Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2013 (07/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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iba a abandonar a las tres por otra mujer". En el mismo sentido, de folios 1664 a 1680, corre la transcripcion de la testimonial de la citada psicologica prestada ante este Consejo, en que manifiesta que su participacion en el regimen de visitas fue el 11 de octubre de 2007 y que llego al lugar en donde se llevaria a cabo la supervision de la misma en forma posterior a la conversacion en que la doctora Renteria MORDAZA se habria expresado en el sentido MORDAZA indicado, precisando que tal conversacion y que tales expresiones "se supone" que ocurrieron, senalando textualmente "se supone que si. Eso yo no lo puedo saber". Como se aprecia, el informe suscrito por la Psicologa MORDAZA Bartens no corresponde a un conocimiento directo de los hechos, sino a una referencia en la que asume el dicho de las ninas; 8.- Que, de otro lado, segun lo declarado ante esta sede, la Psicologa MORDAZA Bartens no corroboro dicha version con la MORDAZA, quien a tenor de lo expuesto por la declarante mantenia una actitud tranquila; asimismo, que no ha presenciado algun MORDAZA de maltrato, burla o amenaza de parte de la doctora Renteria MORDAZA hacia la menores o su padre, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que no se aprecia medio de prueba idoneo que pueda acreditar la existencia de maltrato verbal por parte de la doctora Renteria MORDAZA durante el Regimen de Visita del 11 de octubre de 2007; 9.- Que, por su parte, a folios 15 y 16, obra MORDAZA del Oficio N° 23912-07-MCF-EM-PSI, suscrito por la Psicologa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huaco, cuyo contenido senala, entre otros, que en la visita realizada el 16 de octubre de 2007 la ex-Magistrada procesada se habria dirigido a la mayor de las hermanas (Angelica) con las siguientes expresiones: "Tu, ¿que haces parada ahi como un poste? Si vas a permanecer callada sal del ambiente (...) no siempre vas a estar pegada a tus hermanas"; asimismo, que "las menores fueron testigos del altercado entre la Juez, el padre y su abogado, incrementando el llanto de dichas menores ante tal verbalizacion de la Juez"; 10.- Que, sobre este aspecto, de folios 1725 a 1735 corre la transcripcion de la declaracion prestada ante esta sede por la Psicologa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huaco, quien manifiesta, ante la pregunta ¿si las menores han sufrido algun MORDAZA de maltrato verbal, burla o amenaza por parte de la doctora Renteria Durand?, senala sin precision que presencio una expresion en tono de voz alta y fuerte; asimismo, que no ha visto algun maltrato o amenaza al senor MORDAZA Naupari. Tales declaraciones resultan contradictorias con los terminos del Oficio N° 23912-07-MCF-EM-PSI suscrito por la declarante, sobre todo en el extremo que se refiere al presunto altercado entre la Juez, el padre de las menores y su abogado, por lo que no se puede colegir categoricamente que MORDAZA existido un maltrato verbal imputable a la doctora Renteria MORDAZA, durante el Regimen de Visita del 16 de octubre de 2007; 11.- Que, en cuanto al Regimen de Visita del 18 de octubre de 2007, a folios 18 y 19 obra MORDAZA del Oficio N° 2446-07-MCF-EM-PSI, suscrito por la Psicologa MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien hace alusion a las menores precisando que "manifestaron tenemos miedo a la Juez, porque nos grita y nos trata mal", asimismo que volvieron a repetir "La Juez nos ha gritado, nos trata mal cada vez que venimos"; 12.- Que, sobre el particular, de folios 1759 a 1766 corre la transcripcion de la declaracion prestada ante esta sede por la Psicologa MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien expresamente manifiesta que la participacion de la doctora Renteria MORDAZA en dicho Regimen de Visitas fue la de conversar con la Psicologa, en ningun momento con las menores, de lo que se desprende que las expresiones del Oficio N° 2446-07-MCF-EMPSI no reflejan inconducta alguna de la ex-Magistrada procesada, sino tan solo una apreciacion subjetiva de parte de las menores que exige un mayor nivel de estudio psicologico que no corresponde realizarse en sede disciplinaria;

