Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2013 (07/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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alcaldesa, se aprobo el Plan Anual de Contrataciones de la municipalidad distrital, el mismo que contiene el proyecto denominado "Mejoramiento de los servicios de primer nivel de atencion de los establecimientos de salud de las localidades de Llacuaripampa, Armachay, Sallahuachac, Chalhuas y Sincos de la microred de salud Hatun Xauxa - Jauja- Junin", por el importe de S/. 42 000,00 (cuarenta y dos mil y 00/100 nuevos soles). b) Posteriormente, mediante el Informe Nº 004-2012/ MDS-OPI, del 30 de marzo de 2012, el ingeniero MORDAZA MORDAZA Ayuque, en calidad de jefe de la oficina de proyectos de inversion (en adelante OPI), informa de la aprobacion de los terminos de referencia del estudio de preinversion "Mejoramiento de los servicios de primer nivel de atencion de los establecimientos de salud de las localidades de Llacuaripampa, Armachay, Sallahuachac, Chalhuas y Sincos de la microred de salud Hatun Xauxa - Jauja - Junin". c) El mismo dia, esto es, el 30 de marzo de 2012, mediante la Resolucion de Alcaldia Nº 028-2012/MDS-A, se aprueba el expediente de contratacion del estudio de preinversion del proyecto MORDAZA citado, siendo el caso que el 3 de MORDAZA del mismo ano se lanzo la convocatoria del MORDAZA de seleccion. d) Como resultado de dicho MORDAZA de seleccion se otorgo la buena pro al Consorcio Sincos, conformado por la empresa VAM Construcciones S.R.L., representado por su gerente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y la empresa Inversiones TCON E.I.R.L., representanta por MORDAZA Ariste MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Acuna, suscribiendose finalmente, el 7 de MORDAZA de 2012, el Contrato de Consultoria Nº 001-2012/2012/MDS-A. e) Sin embargo, se tiene que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante de la empresa VAM Construcciones S.R.L., se encontraba impedido de suscribir contrato alguno con la entidad MORDAZA, toda vez que el MORDAZA mencionado presto servicios, al 31 de diciembre de 2011, como jefe de la OPI de la municipalidad distrital, evidenciandose de esta manera un acto ilegal y un contrato arbitrario, ya que existio, a todas luces, una ventaja por parte del MORDAZA citado, al haber sido exservidor de la referida comuna. Cabe senalar que dicha solicitud de vacancia dio origen al Expediente Nº J-2013-00413, en el cual, mediante Auto Nº 1, del 8 de MORDAZA de 2013 (fojas 42 a 44 del Expediente Nº J-2013-00413), se corrio traslado de dicha solicitud a los miembros del concejo distrital. Sobre los descargos formulados por la alcaldesa distrital MORDAZA MORDAZA MORDAZA Osores La autoridad MORDAZA presento sus descargos (fojas 26 a 27) ante el concejo distrital, bajo los siguientes terminos: a) Senala que los hechos senalados por el solicitante de la vacancia no se enmarcan dentro de la causal de restricciones en la contratacion. b) Agrega que MORDAZA, en calidad de alcaldesa, no contrato con la municipalidad distrital la consultoria para la elaboracion del perfil tecnico para la obra "Mejoramiento de los servicios de primer nivel de atencion de los establecimientos de salud de las localidades de Llacuaripampa, Armachay, Sallahuachac, Chalhuas y Sincos de la microred de salud Hatun Xauxa - Jauja- Junin", ademas de que no tiene ningun vinculo de parentesco ni societario con MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante legal del consorcio al que se le adjudico la buena pro de la obra MORDAZA citada, y finalmente, senala que, tampoco adquirio directamente o por interposita persona bien alguno de la entidad edil. Sobre el pronunciamiento del Concejo Distrital de Sincos El 13 de MORDAZA de 2013, la alcaldesa distrital convoco a sesion extraordinaria (fojas 29 a 35) a fin de tratar la solicitud de vacancia presentada en su contra, por ello, el 14 de junio de 2013, se realizo la Sesion Extraordinaria Nº 009-2013/CM/MDS (fojas 36 a 39), en

El Peruano Lunes 7 de octubre de 2013

la que se rechazo por mayoria (cinco votos en contra y un MORDAZA a favor), la peticion de vacancia. Dicha decision fue notificada al solicitante de la vacancia el 21 de junio de 2013, tal como se aprecia a fojas 40 de autos. Sobre el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Al no estar de acuerdo con la decision del concejo distrital, y dentro del plazo establecido en el articulo 23 de la LOM, MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso, con fecha 8 de MORDAZA de 2013, recurso de apelacion (fojas 1 a 9). Los argumentos que sustentan dicho medio impugnatorio son los siguientes: a) Pese a la existencia de impedimento legal y la existencia de un conflicto de intereses por parte de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, toda vez que se habia desempenado como jefe de la OPI de la Municipalidad Distrital de Sincos hasta el 31 de diciembre de 2011, suscribio, en su condicion de representante legal de la empresa VAM Construcciones S.R.L., el contrato de consultoria de fecha 7 de MORDAZA de 2012. b) Dicho accionar pone en evidencia que la alcaldesa suscribio un contrato con la empresa de una persona que tenia impedimento legal para contratar con la municipalidad, ya que, de conformidad con la Ley Nº 27855 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2002PCM, los funcionarios o servidores que hayan accedido a informacion privilegiada o relevante, estan obligados a guardar secreto o reserva respecto de los asuntos que por ley tengan dicho caracter. c) Agrega que se ha demostrado que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA estaba vinculado directa y laboralmente con la autoridad municipal cuestionada hasta diciembre de 2011, evidenciando un conflicto de intereses, ya que, a tan solo tres meses de haber estado vinculado a la entidad, participa en la licitacion publica, y despues de cinco meses celebra un contrato de consultoria con la misma municipalidad. Sobre los descargos presentados por la alcaldesa distrital respecto al recurso de apelacion Mediante escrito, presentado el 15 de agosto de 2013 (fojas 46 a 50), ante esta sede electoral, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Osores, en calidad de alcaldesa distrital, cuestiona los argumentos expuestos en el recurso de apelacion en los siguientes terminos: a) El Plan Anual de Contrataciones es un documento elaborado por el area de abastecimiento con la participacion de todas las unidades organicas de la municipalidad, no estando sujeto a restricciones de caracter confidencial o con contenidos de informacion privilegiada. b) Senala que al 31 de diciembre de 2011, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ejercio el cargo de jefe de OPI de la Municipalidad Distrital de Sincos, asi como tampoco durante el ano 2012. Agrega, no fue funcionario ni servidor publico en la citada entidad edil; sin embargo, senala que mediante Orden de servicio Nº 0269, del 10 de diciembre de 2011, fue contratado por el area de abastecimiento de la Municipalidad Distrital de Sincos para el servicio de desarrollo, gestion e implementacion de la oficina de Programacion de Inversion para la entidad MORDAZA, durante el mes de diciembre y por la suma de S/. 500,00 (quinientos y 00/100 nuevos soles). Anade que su labor principal era la de revisar los perfiles de proyectos elaborados por la unidad formuladora y luego declarar su viabilidad. Dichos perfiles no tienen vinculacion alguna con el objeto del contrato materia de la controversia. c) Cuando se suscribio el contrato con la empresa VAM Construcciones S.R.L., su representante legal, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no tenia impedimento alguno para contratar con el Estado, ni existia un conflicto de intereses, ya que, como ha senalado, no ocupo ningun cargo de empleado, servidor o funcionarios, y por lo tanto no tuvo participacion

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