Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2013 (11/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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El Peruano Viernes 11 de octubre de 2013

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Exceptuan temporalmente al Hospital MORDAZA Huaura Oyon - Servicios Basicos de Salud, de la obligacion de la Inscripcion como Consumidor Directo con Instalaciones Fijas de Combustibles Liquidos, en el Registro de Hidrocarburos
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 200-2013-OS/CD
MORDAZA, 1 de octubre de 2013 VISTO: El Memorando GFHL/DPD- 2170 - 2013 de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de caracter general; Que, segun lo dispuesto por el articulo 21º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ambito de competencia, reglamentos y normas de caracter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; funcion que comprende tambien la facultad de dictar mandatos y normas de caracter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades bajo su competencia, o de sus usuarios, asi como la de dictar directivas o procedimientos relacionados con la seguridad y la prevencion del riesgo electrico; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, el Ministerio de Energia y Minas transfirio a OSINERGMIN el Registro de Hidrocarburos, a fin que dicho Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, asi como simplificar todos los procedimientos relacionados al mismo; Que, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 063-2010EM modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2011-EM, senala que, exclusivamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectacion de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el MORDAZA, de un area en particular o la paralizacion de los servicios publicos o atencion de necesidades basicas, el OSINERGMIN podra establecer medidas transitorias que exceptuen en parte el cumplimiento de algunos articulos de las normas de comercializacion de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad; Que, de acuerdo a lo establecido en los articulos 5º y 78º de los Reglamentos para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001-EM, respectivamente; en concordancia con los articulos 1º y 14º del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD, cualquier persona que realice Actividades de Comercializacion de

Hidrocarburos debe contar con la debida autorizacion e inscripcion en el Registro de Hidrocarburos; Que, el Director General de la Gerencia Regional de Desarrollo Social de la Direccion Regional de Salud del Gobierno Regional de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA Poemape MORDAZA, a traves del Oficio Nº 1545-2013-OAJ/DGDIRESA MORDAZA, y la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Directora Ejecutiva de dicha direccion regional, a traves de los Oficios Nº 596-2013/GRL-DIRESA-HHHO-SBS-DE y Nº 1336-2013- GRL-DIRESA-HHHO-SBS-DE; solicitaron a OSINERGMIN otorgue una excepcion temporal de la inscripcion en el Registro de Hidrocarburos por el plazo de seis (06) meses a favor del Hospital MORDAZA Huaura Oyon - Servicios Basicos de Salud, para adquirir el combustible Diesel B5 S50, para el funcionamiento de su MORDAZA de fuerza y sus calderos indispensables para las labores en las MORDAZA de operaciones, servicios de lavanderia, cocina central y laboratorio, entre otros, garantizando de esta manera la atencion a los pacientes hospitalizados; Que, en atencion a la solicitud mencionada, la Unidad de Operaciones Especiales de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos de OSINERGMIN realizo una visita de supervision al Hospital MORDAZA Huaura Oyon Servicios Basicos de Salud el dia 9 de agosto de 2013; Que, en atencion a la supervision realizada al mencionado hospital y la documentacion presentada en los escritos de solicitud de excepcion; la Unidad de Registro y Operaciones Comerciales de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos de OSINERGMIN elaboro el Informe Tecnico GFHL-UROC-2064-2013 de fecha 13 de setiembre de 2013, en el que determino que el Hospital MORDAZA Huaura Oyon - Servicios Basicos de Salud cumple con las normas de seguridad minimas para su operacion; Que, asimismo, el citado informe concluye que el abastecimiento de combustible para el Hospital MORDAZA Huaura Oyon - Servicios Basicos de Salud resulta necesario a fin de evitar la paralizacion de la atencion de la necesidad basica de salud que brinda dicha entidad publica; Que, de acuerdo a ello, en cumplimiento de lo establecido en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 0632010-EM modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2011EM, en el mencionado informe se recomienda exceptuar temporalmente al Hospital MORDAZA Huaura Oyon Servicios Basicos de Salud, de la obligacion de inscribirse en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo con Instalaciones Fijas de Combustibles Liquidos por un periodo de seis (06) meses e incorporarlo al SCOP; la capacidad de almacenamiento de este hospital es de cuatro mil cuatrocientos (4 400) galones: dos (2) tanques con una capacidad de almacenamiento de mil ochocientos (1,800) galones cada uno y un tercer tanque con una capacidad de almacenamiento de ochocientos (800) galones, para almacenar Diesel B5 S50, en las instalaciones ubicadas en la Av. MORDAZA MORDAZA MORDAZA La MORDAZA Nº 251, distrito de MORDAZA, provincia de Huaura, departamento de Lima; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 3º numeral 1 literal c) de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332, modificado por Ley Nº 27631; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSINERGMIN en su Sesion Nº 30-2013; Con la opinion favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exceptuar al Hospital MORDAZA Huaura Oyon - Servicios Basicos de Salud por un plazo de seis (06) meses contado a partir de la entrada en vigencia de la presente resolucion, de la obligacion de la inscripcion, como Consumidor Directo con Instalaciones Fijas de Combustibles Liquidos, en el Registro de Hidrocarburos, establecida en los articulos 5º y 78º de los Reglamentos para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001-EM, respectivamente; en concordancia con los articulos 1º y 14º del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD. La excepcion permitira la incorporacion del citado consumidor directo al Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), respecto del producto, volumen e instalacion contemplados en el Informe Tecnico GFHLUROC -2064-2013.

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