Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2013 (10/10/2013)


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soles) por lo que al MORDAZA de lo establecido en el Art. 168 y siguientes del Decreto Supremo Nº 138-2012EF Decreto que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, comunican la decision de resolver de forma total y de pleno derecho el contrato Nº 014-2013-MDSJM-GAF-SGACP, de fecha 03 de MORDAZA del 2013 surtiendo efectos a partir del dia siguiente de recibida la carta. Que, con Memorandum Nº 1625-2013-MDSJMGAF de fecha 24 de setiembre de 2013, la Gerencia de Administracion y Finanzas, solicita a la Gerencia de Gestion Ambiental, opinion tecnica desde el punto de vista ambiental referente a la resolucion del contrato del "Servicio de Transferencia, Transporte y Disposicion Final de Residuos Solidos" por falta de pago. Que, con Memorandum Nº 425-2013-GGA-MDSJM de fecha 24 de setiembre de 2013, la Gerencia de Gestion Ambiental, informa a la Gerencia de Administracion y Finanzas, la opinion tecnica requerida, concluyendo que la poblacion del distrito produce un promedio de 250 TM/ DIA de residuos solidos, y que el desabastecimiento del servicio contratado implicaria una serie de danos, tanto a la salud de la poblacion como a la contaminacion del distrito, trayendose abajo todo el esfuerzo que significa mantener la MORDAZA limpia y ordenada, libre de agentes contaminantes y vectores que ponen en riesgo la salud de la poblacion. Asimismo, se informa que la decision de la empresa RELIMA AMBIENTAL desde el dia 23 del presente viene causando una situacion de desabastecimiento que impide el normal funcionamiento del servicio de limpieza publica, promoviendo el desorden y la acumulacion de residuos solidos. En resumen se recomienda tomar las medidas de emergencia necesarias. Que, con Memorandum Nº 1624-2013-MDSJMGAF de fecha 24 de setiembre de 2013, la Gerencia de Administracion y Finanzas, solicita informe tecnico a la Sub Gerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial, sobre la resolucion del contrato de "Servicio de Transferencia, Transporte y Disposicion Final de Residuos Solidos" por falta de pago. Que, con Informe Nº 717-2013-MDSJM-GAF-SGACP de fecha 25 de setiembre de 2013, la Sub Gerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial, informa que de acuerdo a la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en su articulo 44º en cuanto a la Resolucion de Contrato, senala, "Cualquiera de las partes podra resolver el contrato, sin responsabilidad de ninguna de ellas, en caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuacion del contrato. Cuando se resuelva el contrato, por causas imputables a alguna de las partes, se debera resarcir los danos y perjuicios ocasionados". En ese sentido la Municipalidad, quedaria en situacion de desabastecimiento ante la ausencia del servicio brindado por la empresa RELIMA AMBIENTAL S.A.; por lo tanto, ante la situacion descrita, se recomienda someter al Concejo Municipal para la aprobacion de la Declaracion en Situacion de Desabastecimiento el Servicio de Transferencia, Transporte y Disposicion Final de Residuos Solidos en el Distrito, por un periodo de 90 dias, a fin de cubrir el servicio y evitar la proliferacion de enfermedades en el Distrito. Que, con Informe Nº 309-2013-MDSJM-GAF la Gerencia de Administracion y Finanzas, solicita a la Gerencia de Asesoria Juridica, opinion legal respecto de la resolucion del contrato Nº 014-2013-MDSJM-GAFSGACP de fecha 03 de MORDAZA del 2013 del "Servicio de Transferencia, Transporte y Disposicion Final de Residuos Solidos" informada mediante Carta Notarial C-40952013 de fecha 20 de setiembre, por la empresa RELIMA AMBIENTAL S.A., en la cual deciden la paralizacion del servicio por falta de pago. Asimismo, se remiten los informes tecnicos emitidos por la Gerencia de Gestion Ambiental y Sub Gerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial, los mismos que describen la situacion de desabastecimiento y situacion inminente, extraordinaria e imprevisible en que se encuentra la Municipalidad, producto de la cancelacion del referido contrato. Que, segun lo establecido en el articulo 22 de la Ley de Contrataciones del Estado, en cuanto a las

El Peruano Jueves 10 de octubre de 2013

situaciones de desabastecimiento, senala que: "Se considera desabastecimiento a aquella situacion inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad a la contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda. La aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situacion fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad. En estos casos, la autoridad competente para autorizar la exoneracion debera ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al articulo 46º del presente Decreto Legislativo". Que, segun lo establecido en el literal c) del articulo 20 de la Ley de Contrataciones del Estado, en cuanto a la Exoneracion de procesos de seleccion, senala que: Estan exoneradas de los procesos de seleccion las contrataciones que se realicen: c) "Ante una situacion de desabastecimiento debidamente comprobada que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones, debiendo determinarse, de ser el caso, las responsabilidades de los funcionarios o servidores cuya conducta hubiera originado la configuracion de esta causal;" Segun lo establecido en el articulo 5 de la Ley de Contrataciones del Estado, en cuanto a la Especialidad de la MORDAZA y delegacion, senala que: "(...) No pueden ser objeto de delegacion, la aprobacion de exoneraciones, la declaracion de nulidad de oficio y las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establezcan en el Reglamento". Que, segun lo establecido en el articulo 134 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en cuanto a la publicacion de las resoluciones o acuerdos que aprueban las Exoneraciones, senala que: "Las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones y los informes que los sustentan, salvo la causal prevista en el inciso d) del articulo 20º de la Ley, seran publicadas a traves del SEACE dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision o adopcion, segun corresponda. En el mismo plazo, la referida informacion debera ser comunicada a la Contraloria General de la Republica, con MORDAZA a los Organos de Control Institucional de las Entidades que cuenten con dicho Organo". Que, segun lo establecido en el articulo 41 de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, senala que: "Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especificos de interes publico, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del organo de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional". Que, teniendo en cuenta lo expuesto en los informes precedentes y en la normatividad vigente, en cuanto a lo que se advierte de los documentos de la referencia del referido servicio contratado con la Empresa RELIMA AMBIENTAL S.A. y con la Carta Notarial C-4095-2013 de fecha 20 de setiembre de 2013, dirigida a la Gerencia Municipal de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores, en la que la empresa comunica la resolucion del contrato por falta de pago de manera unilateral, por lo que la Municipalidad no contaria con el "Servicio de Transferencia, Transporte y Disposicion Final de Residuos Solidos", y que ante la ausencia de dicho servicio compromete la continuidad de los servicios prestados por la Municipalidad en el Distrito, por lo que se ha configurado la casual de exoneracion por desabastecimiento conforme a lo dispuesto en el articulo

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