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El Peruano Lunes 7 de octubre de 2013 504536 alcaldesa, se aprobó el Plan Anual de Contrataciones de la municipalidad distrital, el mismo que contiene el proyecto denominado “Mejoramiento de los servicios de primer nivel de atención de los establecimientos de salud de las localidades de Llacuaripampa, Armachay, Sallahuachac, Chalhuas y Sincos de la microred de salud Hatun Xauxa - Jauja- Junín”, por el importe de S/. 42 000,00 (cuarenta y dos mil y 00/100 nuevos soles). b) Posteriormente, mediante el Informe Nº 004-2012/ MDS-OPI, del 30 de marzo de 2012, el ingeniero Alfredo Retamozo Ayuque, en calidad de jefe de la ofi cina de proyectos de inversión (en adelante OPI), informa de la aprobación de los términos de referencia del estudio de preinversión “Mejoramiento de los servicios de primer nivel de atención de los establecimientos de salud de las localidades de Llacuaripampa, Armachay, Sallahuachac, Chalhuas y Sincos de la microred de salud Hatun Xauxa - Jauja - Junín”. c) El mismo día, esto es, el 30 de marzo de 2012, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 028-2012/MDS-A, se aprueba el expediente de contratación del estudio de preinversión del proyecto antes citado, siendo el caso que el 3 de abril del mismo año se lanzó la convocatoria del proceso de selección. d) Como resultado de dicho proceso de selección se otorgó la buena pro al Consorcio Sincos, conformado por la empresa VAM Construcciones S.R.L., representado por su gerente, Rolando Eduardo Vargas Manrique, y la empresa Inversiones TCON E.I.R.L., representanta por Rodolfo Ariste Soto y Wálter Celso Olivera Acuña, suscribiéndose fi nalmente, el 7 de mayo de 2012, el Contrato de Consultoría Nº 001-2012/2012/MDS-A. e) Sin embargo, se tiene que Rolando Eduardo Vargas Manrique, representante de la empresa VAM Construcciones S.R.L., se encontraba impedido de suscribir contrato alguno con la entidad edil, toda vez que el antes mencionado prestó servicios, al 31 de diciembre de 2011, como jefe de la OPI de la municipalidad distrital, evidenciándose de esta manera un acto ilegal y un contrato arbitrario, ya que existió, a todas luces, una ventaja por parte del antes citado, al haber sido exservidor de la referida comuna. Cabe señalar que dicha solicitud de vacancia dio origen al Expediente Nº J-2013-00413, en el cual, mediante Auto Nº 1, del 8 de abril de 2013 (fojas 42 a 44 del Expediente Nº J-2013-00413), se corrió traslado de dicha solicitud a los miembros del concejo distrital. Sobre los descargos formulados por la alcaldesa distrital Ana María Ninahuanca Osores La autoridad edil presentó sus descargos (fojas 26 a 27) ante el concejo distrital, bajo los siguientes términos: a) Señala que los hechos señalados por el solicitante de la vacancia no se enmarcan dentro de la causal de restricciones en la contratación. b) Agrega que ella, en calidad de alcaldesa, no contrató con la municipalidad distrital la consultoría para la elaboración del perfi l técnico para la obra “Mejoramiento de los servicios de primer nivel de atención de los establecimientos de salud de las localidades de Llacuaripampa, Armachay, Sallahuachac, Chalhuas y Sincos de la microred de salud Hatun Xauxa - Jauja- Junín”, además de que no tiene ningún vínculo de parentesco ni societario con Rolando Eduardo Vargas Manrique, representante legal del consorcio al que se le adjudicó la buena pro de la obra antes citada, y fi nalmente, señala que, tampoco adquirió directamente o por interpósita persona bien alguno de la entidad edil. Sobre el pronunciamiento del Concejo Distrital de Sincos El 13 de mayo de 2013, la alcaldesa distrital convocó a sesión extraordinaria (fojas 29 a 35) a fi n de tratar la solicitud de vacancia presentada en su contra, por ello, el 14 de junio