Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2013 (10/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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de Operaciones Registrales, y el Informe Nº 000126-2013/ GPRC/RENIEC (17SET2013), emitido por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil es un organismo constitucionalmente MORDAZA, encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales y, entre otros, de inscribir los nacimientos, matrimonios, defunciones y demas actos que modifican la capacidad y estado civil; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF, se delego a las Oficinas de los Registros Civiles que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de Centro Poblado), Agencias Municipales autorizadas a inscribir, Comunidades Nativas, guarniciones militares de frontera y misioneros religiosos autorizados a inscribir, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o), y q) del articulo 44º de la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; Que, la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 26497, establece que la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integracion de las Oficinas de Registros del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme a la Octava Disposicion Final del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; Que, con Resolucion Jefatural Nº 125-2011-JNAC/ RENIEC (10MAR2011), se revoco a partir del 11 de marzo del 2011, las facultades registrales comprendidas en los literales a), b), c), e) y o) del articulo 44º de la Ley Nº 26497 que fueron conferidas a la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao; Que, mediante los Informes de vistos, la Sub Gerencia de Integracion de Registros Civiles en su calidad de encargada del MORDAZA de incorporacion de las Oficinas de Registros del Estado Civil, conforme lo establece el articulo 111º del Reglamento de Organizacion y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 124-2013/ JNAC/RENIEC (10ABR2013), propone la incorporacion de la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao; propuesta que cuenta con la opinion favorable de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; Que, a traves de los documentos de vistos, la Gerencia de Planificacion y Presupuesto y la Gerencia de Operaciones Registrales, emiten opinion favorable respecto a la incorporacion de la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao; Que, atendiendo a lo expuesto, corresponde aprobar la incorporacion de la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao; debiendose transferir tambien la informacion sistematizada en formato electronico (datos e imagenes), si lo tuviera, obtenido a partir del acervo documentario a incorporar; dictando las medidas correspondientes; Que, la presente Resolucion Jefatural debe ser puesta a conocimiento de la ciudadania, a traves de la correspondiente publicacion; y De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Ley Organica del RENIEC, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Reglamento de Organizacion y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013) y lo dispuesto por el numeral 1) del articulo 10º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Articulo Primero.- INCORPORAR la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad

El Peruano Jueves 10 de octubre de 2013

Distrital de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, la misma que incluye su acervo documentario e informacion sistematizada en formato electronico, si lo tuviera; la cual se MORDAZA efectiva a partir del dia Viernes 11 de octubre del 2013; fecha en la cual tambien se revocan las facultades registrales comprendidas en los literales i), l), m), n) y q) del articulo 44º de la Ley Nº 26497, conferida a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Integracion de Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, realizar todas las coordinaciones y acciones pertinentes con las autoridades de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, para el traslado del acervo documentario fisico e informacion sistematizada en formato electronico, si lo tuviera, al RENIEC, en cumplimiento de lo establecido en la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 26497 y el articulo primero precedente. Articulo Tercero.- ENCARGAR a las Gerencias de Procesos de Registros Civiles, de Operaciones Registrales, de Imagen Institucional y de Asesoria Juridica la implementacion de lo dispuesto por la presente Resolucion Jefatural. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA YRIVARREN MORDAZA Jefe Nacional 998176-2

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de Maynas S.A. el traslado de agencias ubicadas en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 5795-2013 MORDAZA, 24 de setiembre 2013 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de Maynas S.A. (en adelante la Caja), para que se le autorice el traslado de una (01) agencia, ubicada en el distrito y provincia de MORDAZA, departamento de Loreto; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion SBS Nº 1592-2006 de fecha 30.11.2006, se autorizo a la MORDAZA la apertura de la agencia en "AA HH MORDAZA I Etapa, MORDAZA B, Mz. 28, Lote 7, MORDAZA A (Plaza San MORDAZA S/N) esquina con las Calles San MORDAZA y Union", distrito y provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, la misma que fue modificada a "Malecon Bolognesi Nº 305" de la misma localidad, mediante Resolucion S.B.S. Nº 474-2007; Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentacion correspondiente para el traslado de oficina, conforme lo establecido por el Procedimiento 12º del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente.

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