Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2013 (07/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano Lunes 7 de octubre de 2013

504535
SE RESUELVE: Articulo Unico.- Dar por concluido el MORDAZA disciplinario, absolviendose de las imputaciones realizadas a la doctora MORDAZA MORDAZA Renteria MORDAZA, por su actuacion como Juez del Decimo Octavo Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, archivandose el mismo. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA 996366-1

por los servidores judiciales MORDAZA Cure MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Erick Avencio MORDAZA MORDAZA y Eddy MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA, y los Psicologos MORDAZA MORDAZA Bartens, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huaco, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA De la MORDAZA, MORDAZA Muente MORDAZA e MORDAZA MORDAZA MORDAZA, todos ellos al ser preguntados acerca del incidente ocurrido el 26 de diciembre de 2007, respondieron en forma coincidente que no presenciaron ningun acto de maltrato verbal en los terminos senalados por la senora MORDAZA Jara; 19.- Que, asimismo, cabe destacar que la unica fuente de imputacion referente a este cargo proviene del propio dicho de la servidora de limpieza y los rumores de terceros no identificados, por tanto no confirmados, por lo que los hechos que se atribuye no cuentan con elemento objetivo alguno que la corrobore, de lo cual se colige que no se puede imputar validamente a la doctora Renteria MORDAZA la conducta consistente en la manifestacion de expresiones desproporcionadas y de grueso calibre descritas en el informe de folios 180, por lo que se debe de absolver a la doctora Renteria MORDAZA del cargo imputado; Analisis del tercer cargo imputado: 20.- Que, el cargo c) se sustenta en la queja presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien refiere haber sido victima de una agresion verbal de parte de la doctora Renteria, en un incidente ocurrido el 15 de febrero de 2008, en circunstancias que el quejoso al entrevistarse con la Juez y referirle que venia por una sentencia, le respondio "y que quiere que se la saque del bolsillo" y senalandole la salida le dijo "retirese" con voz energica, ante lo cual la juez insistio en que se retire e incluso lo amenazo con levantar un acta y detenerlo en caso que no se fuese; 21.- Que, la imputacion contenida en este cargo se sustenta, ademas del propio de dicho del quejoso, en la declaracion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Orbegozo, quien a folios 759 y 760 manifiesta haber sido testigo no solo del maltrato, sino ademas de las palabras vertidas por la doctora Renteria Durand; sin embargo de folios 1773 a 1785 corre la transcripcion de la declaracion brindada ante esta sede, en la que textualmente senala que no le consta que el quejoso MORDAZA sido maltratado verbalmente, sino que su testimonio recoge las expresiones que escucho de parte del quejoso y que las preguntas que se le formularon en la sede de control del Poder Judicial eran a su criterio capciosas, por lo que no reconoce el tenor de lo consignado en el acta de folios 759 y 760; 22.- Que, en consecuencia, tal como ocurre en el caso del cargo anterior, los hechos que se atribuyen a la doctora Renteria MORDAZA, respecto del cargo c), no cuentan con elemento objetivo alguno que la corrobore, de lo cual se colige que no se puede imputar validamente a la doctora Renteria MORDAZA la conducta consistente en la manifestacion de expresiones desproporcionadas descritas por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que se debe de absolver a la doctora Renteria MORDAZA del cargo imputado; 23.- Que, de acuerdo con el analisis previamente realizado, se llega a la conviccion que no existen elementos objetivos que corroboren los hechos que se atribuye a la doctora MORDAZA MORDAZA Renteria MORDAZA, de manera que las imputaciones a que se refieren los cargos a), b) y c) carecen del sustento adecuado para formular una imputacion valida susceptible de control disciplinario y por ende de sancion alguna en su contra; Por las consideraciones expuestas, de conformidad con el articulo 36 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura y a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en Sesion del 18 de MORDAZA de 2013, sin la participacion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Nunez;

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran nulo acuerdo de concejo que rechazo solicitud de vacancia presentada contra alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Sincos y disponen devolver actuados para que se emita MORDAZA pronunciamiento
RESOLUCION Nº 863-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00831 SINCOS - JAUJA - MORDAZA MORDAZA, diecisiete de setiembre de dos mil trece. VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra del acuerdo de concejo adoptado en la sesion extraordinaria del 14 de junio de 2013, que desestimo la solicitud de vacancia presentada en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Osores, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Sincos, provincia de Jauja y departamento de MORDAZA, por la causal establecida en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2013-00413, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de vacancia Con fecha 4 de MORDAZA de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito al MORDAZA Nacional de Elecciones correr traslado de la solicitud de vacancia (fojas 1 a 9 del Expediente Nº J-2013-00413), presentada en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Osores, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Sincos, por considerar que dicha autoridad municipal habia incurrido en la causal de restricciones en la contratacion, establecida en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). El solicitante alego como fundamentos de su peticion los siguientes hechos: a) Con fecha 30 de diciembre de 2011, mediante la Resolucion de Alcaldia Nº 119-2011, suscrita por la

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