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El Peruano Jueves 17 de octubre de 2013 505050 del plazo señalado en el acápite iv.c. del presente artículo. Una copia de dicha constancia deberá ser guardada por la AFP en la Carpeta del A¿ liado. Artículo 17PP°.- Causales de traspaso. Los a¿ liados incorporados al SPP mediante un proceso de licitación sólo podrán traspasarse a otra AFP, durante el periodo de permanencia obligatorio establecido en el artículo 7A° de la Ley, cuando se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: a. La rentabilidad neta de comisiones por tipo de Fondo de la AFP adjudicataria de la licitación sea menor al comparativo del mercado. b. Se solicite o declare en quiebra a la AFP adjudicataria, así como se la declare en disolución o se encuentre en proceso de liquidación. Para los efectos de lo contemplado en el inciso a., no se tomará en consideración aquellas comisiones que consideren un descuento en función al tiempo de permanencia que pudiera ofrecer alguna AFP bajo la forma de planes de permanencia, de que trata el artículo 53º y siguientes del Título III del Compendio de Normas Reglamentarias de Superintendencia, aprobado por Resolución Nº 053-98-EF/SAFP y modi¿ catorias, así como por lo establecido en la cuadragésimo cuarta disposición ¿ nal y transitoria del Título V del precitado Compendio. Artículo 17QQ°.- Responsabilidad de cálculo de la rentabilidad neta. La AFP adjudicataria de la licitación de nuevos a¿ liados deberá implementar desde la zona pública en su página web un aplicativo que calcule la rentabilidad neta de comisiones según lo establecido en el presente subcapítulo y veri¿ que la permanencia mínima de acuerdo con lo señalado en el artículo 17NN°. La AFP adjudicataria de la licitación será responsable ante los a¿ liados y público en general, acerca de las características, funcionalidad y facilidades que presente dicho aplicativo, debiendo asegurar estándares mínimos en cuanto a su adecuado funcionamiento, continuidad y uso bajo operaciones en línea por parte de los usuarios. Asimismo, deberá asegurar la colocación en un lugar visible de su sitio web y la conectividad con el portal electrónico de la Superintendencia. Artículo 17RR°.- Fuentes de información. El cálculo de la rentabilidad neta de comisiones señalada en el literal a. del artículo 17PP° se realizará con los valores cuota diarios ajustados por tipo de fondo de pensiones y los componentes de comisión sobre remuneración y de comisión sobre saldo de la comisión mixta publicadas en el sitio web de la Superintendencia, según información proporcionada por las AFP. La mencionada información será remitida mensualmente por la Superintendencia a la AFP adjudicataria de la licitación mediante el portal de supervisados u o¿ cio en fecha anterior a la ¿ jada en el artículo 17SS°. La información sobre remuneración corresponderá a aquella registrada por la AFP adjudicataria con ocasión del último aporte obligatorio acreditado del a¿ liado en su Cuenta Individual de Capitalización. La fuente de información del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana es la que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) en el Diario O¿ cial El Peruano. Artículo 17SS°.- Responsabilidad de actualización de la información utilizada en el cálculo de la rentabilidad neta de comisiones. La información utilizada en el cálculo de la metodología que se aplica para veri¿ car la causal de traspaso a la que hace referencia el artículo 17VV° será actualizada mensualmente, bajo responsabilidad de la AFP adjudicataria de la licitación, dentro de los primeros diez (10) días calendario de cada mes y hasta que culmine el periodo de permanencia obligatoria de los a¿ liados incorporados al SPP mediante licitación. La mencionada información se re¿ ere a los componentes de la comisión mixta (remuneración y saldo), el valor cuota diario ajustado de cada tipo de fondo de pensiones, la remuneración del a¿ liado y el Índice de Precios al Consumidor de Lima metropolitana (IPC). Artículo 17TTº.- Causal de traspaso por declaración de quiebra, disolución o la AFP se encuentre en proceso de liquidación. La causal de traspaso señalada en el literal b. del artículo 17PPº se veri¿ cará una vez que se inicie la administración temporal de los fondos de pensiones por parte de otra u otras administradoras, conforme a lo establecido en el Artículo 71° de la Ley, y lo dispuesto en el Título XI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado mediante Resolución Nº 538-98-EF/SAFP. Artículo 17VV°.- Veri¿ cación de la causal de traspaso por Rentabilidad Neta de Comisiones. La causal de traspaso señalada en el literal a. del artículo 17PPº, se validará utilizando la metodología de cálculo de la rentabilidad neta de comisiones, que estará en función del diferencial de comisiones sobre remuneración (DCR) y del diferencial de rentabilidad neta de comisiones sobre saldo (DRN). Cuando el DCR resulte menor que el DRN se veri¿ ca el cumplimiento de la causal de traspaso por menor rentabilidad neta de comisiones. El diferencial de comisiones sobre remuneración (DCR) y el diferencial de rentabilidad neta de comisiones sobre saldo (DRN) se calcularán aplicando las siguientes metodologías: a. Diferencial de comisiones sobre remuneración ; = ¤ 23 0 24 /)1 23 ( 24 /)1 23 ( ) 1( * ) 1( * * ) ( i i i G i M i d W cr cr DCR P Donde: DCR = Diferencial en nuevos soles entre la comisión sobre remuneración cobrada por la AFP adjudicataria de la licitación y la AFP no adjudicataria, expresada a tres decimales truncados. G = AFP adjudicataria de la licitación. M = AFP no adjudicataria de la licitación. S = G o M. i = Mes: i = 0, 1, 2,.…n, n+1, n+2,…..23. 0 = Mes de a¿ liación (corresponde al primer mes de devengue). n = Mes previo al mes de veri¿ cación del cumplimiento de la causal de traspaso por menor rentabilidad neta de comisiones. S i cr = Componente de comisión sobre remuneración de la comisión mixta, expresada en términos porcentuales, aplicada por la AFP S en el mes i. Para los meses i=0,1,2,3…...n, se aplica la comisión sobre remuneración vigente en cada uno estos meses. Para los meses i=n+1, n+2,…..23, se aplica la siguiente fórmula: S i S i S i crmv crmc mínimo cr , , cuyas variables son las siguientes: S i crmc = Componente de comisión sobre remuneración de la comisión mixta de la AFP S, en el mes i, expresada en términos porcentuales, resultado de aplicar el cronograma de reducción de comisión sobre remuneración establecido en la Resolución SBS N° 8514-2012. S i crmv = Componente de comisión sobre remuneración, expresada en términos porcentuales, que la AFP S aplicará a los a¿ liados bajo comisión mixta en el mes i. Esta comisión será para todos los meses i=n+1, n+2,….23 la comisión vigente en el mes i=n, salvo que la AFP comunique por escrito a esta Superintendencia un cambio en una fecha futura cierta, en este caso la aplicación de la nueva comisión se sujetará a las disposiciones previstas en el artículo 102º del Reglamento del TUO de la ley del SPP, siendo susceptible de ser considerada para el cálculo al que se re¿ ere el presente artículo. W = Corresponde a la remuneración del último aporte acreditado del a¿ liado entre el mes 1 y el mes n, la misma que se mantiene constante para todo el periodo de cálculo. d = Tasa de ajuste real anual igual a 5%.