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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (10/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 24

El Peruano Jueves 10 de octubre de 2013 504626 de Operaciones Registrales, y el Informe Nº 000126-2013/ GPRC/RENIEC (17SET2013), emitido por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales y, entre otros, de inscribir los nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos que modifi can la capacidad y estado civil; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF, se delegó a las Ofi cinas de los Registros Civiles que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de Centro Poblado), Agencias Municipales autorizadas a inscribir, Comunidades Nativas, guarniciones militares de frontera y misioneros religiosos autorizados a inscribir, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o), y q) del artículo 44º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497, establece que la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integración de las Ofi cinas de Registros del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme a la Octava Disposición Final del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; Que, con Resolución Jefatural Nº 125-2011-JNAC/ RENIEC (10MAR2011), se revocó a partir del 11 de marzo del 2011, las facultades registrales comprendidas en los literales a), b), c), e) y o) del artículo 44º de la Ley Nº 26497 que fueron conferidas a la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao; Que, mediante los Informes de vistos, la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles en su calidad de encargada del proceso de incorporación de las Ofi cinas de Registros del Estado Civil, conforme lo establece el artículo 111º del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 124-2013/ JNAC/RENIEC (10ABR2013), propone la incorporación de la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao; propuesta que cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; Que, a través de los documentos de vistos, la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto y la Gerencia de Operaciones Registrales, emiten opinión favorable respecto a la incorporación de la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao; Que, atendiendo a lo expuesto, corresponde aprobar la incorporación de la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao; debiéndose transferir también la información sistematizada en formato electrónico (datos e imágenes), si lo tuviera, obtenido a partir del acervo documentario a incorporar; dictando las medidas correspondientes; Que, la presente Resolución Jefatural debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; y De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RENIEC, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013) y lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 10º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Artículo Primero.- INCORPORAR la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, la misma que incluye su acervo documentario e información sistematizada en formato electrónico, si lo tuviera; la cual se hará efectiva a partir del día Viernes 11 de octubre del 2013; fecha en la cual también se revocan las facultades registrales comprendidas en los literales i), l), m), n) y q) del artículo 44º de la Ley Nº 26497, conferida a la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, realizar todas las coordinaciones y acciones pertinentes con las autoridades de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, para el traslado del acervo documentario físico e información sistematizada en formato electrónico, si lo tuviera, al RENIEC, en cumplimiento de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497 y el artículo primero precedente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a las Gerencias de Procesos de Registros Civiles, de Operaciones Registrales, de Imagen Institucional y de Asesoría Jurídica la implementación de lo dispuesto por la presente Resolución Jefatural. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 998176-2 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Maynas S.A. el traslado de agencias ubicadas en el departamento de Loreto RESOLUCIÓN SBS Nº 5795-2013 Lima, 24 de setiembre 2013 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Maynas S.A. (en adelante la Caja), para que se le autorice el traslado de una (01) agencia, ubicada en el distrito y provincia de Requena, departamento de Loreto; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1592-2006 de fecha 30.11.2006, se autorizó a la Caja la apertura de la agencia en “AA HH Requena I Etapa, Zona B, Mz. 28, Lote 7, Zona A (Plaza San Francisco S/N) esquina con las Calles San Francisco y Unión”, distrito y provincia de Requena, departamento de Loreto, la misma que fue modifi cada a “Malecón Bolognesi Nº 305” de la misma localidad, mediante Resolución S.B.S. Nº 474-2007; Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para el traslado de ofi cina, conforme lo establecido por el Procedimiento 12º del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente.