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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (11/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 34

El Peruano Viernes 11 de octubre de 2013 504664 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Exceptúan temporalmente al Hospital Huacho Huaura Oyón - Servicios Básicos de Salud, de la obligación de la Inscripción como Consumidor Directo con Instalaciones Fijas de Combustibles Líquidos, en el Registro de Hidrocarburos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 200-2013-OS/CD Lima, 1 de octubre de 2013 VISTO: El Memorando GFHL/DPD- 2170 - 2013 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; Que, según lo dispuesto por el artículo 21º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; función que comprende también la facultad de dictar mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades bajo su competencia, o de sus usuarios, así como la de dictar directivas o procedimientos relacionados con la seguridad y la prevención del riesgo eléctrico; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas transfi rió a OSINERGMIN el Registro de Hidrocarburos, a fi n que dicho Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, así como simplifi car todos los procedimientos relacionados al mismo; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 063-2010- EM modifi cado por el Decreto Supremo Nº 002-2011-EM, señala que, exclusivamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el país, de un área en particular o la paralización de los servicios públicos o atención de necesidades básicas, el OSINERGMIN podrá establecer medidas transitorias que exceptúen en parte el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5º y 78º de los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001-EM, respectivamente; en concordancia con los artículos 1º y 14º del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD, cualquier persona que realice Actividades de Comercialización de Hidrocarburos debe contar con la debida autorización e inscripción en el Registro de Hidrocarburos; Que, el Director General de la Gerencia Regional de Desarrollo Social de la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Lima, Dr. Gary Orlando Poemape Francia, a través del Ofi cio Nº 1545-2013-OAJ/DG- DIRESA LIMA, y la Sra. Rosa Elena Cuenca Velasquez, Directora Ejecutiva de dicha dirección regional, a través de los Ofi cios Nº 596-2013/GRL-DIRESA-HHHO-SBS-DE y Nº 1336-2013- GRL-DIRESA-HHHO-SBS-DE; solicitaron a OSINERGMIN otorgue una excepción temporal de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos por el plazo de seis (06) meses a favor del Hospital Huacho Huaura Oyón - Servicios Básicos de Salud, para adquirir el combustible Diesel B5 S50, para el funcionamiento de su casa de fuerza y sus calderos indispensables para las labores en las salas de operaciones, servicios de lavandería, cocina central y laboratorio, entre otros, garantizando de esta manera la atención a los pacientes hospitalizados; Que, en atención a la solicitud mencionada, la Unidad de Operaciones Especiales de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos de OSINERGMIN realizó una visita de supervisión al Hospital Huacho Huaura Oyón - Servicios Básicos de Salud el día 9 de agosto de 2013; Que, en atención a la supervisión realizada al mencionado hospital y la documentación presentada en los escritos de solicitud de excepción; la Unidad de Registro y Operaciones Comerciales de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos de OSINERGMIN elaboró el Informe Técnico GFHL-UROC-2064-2013 de fecha 13 de setiembre de 2013, en el que determinó que el Hospital Huacho Huaura Oyón - Servicios Básicos de Salud cumple con las normas de seguridad mínimas para su operación; Que, asimismo, el citado informe concluye que el abastecimiento de combustible para el Hospital Huacho Huaura Oyón - Servicios Básicos de Salud resulta necesario a fi n de evitar la paralización de la atención de la necesidad básica de salud que brinda dicha entidad pública; Que, de acuerdo a ello, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 063- 2010-EM modifi cado por el Decreto Supremo Nº 002-2011- EM, en el mencionado informe se recomienda exceptuar temporalmente al Hospital Huacho Huaura Oyón - Servicios Básicos de Salud, de la obligación de inscribirse en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo con Instalaciones Fijas de Combustibles Líquidos por un período de seis (06) meses e incorporarlo al SCOP; la capacidad de almacenamiento de este hospital es de cuatro mil cuatrocientos (4 400) galones: dos (2) tanques con una capacidad de almacenamiento de mil ochocientos (1,800) galones cada uno y un tercer tanque con una capacidad de almacenamiento de ochocientos (800) galones, para almacenar Diesel B5 S50, en las instalaciones ubicadas en la Av. José Arnaldo Arámbulo La Rosa Nº 251, distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º numeral 1 literal c) de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modifi cado por Ley Nº 27631; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSINERGMIN en su Sesión Nº 30-2013; Con la opinión favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exceptuar al Hospital Huacho Huaura Oyón - Servicios Básicos de Salud por un plazo de seis (06) meses contado a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, de la obligación de la inscripción, como Consumidor Directo con Instalaciones Fijas de Combustibles Líquidos, en el Registro de Hidrocarburos, establecida en los artículos 5º y 78º de los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001-EM, respectivamente; en concordancia con los artículos 1º y 14º del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD. La excepción permitirá la incorporación del citado consumidor directo al Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), respecto del producto, volumen e instalación contemplados en el Informe Técnico GFHL- UROC -2064-2013.