El Peruano Lunes 7 de octubre de 2013

13.- Que, conforme a lo indicado, los medios de prueba analizados hasta este punto no permiten acreditar que durante el Regimen de Visitas de los dias 11, 16 y 18 de octubre de 2007 se MORDAZA producido algun maltrato a las menores MORDAZA, Stephany y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de parte de la doctora Renteria Durand. Por el contrario, segun aparece de las declaraciones de los Psicologos MORDAZA MORDAZA De la MORDAZA, MORDAZA Muente MORDAZA e MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuyas transcripciones corren a folios1682-1688, 17381744 y 1747-1756, respectivamente, quienes tambien tuvieron participacion en el Regimen de Visitas del Expediente N° 639-2003, en forma concurrente manifiestan que no han visto intervenciones de la doctora Renteria MORDAZA que puedan entenderse como maltrato a las menores; 14.- Que, en el mismo sentido, la declaracion prestada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA reitera las declaraciones previamente glosadas, confirmando la no intervencion negativa o abusiva de la doctora Renteria Durand. Por su parte, el padre de las menores, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su declaracion prestada ante esta sede manifiesta que se entero de los presuntos maltratos de la Juez por version de sus hijas, hecho que no permite generar conviccion sobre la real ocurrencia de los maltratos que se imputa a la ex­Magistrada procesada, MORDAZA si en el MORDAZA del Regimen de Visitas no se cuenta con elementos objetivos que corroboren tales afirmaciones de las menores; 15.- Que, en lo concerniente al extremo del cargo a) que refiere el presunto maltrato verbal de parte de la doctora Renteria MORDAZA al personal que estaba a su cargo, se procede a la revision de las declaraciones prestadas por los servidores MORDAZA Cure MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Erick Avencio MORDAZA MORDAZA y Eddy MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA, quienes en forma coincidente manifiestan no haber sido victimas de maltrato alguno, asi como no tener conocimiento o haber presenciado maltrato a algun otro personal del despacho en el que ejercia funciones la doctora Renteria Durand; 16.- Que, cabe precisar que las imputaciones de maltrato al personal se sustenta en declaraciones que obran en la investigacion preliminar a cargo del organo de control del Poder Judicial (folios 250, 254, 259, 291, 295 y 308), de cuya revision se aprecia que los declarantes que alli se consignan manifiestan discrepancias con el estilo de direccion, apreciandose criterios subjetivos que no guardan correspondencia con alguna imputacion concreta que pueda entenderse como maltrato al personal; de manera que, en base a lo senalado, no existen elementos objetivos que acrediten la comision de los hechos que se atribuye a la doctora Renteria Durand; Que, por lo expuesto, se debe de absolver a la doctora Renteria MORDAZA del cargo imputado; Analisis del MORDAZA cargo imputado: 17.- Que, con relacion al cargo b), la imputacion concreta se refiere a un maltrato verbal que habria incurrido la doctora Renteria MORDAZA en contra de la servidora de limpieza MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con ocasion de un incidente ocurrido el 26 de octubre de 2007, en el cual la ex Magistrada procesada sufrio una caida en el pasadizo que se encontraba recientemente encerado; 18.- Que, en este extremo, se aprecia que la presunta agresion verbal estaria constituida por las expresiones desproporcionadas y de grueso calibre que precisa la servidora de limpieza, que aparecen en el informe que corre a folios 180. No obstante, si bien es entendible que frente a una situacion de un accidente tal como el que se describe en el cargo b), la afectada (doctora Renteria Durand) pudiera haber manifestado expresiones de dolor, molestia, incluso enojo, en las declaraciones brindadas ante esta sede

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