de 2013, se realizó la Sesión Extraordinaria Nº 009-2013/CM/MDS (fojas 36 a 39), en la que se rechazó por mayoría (cinco votos en contra y un voto a favor), la petición de vacancia. Dicha decisión fue notifi cada al solicitante de la vacancia el 21 de junio de 2013, tal como se aprecia a fojas 40 de autos. Sobre el recurso de apelación interpuesto por Félix Ramos Mantari Al no estar de acuerdo con la decisión del concejo distrital, y dentro del plazo establecido en el artículo 23 de la LOM, Félix Ramos Mantari interpuso, con fecha 8 de julio de 2013, recurso de apelación (fojas 1 a 9). Los argumentos que sustentan dicho medio impugnatorio son los siguientes: a) Pese a la existencia de impedimento legal y la existencia de un confl icto de intereses por parte de Rolando Eduardo Vargas Manrique, toda vez que se había desempeñado como jefe de la OPI de la Municipalidad Distrital de Sincos hasta el 31 de diciembre de 2011, suscribió, en su condición de representante legal de la empresa VAM Construcciones S.R.L., el contrato de consultoría de fecha 7 de mayo de 2012. b) Dicho accionar pone en evidencia que la alcaldesa suscribió un contrato con la empresa de una persona que tenía impedimento legal para contratar con la municipalidad, ya que, de conformidad con la Ley Nº 27855 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2002- PCM, los funcionarios o servidores que hayan accedido a información privilegiada o relevante, están obligados a guardar secreto o reserva respecto de los asuntos que por ley tengan dicho carácter. c) Agrega que se ha demostrado que Rolando Eduardo Vargas Manrique estaba vinculado directa y laboralmente con la autoridad municipal cuestionada hasta diciembre de 2011, evidenciando un confl icto de intereses, ya que, a tan solo tres meses de haber estado vinculado a la entidad, participa en la licitación pública, y después de cinco meses celebra un contrato de consultoría con la misma municipalidad. Sobre los descargos presentados por la alcaldesa distrital respecto al recurso de apelación Mediante escrito, presentado el 15 de agosto de 2013 (fojas 46 a 50), ante esta sede electoral, Ana Maria Ninahuanca Osores, en calidad de alcaldesa distrital, cuestiona los argumentos expuestos en el recurso de apelación en los siguientes términos: a) El Plan Anual de Contrataciones es un documento elaborado por el área de abastecimiento con la participación de todas las unidades orgánicas de la municipalidad, no estando sujeto a restricciones de carácter confi dencial o con contenidos de información privilegiada. b) Señala que al 31 de diciembre de 2011, Rolando Eduardo Vargas Manrique no ejerció el cargo de jefe de OPI de la Municipalidad Distrital de Sincos, así como tampoco durante el año 2012. Agrega, no fue funcionario ni servidor público en la citada entidad edil; sin embargo, señala que mediante Orden de servicio Nº 0269, del 10 de diciembre de 2011, fue contratado por el área de abastecimiento de la Municipalidad Distrital de Sincos para el servicio de desarrollo, gestión e implementación de la ofi cina de Programación de Inversión para la entidad edil, durante el mes de diciembre y por la suma de S/. 500,00 (quinientos y 00/100 nuevos soles). Añade que su labor principal era la de revisar los perfi les de proyectos elaborados por la unidad formuladora y luego declarar su viabilidad. Dichos perfi les no tienen vinculación alguna con el objeto del contrato materia de la controversia. c) Cuando se suscribió el contrato con la empresa VAM Construcciones S.R.L., su representante legal, Rolando Eduardo Vargas Manrique, no tenía impedimento alguno para contratar con el Estado, ni existía un confl icto de intereses, ya que, como ha señalado, no ocupó ningún cargo de empleado, servidor o funcionarios, y por lo tanto no tuvo participación