Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (10/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 26

El Peruano Jueves 10 de octubre de 2013 504628 soles) por lo que al amparo de lo establecido en el Art. 168 y siguientes del Decreto Supremo Nº 138-2012- EF Decreto que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, comunican la decisión de resolver de forma total y de pleno derecho el contrato Nº 014-2013-MDSJM-GAF-SGACP, de fecha 03 de mayo del 2013 surtiendo efectos a partir del día siguiente de recibida la carta. Que, con Memorándum Nº 1625-2013-MDSJM- GAF de fecha 24 de setiembre de 2013, la Gerencia de Administración y Finanzas, solicita a la Gerencia de Gestión Ambiental, opinión técnica desde el punto de vista ambiental referente a la resolución del contrato del “Servicio de Transferencia, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos” por falta de pago. Que, con Memorándum Nº 425-2013-GGA-MDSJM de fecha 24 de setiembre de 2013, la Gerencia de Gestión Ambiental, informa a la Gerencia de Administración y Finanzas, la opinión técnica requerida, concluyendo que la población del distrito produce un promedio de 250 TM/ DIA de residuos sólidos, y que el desabastecimiento del servicio contratado implicaría una serie de daños, tanto a la salud de la población como a la contaminación del distrito, trayéndose abajo todo el esfuerzo que signifi ca mantener la ciudad limpia y ordenada, libre de agentes contaminantes y vectores que ponen en riesgo la salud de la población. Asimismo, se informa que la decisión de la empresa RELIMA AMBIENTAL desde el día 23 del presente viene causando una situación de desabastecimiento que impide el normal funcionamiento del servicio de limpieza pública, promoviendo el desorden y la acumulación de residuos sólidos. En resumen se recomienda tomar las medidas de emergencia necesarias. Que, con Memorándum Nº 1624-2013-MDSJM- GAF de fecha 24 de setiembre de 2013, la Gerencia de Administración y Finanzas, solicita informe técnico a la Sub Gerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial, sobre la resolución del contrato de “Servicio de Transferencia, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos” por falta de pago. Que, con Informe Nº 717-2013-MDSJM-GAF-SGACP de fecha 25 de setiembre de 2013, la Sub Gerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial, informa que de acuerdo a la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en su artículo 44º en cuanto a la Resolución de Contrato, señala, “Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, sin responsabilidad de ninguna de ellas, en caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera defi nitiva la continuación del contrato. Cuando se resuelva el contrato, por causas imputables a alguna de las partes, se deberá resarcir los daños y perjuicios ocasionados”. En ese sentido la Municipalidad, quedaría en situación de desabastecimiento ante la ausencia del servicio brindado por la empresa RELIMA AMBIENTAL S.A.; por lo tanto, ante la situación descrita, se recomienda someter al Concejo Municipal para la aprobación de la Declaración en Situación de Desabastecimiento el Servicio de Transferencia, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos en el Distrito, por un periodo de 90 días, a fi n de cubrir el servicio y evitar la proliferación de enfermedades en el Distrito. Que, con Informe Nº 309-2013-MDSJM-GAF la Gerencia de Administración y Finanzas, solicita a la Gerencia de Asesoría Jurídica, opinión legal respecto de la resolución del contrato Nº 014-2013-MDSJM-GAF- SGACP de fecha 03 de mayo del 2013 del “Servicio de Transferencia, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos” informada mediante Carta Notarial C-4095- 2013 de fecha 20 de setiembre, por la empresa RELIMA AMBIENTAL S.A., en la cual deciden la paralización del servicio por falta de pago. Asimismo, se remiten los informes técnicos emitidos por la Gerencia de Gestión Ambiental y Sub Gerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial, los mismos que describen la situación de desabastecimiento y situación inminente, extraordinaria e imprevisible en que se encuentra la Municipalidad, producto de la cancelación del referido contrato. Que, según lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Contrataciones del Estado, en cuanto a las situaciones de desabastecimiento, señala que: “Se considera desabastecimiento a aquella situación inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. La aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad. En estos casos, la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 46º del presente Decreto Legislativo”. Que, según lo establecido en el literal c) del artículo 20 de la Ley de Contrataciones del Estado, en cuanto a la Exoneración de procesos de selección, señala que: Están exoneradas de los procesos de selección las contrataciones que se realicen: c) “Ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones, debiendo determinarse, de ser el caso, las responsabilidades de los funcionarios o servidores cuya conducta hubiera originado la confi guración de esta causal;” Según lo establecido en el artículo 5 de la Ley de Contrataciones del Estado, en cuanto a la Especialidad de la norma y delegación, señala que: “(...) No pueden ser objeto de delegación, la aprobación de exoneraciones, la declaración de nulidad de ofi cio y las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establezcan en el Reglamento”. Que, según lo establecido en el artículo 134 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en cuanto a la publicación de las resoluciones o acuerdos que aprueban las Exoneraciones, señala que: “Las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones y los informes que los sustentan, salvo la causal prevista en el inciso d) del artículo 20º de la Ley, serán publicadas a través del SEACE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda. En el mismo plazo, la referida información deberá ser comunicada a la Contraloría General de la República, con copia a los Órganos de Control Institucional de las Entidades que cuenten con dicho Órgano”. Que, según lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que: “Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”. Que, teniendo en cuenta lo expuesto en los informes precedentes y en la normatividad vigente, en cuanto a lo que se advierte de los documentos de la referencia del referido servicio contratado con la Empresa RELIMA AMBIENTAL S.A. y con la Carta Notarial C-4095-2013 de fecha 20 de setiembre de 2013, dirigida a la Gerencia Municipal de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, en la que la empresa comunica la resolución del contrato por falta de pago de manera unilateral, por lo que la Municipalidad no contaría con el “Servicio de Transferencia, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos”, y que ante la ausencia de dicho servicio compromete la continuidad de los servicios prestados por la Municipalidad en el Distrito, por lo que se ha confi gurado la casual de exoneración por desabastecimiento conforme a lo dispuesto en el artículo