentos que acrediten las afirmaciones vertidas durante el procedimiento de vacancia. 14. En ese sentido, corresponde declarar la nulidad de lo actuado, de conformidad con lo establecido en el articulo 10, numeral 1, de la LPAG, que dispone que la contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias constituye un vicio que causa la nulidad del acto administrativo. 15. Como consecuencia de la nulidad declarada en el presente expediente, y tomando en consideracion los hechos expuestos en la solicitud de vacancia, este organo colegiado precisa que el Concejo Distrital de Sincos, MORDAZA de disponer la convocatoria a la sesion extraordinaria en la que, respetando los plazos previstos en el articulo 23 de la LOM (treinta dias habiles), resuelva las solicitudes de declaratoria de vacancia presentadas contra el MORDAZA, proceda de la siguiente manera: a) Corran traslado del escrito presentado por la alcaldesa distrital ante esta instancia electoral, el 15 de agosto de 2013, al solicitante de la vacancia y a los miembros del concejo distrital, a fin de que el primero de los nombrados pueda ejercer su derecho de defensa, y los segundos evaluen, valoren y emitan pronunciamiento respecto a dichos hechos. b) Corran traslado del escrito presentado por el solicitante de la vacancia ante esta instancia electoral, el 11 de setiembre de 2013, a la alcaldesa cuestionada y a los miembros del concejo distrital, a fin de que el primero de los nombrados pueda ejercer su derecho de defensa, y los segundos evaluen, valoren y emitan pronunciamiento respecto a dichos hechos. c) Requiera a los organos competentes de la entidad MORDAZA informacion sobre el cargo o actividades desempenadas por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA durante el ano 2011, debiendo adjuntar la documentacion sustentatoria correspondiente. Una vez que se cuente con dicha informacion, debera correrse traslado de la misma al solicitante de la vacancia y a la alcaldesa distrital, para salvaguardar su derecho a la defensa y el MORDAZA de igualdad entre las partes, asi como a todos los integrantes del concejo municipal. Asi tambien, y a fin de esclarecer los hechos expuestos en el procedimiento de vacancia, resulta indispensable que el concejo distrital incorpore los demas documentos necesarios, que permitan dilucidar los hechos materia de controversia. 16. Cabe recordar que en la nueva sesion extraordinaria debe respetarse el derecho de participacion de los miembros del concejo distrital. Asi tambien, recordar que el acuerdo de concejo debe encontrarse

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